SAN 661/2016, 23 de Noviembre de 2016

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2016:4537
Número de Recurso644/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000644 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05521/2015

Demandante: Isaac

Procurador: SR. PINTO-MARABOTTO RUIZ, LUIS

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO F. BENITO MORENO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a veintitres de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen Recurso contencioso administrativo nº: 644/2015, interpuesto por Isaac, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Pinto-Marabotto Ruíz, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de mayo de 2015, que acuerda desestimar el Recurso de Reposición del expediente Nº: R-129370/2012

(0) de la nacionalidad española por residencia; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado al Abogado del Estado para contestar a la demanda, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, por auto de 15 de febrero de 2016, se acordó dicho recibimiento con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

En el trámite de conclusiones, las partes presentaron el correspondiente escrito en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 22 de noviembre de 2016, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de mayo de 2015, que acuerda desestimar el Recurso de Reposición del expediente Nº: R- 129370/2012 (0) de la nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO

El motivo por el que el Ministerio de Justicia deniega la concesión de nacionalidad española es el siguiente:

"Que el interesado no ha justificado buena conducta cívica conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, puesto que según consta en la documentación que obra en el expediente el certificado de antecedentes penales de su país de origen está caducado (...)." .

Asimismo, el interesado no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo

22.4 del Código Civil ya que se ha visto implicado, en un mismo año, en tres o más detenciones e incidentes que han exigido la intervención policial y/o la persecución punitiva correspondiente: DETENIDO EL 6/11/2003 POR LA POLICÍA AUTÓNOMA DE TARRAGONA POR FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS (DILIGENCIAS 180792), EL 14/8/2004 Y EL 9/4/2005 POR LA GUARDIA CIVIL DE TARRAGONA POR LESIONES (ATESTADOS NUM002 Y NUM003 ); Y EL 13/3/2009 POR LA GUARDIA CIVIL DE ALICANTE POR FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, OFICIALES, MERCANTILES, DESPACHOS TELECOM. Y USURPACIÓN DEL ESTADO CIVIL (ATESTADO NUM000 Y NUM001 ). DILIG Y ATESTADOS REMITIDOS AL JUZG. DE GUARDIA CORRESPONDIENTE. ADEMÁS LE CONSTAN 3 REQUISITORIAS JUDICIALES YA CESADAS: CON FECHAS 21- 4-2004 Y 11/11/2004 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2 DE TARRAGONA QUE INTERESA AVERIGUACIÓN DE DOMICILIO Y PARADERO EN PROC. JUDICIAL J.F.79-04 (FECHAS DE CESE 25-09-2004 Y 22-12-2004 RESPECTIVAMENTE); Y CON FECHA 07-11-2007 POR AGRESIÓN SEXUAL EL JUZG. DE INSTRUCCIÓN 6 DE TARRAGONA INTERESA AVERIGUACIÓN DE DOMICILIO Y PARADERO EN PROC. JUDICIAL DPV 1253-07 (FECHA DE CESE 10-12-2007)".

TERCERO

El demandante, de nacionalidad senegalesa, comienza alegando que su situación actual en nuestro país es de total arraigo, tanto a nivel laboral, constándole más de diez años cotizados, como familiar, ya que está casado y es padre de un hijo, Augusto, nacido en España, con el convive junto a su mujer.

Consta alcanzada su adaptación a la cultura, estilo y forma de vida y costumbres españolas, así como el conocimiento de la lengua castellana.

La ausencia de antecedentes penales, tanto de su país de origen (documento n°4 y 31 del expediente administrativo) como en nuestro país (documento n°26 del expediente administrativo), ya ha quedado debidamente justificada en el expediente administrativo, documental a la que nos remitimos y designamos a efectos probatorios.

El único motivo de denegación subsistente fue la ausencia del requisito de buena conducta cívica, fundamentado exclusivamente en la existencia de un procedimiento penal, el procedimiento abreviado número 16/2009, del juzgado de 1ª Instancia e instrucción número 2 de Alcoy, incoado en su día contra su representado.

El mencionado procedimiento fue sobreseído, por no ser los hechos constitutivos de delito,...

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