SAN 689/2016, 30 de Noviembre de 2016

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2016:4515
Número de Recurso978/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000978 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06490/2015

Demandante: MINISTERIO DE JUSTICIA

Demandado: Melisa

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ MARÍA GIL SÁEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

Esta Sección ha visto el recurso contencioso-administrativo número 978/2015, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la Resolución de 24 de abril de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptada por delegación del Ministro de Justicia, sobre concesión de nacionalidad española a D.ª Melisa .

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ALICIA SANCHEZ CORDERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- El Abogado del Estado interpuso, con fecha 30 de octubre de 2015, el presente recurso contencioso-administrativo de lesividad, y admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, se intentó la notificación de la demandada, no encontrándose domicilio alguno. Por diligencia de ordenación de 23 de febrero de 2016, se hace constar Exhorto cumplimentado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tarrasa con resultado negativo. Intentada la averiguación del domicilio a través del punto neutro judicial, se procedió a la notificación por edictos.

Mediante providencia de 15 noviembre de 2016, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 29 de noviembre de 2016 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo de lesividad la Resolución de 24 de abril de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptada por delegación del Ministro de Justicia, sobre concesión de nacionalidad española a D.ª Melisa .

El Abogado del Estado fundamenta la impugnación de la citada resolución y procedencia de la declaración de lesividad de la misma en la existencia de lesión de los intereses públicos, pues, con posterioridad a la concesión de nacionalidad, el 14 de febrero de 2015 se recibió en la Dirección General de los Registros y del Notariado un nuevo informe de la Dirección General de la Policía, en el que se hacía constar que el 13 de enero de 2015 ha sido detenida la ciudadana colombiana D. Ascension por un presunto delito de falsedad documental y usurpación de estado civil al utilizar el nombre de Melisa . Se considera que la resolución impugnada infringe el artículo 22.4 del Código Civil que exige como requisito para acceder a la nacionalidad española, el de la buena conducta cívica del solicitante de dicha nacionalidad.

SEGUNDO

El artículo 103 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, establece que:

1. Las Administraciones públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 84 de esta Ley .

3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo.

Por otra parte, el artículo 43 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, dispone:

"Cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa deberá, previamente, declararlo lesivo para el interés público".

Añadiendo en su artículo 45.4, que:

"El recurso de lesividad se iniciará por demanda formulada con arreglo al artículo 56.1, que fijará con precisión la persona o personas demandadas y su sede o domicilio si constara. A esta demanda se acompañarán en todo caso la declaración de lesividad, el expediente administrativo y, si procede, los documentos de las letras a) y d) del apartado 2 de este artículo".

TERCERO

En el presente caso, el acuerdo de inicio del procedimiento de lesividad se adoptó por la Dirección General de los Registros y del Notariado, el 18 de marzo de 2015. Por acuerdo de 11 de septiembre de 2015, el Consejo de Ministros acordó declarar lesivo para el interés público la resolución de 24 de abril de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptada por delegación del Ministro de Justicia. El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el 30 de octubre de 2015, dentro del plazo de dos meses.

Los datos que fundamentan la lesividad, y que constan en el acuerdo de inicio del expediente de lesividad, son los siguientes:

"Primero.- D.ª Melisa solicitó la nacionalidad española por residencia en el Registro Civil de Tarrasa el 28 de mayo de 2010.

Segundo

La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil recibió el informe preceptivo de la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) el 30 de noviembre de 2012, en el que no constaban antecedentes.

Tercero

Examinado el expediente en la Dirección General de los Registros y del Notariado, el Director General, por delegación del Sr. Ministro de Justicia (Orden JUS/2225/20 12, de 5 de octubre), dictó resolución de concesión de la nacionalidad española a favor de la interesada el 24...

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