SAN 739/2016, 17 de Noviembre de 2016

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:4436
Número de Recurso2215/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0002215 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04779/2014

Demandante: ABOGADO DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA)

Procurador: DѪ. ALMUDENA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ

Demandado: DON Patricio

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 2215/2014 se tramita a instancia del Abogado del Estado (MINISTERIO DE JUSTICIA), actuando como parte demandada DON Patricio, representado por la Procuradora Doña Almudena Fernández Sánchez, y defendido por el letrado Don César Córdoba del Nogal, contra Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 26 de octubre de 2011, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se concede la nacionalidad por residencia al demandado, declarada lesiva mediante Acuerdo de 11 de julio de 2014 del Consejo de Ministros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de septiembre de 2014 la Abogacía del Estado interpuso el presente recurso, mediante demanda contra Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 26 de octubre de 2011, en la que realizó una exposición fáctica y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "con admisión del presente escrito, documentos y sus copias, junto con la declaración de lesividad y expediente administrativo, tenga por interpuesto recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 26 de octubre de 2011 por la que se concede la nacionalidad española a Don Patricio, y por presentada demanda, y en su día, previo emplazamiento a la parte demandada para que se persone y conteste, en su caso, a la misma, dicte sentencia estimando el recurso y, consiguientemente, anulando el acto citado por no ser conforme a Derecho".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al demandado, que contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió a la misma para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó que habiendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos acompañados lo admita, y tenga por presentada en tiempo y forma contestación a la adversa y en su consecuencia y se desestime la demanda de adverso y se confirme por parte de la Sala la procedencia de la concesión de la nacionalidad española a por concurrir todos los requisitos legales contemplados en el artículo 22.4 del Código Civil .

TERCERO

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han reiterado sus posiciones y pretensiones. Y cumplidos los trámites legales quedaron los autos conclusos para votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de noviembre de 2016, en que efectivamente se deliberó y votó.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 26 de octubre de 2011, dictada delegación del Ministro de Justicia por la que se concede a DON Patricio, nacional de Colombia, la nacionalidad por residencia.

Dicha resolución ha sido declarada lesiva para los intereses públicos por acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2014, órgano competente de conformidad con la Disposición Adicional Decimosexta de la LOFAE 6/1997. En ella se hace constar que al interesado le fue concedida la nacionalidad española por residencia sin que en el Ministerio del Interior constasen antecedentes penales, por lo que mediante la resolución impugnada se le concedió la nacionalidad española al demandado.

Con fecha 10 de febrero de 2012 la Dirección General de Registros y Notariado recibió informe del Magistrado del Registro Civil de Bilbao en el que comunicaba que el interesado se encontraba ingresado en el centro penitenciario de Bilbao por orden del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Cristobal de La Laguna, que informó el 17 de febrero de 2014 que seguía Procedimiento Abreviado 1383/2011 frente a Patricio y otros por delito contra la salud pública (tráfico de drogas que causan grave daño a la salud), que pendía en esa fecha, de calificación. El interesado fue detenido el día 28 de octubre de 2011, en el marco de una investigación iniciada en mayo de la misma fecha.

A la vista de esta información se consideró que la concesión de la nacionalidad española es lesiva para los intereses públicos, pues la acreditación de la buena conducta cívica, que es uno de los requisitos para la obtención de la nacionalidad exigido en el artículo 22.4 del Código Civil, y tal requisito no concurría en el momento de concesión de la nacionalidad al haber sido imputado y detenido por hechos que sucedieron antes de la concesión de la nacionalidad.

Así, el acuerdo del Consejo de Ministros, dictado por delegación por el Ministro de Justicia, de 11 de julio de 2014 declaró lesiva para el interés público la resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 26 de octubre de 2011, por no haber acreditado el interesado buena conducta cívica, y a la vez suspendió su ejecución.

SEGUNDO

La parte demandada se opone a la pretensión de la Abogacía del Estado, alegando que en el momento de concesión de la nacionalidad cumplía todos los requisitos legales; la valoración de la buena conducta cívica fue llevada a cabo por el órgano encargado de la resolución del procedimiento, con base en los datos que obraban en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR