AAP Granada 844/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteAURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APGR:2016:259A
Número de Recurso420/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución844/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 2ª)

GRANADA

APELACION ROLLO nº 420/2016.-JUZGADO de INSTRUCCIÓN nº 3 de MOTRIL (GRANADA).-Diligencias Previas nº 1.030/2014.- Ponente : Aurora Mª Fernández García

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, el siguiente

- A U T O Nº 844 - ILTMOS. SRES MAGISTRADOS:

D. JOSÉ Mª SÁNCHEZ JIMÉNEZ (Presidente)

D. JUAN CARLOS CUENCA SÁNCHEZ

Dña. Aurora Mª Fernández García

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.- - H E C H O S - PRIMERO.- En las diligencias previas nº 1.030/2014, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Motril

(Granada), con fecha 5 de enero de 2016, se dictó auto por el que se acordaba la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado.- SEGUNDO.- Contra la anterior resolución y por el Procurador D. Gabriel F. García Ruano, en nombre y representación de Justiniano, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de reforma que fue desestimado por auto de 31 de marzo de 2016 ; contra éste, por la misma parte, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite.- TERCERO.- Puestas las actuaciones de manifiesto a las partes por término de cinco días, el Ministerio Fiscal se opuso al recurso y la otra parte, Pelayo, representado por la Procuradora Dña. Mª Isabel Bustos Montoya, interesaron la desestimación del recurso y la confirmación del auto recurrido, remitiéndose las diligencias a esta Audiencia, donde se acordó formar rollo, designar Ponente, y se señaló para deliberación y resolución el día trece del presente.- CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Se alza el imputado en las presentes actuaciones contra el auto que acuerda la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, alegando dos tipos de motivos: de un lado, la nulidad de la resolución por falta de motivación suficiente de conformidad con el art. 238.3º de la L.O.P.J ., y de otro lado, la procedencia del dictado de un auto de sobreseimiento ante la inexistencia de indicios racionales de criminalidad y la no participación en actuación delictiva alguna por parte del recurrente.

La presente causa se sigue por los supuestos delitos contra los derechos de los trabajadores e imprudencia punible con resultado de lesiones, al resultar, el día 28 de julio de 2014 Pelayo, trabajador de la empresa propiedad de Justiniano, lesionado al recibir una descarga eléctrica durante dos o tres minutos cuando realizaba las tareas propias de su trabajo con una radial. Resulta importante destacar que durante la instrucción se ha incorporado a la causa el informe de la Inspección Provincial de Trabajo y el acta de infracción de dicho organismo contra la citada empresa por ausencia de revisión de los equipos de trabajo y la puesta en conformidad de la maquinaria con infracción de normas sobre seguridad e higiene y salud laboral. De igual forma consta la declaración de incapacidad permanente total del trabajar lesionado a consecuencia del estado residual de las lesiones sufridas durante el accidente, conforme a la correspondiente resolución del INSS.- SEGUNDO.- En cuanto a la supuesta nulidad de la resolución recurrida, la alegación de la parte apelante no es atendible. Y ello partiendo de la consolidada doctrina jurisprudencial según la cual, por indefensión -presupuesto ineludible para la nulidad de conformidad con el citado art. 238.3º de la L.O.P.J .constitucionalmente relevante sólo puede entenderse la situación en la que, normalmente con infracción de una norma procesal, el órgano judicial en el curso del proceso impide a una parte el ejercicio del derecho de defensa, privando o limitando, bien su facultad de alegar y justificar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos, bien para replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción, produciendo un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa, (vid.,por todas STS 2ª 426/2016,de 19 de mayo ).

En el presente supuesto se alega la supuesta nulidad partiendo de una ausencia de motivación, o lo que es lo mismo, la no consignación en la resolución apelada de las razones que han llevado al instructor a la consideración de los indicios racionales de criminalidad.

Una de las dimensiones del derecho a la tutela judicial efectiva, art.24.1º C.E ., consiste en la motivación de las resoluciones judiciales. Se trata de un deber general, tal motivación como indica el art. 120.3 CE, es requerida siempre,(por todas, STC 08.06.2015).La Sala 2 ª del Tribunal Supremo, también insiste, hasta la saciedad, sobre este contenido del art.24.1 CE, (por todas, sentencia nº 434/2016, de 19 de mayo ), al indicar que lo que en todo caso...

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