AAP Córdoba 673/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteFELIX DEGAYON ROJO
ECLIES:APCO:2016:240A
Número de Recurso1127/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución673/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1405343P20120004278

Nº Procedimiento : Recurso de Apelación Penal 1127/2016

Asunto: 301327/2016

Proc. Origen: Ejecutoria 59/2016

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CORDOBA

Negociado: Y

Apelante: Victorino

Procurador: MANUEL PABLO COCA CASTILLA

Abogado: ESPERANZA LOZANO CONTRERAS

AUTO n.º 673/2016

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE :

D. FELIX DEGAYÓN ROJO.

MAGISTRADOS :

D. JUAN LUIS RASCÓN ORTEGA.

D. JOSÉ FRANCISCO YARZA SANZ.

En Córdoba a 20 de octubre de 2016.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la Ejecutoria nº 59/2016 del Juzgado de lo Penal número 5 de Córdoba, siendo apelante Victorino, representado por el Procurador SR. MANUEL PABLO COCA CASTILLA y defendido por la Letrada SRA. ESPERANZA LOZANO CONTRERAS, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FELIX DEGAYÓN ROJO.

HECHOS
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 de CÓRDOBA, el auto de 08/07/2016, cuya parte dispositiva es como sigue: « QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO NO HABER LUGAR A LA SUSPENSIÓN/SUSPENSIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA EN LA PRESENTE CAUSA AL CONDENADO D. Victorino, por los motivos expuestos en los anteriores Razonamientos Jurídicos.» SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Victorino recurso de reforma y subsidiario de apelación. A través de auto de 12/09/2016 se desestima el recurso de reforma. Posteriormente se remiten las actuaciones a este Tribunal y seguidos los trámites establecidos se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución. Siendo Ponente el Iltmo SR. D. FELIX DEGAYÓN ROJO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación del auto del Juzgado de lo Penal nº 5 de Córdoba de 12 de septiembre de 2016, por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 8 de julio de 2016 por el que se acuerda no haber lugar a conceder al penado apelante el beneficio de suspensión condicional de la pena privativa de libertad impuesta en la causa.

El Ministerio Fiscal ha informado en el sentido de oponerse al recurso interesando su desestimación.

SEGUNDO

El recurso, ya se adelanta, no puede prosperar, y bastaría para ello con dar por reproducidos los certeros argumentos contenidos en el auto apelado, que esta Sala da por reproducidos. Y es que, en efecto, tras la reforma operada por la L.O. 1/2015, la concesión del referido beneficio de suspensión de la condena, aunque continúa siendo de naturaleza discrecional, tiene ahora como fundamento la razonable previsión de que el cumplimiento de la condena no resulta necesario para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos. La razón de ser del beneficio objeto de nueva regulación no es ya el favorecimiento de la reinserción social o la conveniencia de evitar el efecto pernicioso del cumplimiento de penas cortas privativas de libertad, sino la razonable previsión de que el cumplimiento de la condena no es necesario para evitar esa reincidencia futura en el delito. El fundamento estriba, por tanto, en el factor de peligrosidad criminal, entendiendo por tal la probabilidad de comisión de nuevos delitos, de suerte que...

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