STSJ País Vasco 402/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2016:3482
Número de Recurso114/2016
ProcedimientoORDINARIO
Número de Resolución402/2016
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 114/2016

SENTENCIA NÚMERO 402/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 114/2016 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna Decreto del Gobierno Vasco 247/2014, de 30 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo de los departamentos y organismos autónomos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 14, de 22 de enero de 2015; RPT inicial y parcial de LANBIDE-Servicio Vasco de Empleo.

Son partes en dicho recurso:

- Demandantes :

· Central Sindical Langile Abertzaleen Batzordeak -LAB-, representada por la Procuradora Dª. Marta Ezcurra Fontán y dirigida por la Letrada Dª. Amaia Gómez Etxabe.

· Comisiones Obreras de Euskadi, representada por la Procuradora Dª. Marta Ezcurra Fontán y dirigida por la Letrada Dª. María Elia Pérez Hernández.

· Central Sindical ELA, representada por la Procuradora Dª. Marta Ezcurra Fontan y dirigida por la Letrada Dª. Esther Saavedra Sanmiguel.

· Sindicato Unión General de Trabajadores -U.G.T.-, representado por la Procuradora Dª. Cristina De Insausti Montalvo y representado por el Letrado D. Jaime Aperribay Ganzabal.

- Demandada : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de marzo de 2015 tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Vitoria- Gasteiz escrito en el que los Letrados Dª. Esther Saavedra Sanmiguel, Dª. Amaia Gómez Etxabe, D. Jaime Aperribay Ganzabal y Dª. Elia Pérez Hernández actuando en nombre y representación de Central Sindical ELA, Central Sindical Langile Abertzaleen Batzordeak-LAB-, Sindicato Unión General de Trabajadores -UGT- y Comisiones Obreras de Euskadi, respectivamente, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el Decreto del Gobierno Vasco 247/2014, de 30 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo de los departamentos y organismos autónomos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 14, de 22 de enero de 2015 ; quedando registrado dicho recurso con el número 84/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente el escrito de demanda, declare la nulidad de pleno derecho o subsidiaria anulabilidad del Decreto recurrido.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda en todos sus pedimentos, confirmando ajustado a derecho el Decreto 247/2014, de 30 de diciembre, de Modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

CUARTO

Por Auto núm. 173/2015 dictado en fecha 23 de diciembre de 2015 se declaró la competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto, remitiéndose las actuaciones previo emplazamiento de las partes y personándose las Procuradoras Dª. Marta Ezcurra Fontán y Dª. Cristina de Insausti Montalvo en nombre de dichos demandantes; quedando registrado dicho recurso al número 114/2016.

QUINTO

Por Decreto de 10 de mayo de 2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada. Asimismo, se acordó el trámite de conclusiones.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 06/09/2016 se señaló el pasado día 13/09/2016 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; Decreto 247/2014, de 30 de diciembre.

Las centrales sindicales ELA, LAB, UGT y Comisiones Obreras de Euskadi recurren el Decreto del Gobierno Vasco 247/2014, de 30 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo de los departamentos y organismos autónomos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 14, de 22 de enero de 2015.

El Decreto 247/2014, de 30 de diciembre lo que aprobó fue la RPT inicial/parcial de LANBIDE-Servicio Vasco de Empleo.

El decreto recurrido incorpora en su parte dispositiva, como artículo único, la decisión de la aprobación de modificaciones a la Relación de Puestos de Trabajos reservadas a personal funcionario que se contenían en el Anexo, aprobadas mediante Decreto 105/2007, de 26 de junio, de modificación del Decreto 226/1997, de 14 de octubre.

Tras ello su Disposición Adicional, sobre los efectos económicos y administrativos, recoge lo que sigue:

La efectividad de dicha medida se diferirá a la fecha en que se proceda a la publicación de la totalidad de puestos de trabajo de Lanbide-Servicio vasco de Empleo, a través de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

La entrada en vigor de la citada Relación de Puestos de Trabajo integra supondrá la actualización retributiva correspondiente y consiguiente supresión de los complementos personales de carácter transitorio vigentes desde la fecha de entrada en vigor de Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2011. Cuando las retribuciones totales integras anuales fueran superiores a las abonadas con carácter transitorio en aplicación del citado Acuerdo se reconocerán de forma individualizada los atrasos correspondientes, no generándose líquidos negativos en el supuesto de que dichas retribuciones integras anuales resultaran inferiores a las percibidas con carácter transitorio > > .

La Disposición Final fijó como entrada en vigor del decreto recurrido el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En su exposición de motivos o preámbulo el decreto recurrido recoge lo que sigue:

los conceptos retributivos que en ella se consignen tendrán carácter retroactivo a 1 de enero de 2011, todo ello dentro del marco normativo establecido en el citado Decreto 354/2010.

Por Ley 3/2011, de 13 de octubre, publicada el 2 de noviembre de 2011, se crea Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como organismo autónomo de carácter administrativo, ostentando personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, estableciéndose en la Disposición Adicional Tercera que se extingue el Ente Público de Derecho Privado «Lanbide-Servicio Vasco de Empleo» y que el Organismo Autónomo Administrativo «Lanbide-Servicio Vasco de Empleo» quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del ente público extinguido. Resultan de esta manera adscritos los medios materiales y personales del citado Ente Público al Nuevo Organismo Autónomo conforme a lo que determinen los correspondientes reglamentos organizativos.

A este respecto, ha de señalarse que la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante, RPT) de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo viene condicionada por la previa aprobación de un Plan de Empleo específico, que permita al Organismo Autónomo readscribir a la parte de sus efectivos que presta servicios en unidades con dotaciones consideradas excedentarias.

Dicho proceso de readscripción está previsto en el Plan de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, debiendo llevarse a efecto en el primer trimestre del año 2015. Una vez finalizado el proceso de readscripción se producirá la publicación de la RPT total de Lanbide > > .

SEGUNDO

La demanda.

Interesa de la Sala que, con su estimación íntegra, se declare la nulidad de pleno derecho o, con carácter subsidiario, la anulabilidad del decreto recurrido.

Los sindicatos demandantes comienzan destacando que estamos ante un decreto que aprueba parcialmente la RPT de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo, momento en el que Lanbide no contaba con RPT, con referencia (1) a los Estatutos de Lanbide aprobados por Decreto 329/2010, de 30 de noviembre,

(2) al Decreto 354/2010, de 28 de diciembre, de inicio de actividades de Lanbide y (3) a las condiciones de adscripción de medios personales y materiales y la regulación sobre la naturaleza jurídica de Lanbide, inicialmente, ente público de derecho privado, y, posteriormente, tras la Ley 3/2011, de 13 de octubre, organismo autónomo.

Tras ello resalta que se está ante una RPT parcial, porque no se incluyen todos los supuestos de Lanbide, para traer a colación la posterior resolución de 30 de enero de 2015 del Director General de LanbideServicio Vasco de Empleo, que regula las bases del procedimiento de readscripción de puestos de trabajo de dicho organismo autónomo, de conformidad con el Plan de Reorganización de Recursos Humanos, que la demanda aporta como documento núm. 2.

Señala la demanda que es intención de Lanbide publicar primero la relación de puestos de trabajo parcial, ahora recurrida, para luego llevar a cabo un proceso de...

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