STSJ País Vasco 454/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2016:3477
Número de Recurso58/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución454/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 58/2015

SENTENCIA NÚMERO 454/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERTO LARIZGOITIA

En Bilbao, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 58/2015 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la Orden Foral nº 8457/2014 de 18 de noviembre, del Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, que declaró la inadmisión del recurso de reposición interpuesto, el 2 de septiembre de 2014, contra el acto de publicación, en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 167 de 3 de septiembre de 2014, para la entrada en vigor relativo al Plan General de Ordenación Urbana de Gordexola.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Grupo Municipal EH BILDU de Gordexola, representado por la Procuradora Dª. Idoia Gutiérrez Aretxabaleta y dirigido por el Letrado D. Iñigo Santxo Uriarte.

- Demandados:

· Diputación Foral de Bizkaia, representada por la Procuradora Dª. María Monserrat Colina Martínez y dirigida por el letrado D. Juan Carlos González Olea.

· Ayuntamiento de Gordexola, representado por la Procuradora Dª. Mónica Durango García y dirigido por el Letrado D. Sabino Gutiérrez Bañares.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de febrero de 2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Idoia Gutiérrez Aretxabaleta, actuando en nombre y representación del Grupo Municipal EH BILDU de Gordexola, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral nº 8457/2014 de 18 de noviembre, del Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, que declaró la inadmisión del recurso de reposición interpuesto, el 2 de septiembre de 2014, contra el acto de publicación, en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 167 de 3 de septiembre de 2014, para la entrada en vigor relativo al Plan General de Ordenación Urbana de Gordexola; quedando registrado dicho recurso con el número 58/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

- Se revoque y deje sin efecto la Orden de 11/11/2014 de la Diputación Foral de Bizkaia inadmitiendo el recurso de reposición interpuesto por el Grupo Municipal EHBildu de Gordexola, una vez declarada la nulidad, o, subsidiariamente, la anulabilidad del acto de publicación y entrada en vigor que recoge el B.O.B. nº 157, en relación al PGOU de Gordexola con fecha 3/9/2014, acordando que todos aquellos actos, notificaciones y comunicaciones del expediente de tramitación del PGOU de Gordexola deben estar redactados en castellano y euskara, a fin de dar cumplimiento al art. 8.2 de la Ley 10/82, de 24 de noviembre, de Euskara .

- Subsidiariamente, que con el fin de subsanar la omisión del programa de participación ciudadana del art. 108 de la Ley 2/2006, de junio, de Euskadi, se ordene su tramitación, para que a partir del mismo se repitan el resto de trámites del PGOU de Gordexola.

- Subsidiariamente, que ordenada la práctica de los trámites para subsanación de las omisiones del art. 90.3 y 4 de la Ley 2/2006, de 30 junio, de Euskadi, tras la aprobación del PGOU de Gordexola que la Diputación Foral de Bizkaia suspende mediante Orden Foral de diciembre de 2013, se repita a partir de ese momento la tramitación del PGOU de Gordexola.

- Subsidiariamente, que la Diputación solicite al Ayuntamiento de Gordexola que dé traslado a la misma la documentación íntegra relacionada con el PGOU, debidamente foliada, así como el expediente íntegro tramitado en la sede municipal y, una vez recibida, la exhiba al demandante con el fin de que pueda formular alegaciones y peticiones complementarias en un plazo superior a 15 días al recurso de reposición interpuesto en su día, ordenando retrotraer las presentes actuaciones a dicho momento procesal.

Todo ello con condena en costas a la demandada.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia, interesándose:

Por la Diputación Foral de Bizkaia, la desestimación del recurso en todos sus pedimentos, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte demandante.

Por el Ayuntamiento de Gordexola, la inadmisibilidad del recurso; subsidiariamente, de admitirse parcialmente el recurso, la desestimación, por ser la Orden conforme y ajustada a Derecho; subsidiariamente, se desestimen íntegramente las pretensiones de la demanda; con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por Decreto de 23 de junio de 2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11/10/16 se señaló el pasado día 18/10/16 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; antecedentes de la Orden Foral recurrida.

El Grupo municipal EH BILDU de Gordexola recurre la Orden Foral nº 8457/2014 de 18 de noviembre, del Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, que declaró la inadmisión del recurso de reposición interpuesto, el 2 de septiembre de 2014, contra el acto de publicación, en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 167 de 3 de septiembre de 2014, para la entrada en vigor relativo al Plan General de Ordenación Urbana de Gordexola.

La Orden Foral recurrida recoge como número del Boletín Oficial de Bizkaia el 157 de 3 de septiembre de 2014, cuando su número es el 167. Antes de continuar con el contenido concreto de la Orden Foral recurrida, retomaremos los siguientes antecedentes que desprenden las actuaciones:

  1. - Por Orden Foral 1632/2014 de 25 de febrero, del Diputado Foral de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 45 de 6 de marzo de 2014, se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Gordexola, imponiendo, en su pronunciamiento primero, subsanar determinados aspectos en 27 apartados.

    En el pronunciamiento segundo plasmó que se debía notificar al Ayuntamiento y a la Comisión de Régimen Territorial del País Vasco, requiriendo al Ayuntamiento para que en plazo más breve posible presentara 3 ejemplares del documento debidamente corregido con el fin de proceder a la publicación de las disposiciones aprobadas.

    En el pronunciamiento tercero acordó publicar la resolución en el Boletín Oficial de Bizkaia.

    Finalmente, trasladó que cabía recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a la publicación ante esta Sala, sin perjuicio de cualquier otra medida que se estimara procedente en defensa de sus intereses.

  2. - En el Boletín Oficial de Bizkaia nº 167, del 3 de septiembre de 2014, al que antes nos referíamos, por haberse acordado el 19 de agosto de 2014 por el Diputado Foral de Presidencia, se procedió a publicar la normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Gordexola, con referencia a la aprobación definitiva por Orden Foral 1632/2014 de 25 de febrero, que impuso correcciones, por lo que, tras dejar constancia que habían sido debidamente subsanadas, acordó publicar la normativa, con remisión al artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 65 de la Norma Foral 3/1987 de 13 de febrero; en dicho Boletín Oficial se publicó la normativa del Plan General de Ordenación Urbana.

    Las actuaciones procesales ante la Sala reflejan que el recurso se interpuso el 4 de febrero de 2015.

SEGUNDO

La Orden Foral recurrida nº 8457/2014, de 18 de noviembre de 2014 .

Justificó la inadmisión del recurso administrativo interpuesto contra el Plan General de Ordenación Urbana de Gordexola porque tenía naturaleza de disposición general, añadiendo que la publicación de su normativa era parte de los requisitos del artículo 89 de la Ley 2/2006 de la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco, al establecerse para su vigencia y efectos.

Añadió que la publicación contra la que se recurría no era una resolución administrativa, ni siquiera un acto de trámite que decidiera el fondo de un asunto, sino que era el medio o instrumento para efectuar la publicación de la normativa del Plan General.

Trajo a colación el artículo 107.3 de la Ley 30/92, en el que se establece que contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabe recurso en vía administrativa, añadiendo que esa cuestión había sido estudiada por la doctrina a partir de sentencias del Tribunal Supremo, estableciendo que la distinción entre un reglamento, lo que se precisó era un plan urbanístico, y el acto que aprueba un reglamento es algo artificioso; añade que aplicando el mismo razonamiento todos los Reales Decretos y Órdenes Ministeriales que aprueban reglamentos tendrían algo de actos administrativos, con remisión a los requisitos de forma, procedimiento, etc., por lo que quedarían sujetos al régimen peculiar de los actos administrativos y podrían ser susceptibles de ser impugnados en vía administrativa.

Concluye señalando que aunque en hipótesis pudieran impugnarse en vía...

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