STSJ País Vasco 2038/2016, 25 de Octubre de 2016

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2016:3453
Número de Recurso1974/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2038/2016
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1974/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/008136

N.I.G. CGPJ 48044.44.2-0150/008136

SENTENCIA Nº: 2038/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 25 de octubre de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Severino contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 18 de mayo de 2016, dictada en proceso sobre impugnación de sanción (RPC), y entablado por el citado recurrente frente a AUTOBUSES URBANOS DE BILBAO S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - D. Severino, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta y órdenes de AUTOBUSES URBANOS DE BILBAO S.A. con categoría profesional de conductor-cobrador y antigüedad de 1/07/2004.

SEGUNDO

Resulta de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de Empresa publicado en el BOB de 12/06/2015.

TERCERO

El Sr. Severino acudió el viernes 19/06/2015 a las oficinas de la mercantil demandada comunicando que habían hospitalizado a su hermana, aportando un informe del servicio de urgencias y manifestando que cogía, por este motivo, permiso los días sábado y domingo 21 y 21 de junio. El Sr. Jesús Luis, subjefe de inspección, que fue quien atendió al trabajador, le llamó poco después y le comunicó que, como ese día viernes 19 tenía libre, le correspondía el permiso los días viernes y sábado 19 y 20. El trabajador manifestó que entendía que le correspondían el sábado y el domingo, insistiendo el Sr. Jesús Luis en su postura y estableciendo finalmente el trabajador que seguía entendiendo que los días correspondientes eran sábado y domingo y que no acudiría estos días a trabajar.

CUARTO

La mercantil remitió burofax al trabajador el 3/07/2015 que fue recepcionado por éste el 8/07/2015 para que en el plazo de 10 días justificara, conforme al Laudo Arbitral de Transporte de Viajeros por Carretera y manifestara cuanto tuviera a bien en cuanto a la ausencia del domingo 21 de junio de 2.015. El trabajador contestó al anterior por Burofax de 9/07/2015 que comenzaba manifestando que su dirección era DIRECCION000 nº NUM001 de Bilbao y efectuaba las manifestaciones que entendía procedentes con relación a las ausencias de los días 20 y 21 de junio.

QUINTO

El trabajador cayó en situación de IT del 26/06/2015 al 30/07/2015.

SEXTO

La mercantil remitió al trabajador por Burofax impuesto el 23/07/2015 escrito del tenor siguiente:

Bilbao, 22 de Julio de 2015

Don. Severino

Conductor-Cobrador

BILBAO.-Muy Sr. Nuestro:

Es de referencia nuestra comunicación de incoación de expediente disciplinario de fecha de formulación de hechos de 26 de Junio pasado y recibido por Vd. el día 8 de los corrientes, y en donde se le daba traslado de unos hechos acaecidos el día 19 de Junio pasado. Y una vez visto su escrito de alegaciones, y practicarlas las diligencias precisas para la concreción del expediente disciplinario, habiendo ciado traslado igualmente a todas las partes, hemos de concluir en los siguientes términos:

Primero

Que el pasado día 19 de los corrientes, se ha personado Vd. en las dependencias de la Oficina de Tráfico para entregar un documento al Subjefe de Servicio en relación a la hospitalización/ingreso de una hermana, al objeto de que se le facilitasen los días que pudiera tener derecho en función de las circunstancias acaecidas. A tales efectos, le manifestó Vd. a la persona responsable, que le correspondía permiso los días 20 y 21 de Junio,

Segundo

Una vez visto el documento por Vd. entregado, y comprobados los servicios asignados, el Subjefe de servicio se puso en contacto con Vd. para manifestarle que, si se diesen las circunstancias debidas, Vd, tendría derecho a los días 19 y 20 de Junio. A ello, le manifestó Vd. en los términos siguientes: "(..) Eso lo dices tú. Eso no es así (..)" manifestándole igualmente que se cogería de permiso el sábado día 2C) y domingo día 21 de Junio y que le daba igual lo que le manifestase el Subjefe. Éste último, le manifestó que ¿en todo caso- le cubriría el sábado, que es lo que le correspondería si se diesen las circunstancias precisas para la obtención del permiso, pero que Vd. debía reincorporarse al servicio el domingo.

Tercero

Llegada tal fecha, no se personó Vd. a trabajar, por io que hubieron de tomarse las medidas precisas para cubrir de urgencia el servicio que tenía nombrado, ocasionándose el consiguiente perjuicio para la organización del servicio público que presta y tiene contratado esta Empresa.

Cuarto

Como Vd. sabe, los permisos estipulados en la normativa de aplicación al caso, establecen las condiciones o requisitos que han de cumplirse para la obtención del mismo, circunstancia -que entendemosno ha sido fehacientemente acreditada, con lo cual ¿y salvo la justificación en los términos establecidos en el convenio- se considera que se ha ausentado Vd. al trabajo en los días sábado y domingo. Y por otro lado, el disfrute de los permisos viene perfectamente establecidos en el convenio, por lo que entendemos que si le hubiese correspondido el permiso, ha faltado Vd. al trabajo el domingo día 21 de Junio, a pesar de habérselo advertido, lo cual supone -además- una desobediencia al margen de la ausencia.

Quinto

Una vez visto su escrito de alegaciones, hemos de concluir en los siguientes términos en función de los hechos sucedidos:

En primer lugar, y como Vd. conoce perfectamente, los hechos han ocurrido un viernes a la tarde en los que -asumiendo que los tramos horarios de las llamadas que Vd. dice son verdad-, los teléfonos a los que ha efectuado la llamada, sabe que no están operativos. Ni el de la oficina -pues el horario es hasta las 14'30 horas- ni el del Jefe de Tráfico D. Eliseo, pues su horario de trabajo finaliza a las 15'00 horas igualmente. No obstante, y como Vd. conoce perfectamente, el teléfono operativo para cualquier tipo de incidencia durante los fines de semana, es el del Servicio de Ayuda a la Explotación, donde todos los trabajadores llaman para comunicar las incidencias, ausencias, peticiones, etc. y que está operativo los 365 días del año y atendido permanentemente por un Inspector. Es por ello, que si hubiese efectuado la llamada a dicho departamento no hubiese ocurrido lo por Vd. manifestado en sus comunicaciones a la empresa.

En segundo lugar, una vez personado en las dependencias de la empresa y habiendo entregado el documento al Subjefe de Servicio, éste una vez comprobado que -en el mejor de los casos- podrían corresponderle dos días -incluyendo el viernes- se puso en contacto telefónico con Vd. para manifestarle tal circunstancia, a lo que Vd. haciendo caso omiso, le manifestó que se cogería el sábado y el domingo tal y como ha afirmado en los escritos enviados a la empresa,

Y en este sentido, cabe decirle que el actual convenio colectivo, nada estipula en lo referente a la hospitalización o ingreso hospitalario del parentesco de hermano/a. Sí que establece que para el caso de "enfermedad grave" de hermanos, abuelos y nietos, acreditada por certificación médica existe un permiso de dos días naturales; pero han de justificarse dos cuestiones, el parentesco -del que no cabe duda en esta situación- y la gravedad de la situación, lo cual no ha hecho. Es decir, en este caso, no se justifica gravedad alguna, sino de la permanencia en centro hospitalario (hospitalización), lo cual no da derecho a disfrute de día alguno por tal motivo, pues la interpretación de los diferentes tribunales sobre los permisos por este tipo, está en función de la gravedad de la cual nada se conoce por el certificado recibido.

Pero aún en el caso de que la hospitalización por si misma diese lugar al permiso, éste le correspondería el viernes por ser el día de ingreso, -si hubiese sido en tal día-, y el sábado, pero nunca afectaría al domingo como se le hizo saber por el Subjefe de Servicio y sobre lo cual hizo Vd. caso omiso. Y todo ello, con independencia de que el propio viernes, tuviera Vd. descanso, pues tal circunstancia es independiente de la concesión del permiso. Este debe disfrutarse conforme establece el convenio colectivo de aplicación. Es decir, para el caso de que Vd. hubiese trabajado el viernes, se entendería el disfrute desde el sábado, pero en el caso de no haber trabajado no debe ser así,

En cualquier caso, debe Vd. conocer que esta Empresa es lo suficientemente diligente con estos temas, y que con la debida y correcta actitud, concede siempre soluciones para los temas de los que estamos tratando.

Por todo ello, consideramos que ha incurrido Vd. en faltas laborales de carácter "muy grave no ya en relación a su ausencia al trabajo durante el sábado y domingo cuya tipificación en el Laudo Arbitral es de carácter "grave" a tenor de lo dispuesto en el redactado de las faltas graves en su apartado c), relación a la disciplina o desobediencia y demás redactado del apartado c) de las faltas muy graves, al considerar esta Empresa que ha desobedecido la instrucción de un superior y que éste vio mermada su autoridad en el caso que nos ocupa y que no puede dejarse sin la debida actuación...

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