STSJ País Vasco 401/2016, 27 de Septiembre de 2016

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2016:3243
Número de Recurso313/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución401/2016
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 313/2015

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 401/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ DAMIÁN IRANZO CEREZO

En Bilbao, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 313/2015 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco de 31 de marzo de 2.015 que desestimó las reclamaciones nº 48-283/13, 48-001/14, 48-336/14 y 48/506/14 dirigidas contra liquidaciones de la Demarcación de Costas del País Vasco en concepto de canon de ocupación del dominio público de los cuatro semestres de 2.013 y 2.014 correspondientes a la concesión denominada C-5695-6 C Vizcaya (de saneamiento de marisma en El Juncal) en el término municipal de Valle de Trápaga.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : PRAXAIR ESPAÑA S.L., representada por la Procuradora Doña MARIA ROSA SAN MIGUEL ADALID y dirigida por el Letrado Don FERNANDO CACHO MONTES.

- DEMANDADA : La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 12 de junio de 15 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña MARIA ROSA

SAN MIGUEL ADALID actuando en nombre y representación de PRAXAIR ESPAÑA SL, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco de 31 de marzo de 2.015 que desestimó las reclamaciones nº 48-283/13, 48-001/14, 48-336/14 y 48/506/14 dirigidas contra liquidaciones de la Demarcación de Costas del País Vasco en concepto de canon de ocupación del dominio público de los cuatro semestres de 2.013 y 2.014 correspondientes a la concesión denominada C-5695-6 C Vizcaya (de saneamiento de marisma en El Juncal) en el término municipal de Valle de Trápaga; quedando registrado dicho recurso con el número 313/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 21 de diciembre de 2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de

7.822,20 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 6 de junio de 2016 se señaló el pasado día 9 de junio de 2016 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En fecha 13 de junio de 2016 se dictó providencia en la que se daba traslado por diez días a las partes personadas y al Ministerio Fiscal para alegaciones. El 30 de julio de 2016 por parte de la Procuradora Doña Rosa Sanmiguel Adalid y por el Abogado del Estado y en fecha13 de julio de 2016 por el Ministerio Fiscal se evacuó el traslado conferido.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Es materia de impugnación en este proceso contencioso-administrativo el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco de 31 de marzo de 2.015 que desestimó las reclamaciones nº 48-283/13, 48-001/14, 48-336/14 y 48/506/14 dirigidas contra liquidaciones de la Demarcación de Costas del País Vasco en concepto de canon de ocupación del dominio público de los cuatro semestres de 2.013 y 2.014 correspondientes a la concesión denominada C-5695-6 C Vizcaya (de saneamiento de marisma en El Juncal) en el término municipal de Valle de Trápaga.

Como síntesis, la sociedad recurrente Praxair España, S.A, combate dichas actuaciones partiendo de la premisade queen fecha de 30 de noviembre de 1.993 se produjo la desafectación de los terrenos a la zona de servicios portuaria, pasando al dominio público marítimo-terrestre, y de que, por medio de orden Ministerial de Medio Ambiente de 15 de Junio de 2.004 (Dirección General de Costas) se aprobó el deslinde de dicho dominio público marítimo-terrestre en el entorno de la Ría de Galindo y sus afluentes, excluyendo dichos terrenos del mismo dada la desecación de los antiguos cauces de las marismas correspondientes a los terrenos afectados

. Interpuesto recurso contencioso-administrativo, la Sala de lo C-A de la Audiencia Nacional dictó sentencia de 23 de noviembre de 2.006 en el Recurso 476/2004 que los declaró excluidos de dominio público, no obstante lo cual la Demarcación de Costas ha continuado girándole el canon por ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, manteniendo dicha parte actora que no se da el hecho imponible de dicha exacción del artículo 84 de la Ley de Costas 22/1988, de 28 de Julio . en base a lo que dispone el artículo 20 LGT y con diversas citas de jurisprudencia, procediendo en suma la anulación de tales liquidaciones.

La Administración del Estado demandada, asumiendo que los terrenos concesionales han pasado a tener la condición de bienes patrimoniales del Estado y destacando que la demandante no ha ejercitado acción reivindicativa alguna de su propiedad en vía civil tras la antes citada Sentencia de la AN de 2006 que rechazó la competencia para examinar esa cuestión, sostiene que la ocupación que se ha mantenido solo tiene por título actual la subsistencia de las concesiones. Se invoca el artículo 102 de la Ley de Patrimonio de las Administración Públicas 33/2.003, de 3 de Noviembre para acreditar que la desafectación supone la extinción de la concesión, pero que no necesariamente caduca en el momento de desafectarse el terreno, sino que subsiste, hasta cumplirse su plazo, sobre el terreno de condición patrimonial, sin perjuicio de que el apartado 3 haga regirse esas relaciones por el derecho privado y atribuya...

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