STSJ País Vasco 439/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2016:3229
Número de Recurso783/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución439/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 783/2016

SENTENCIA NUMERO 439/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a trece de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación interpuesto contra l Auto nº 148/2016 de 23 de junio de 2016, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Donostia-San Sebastián, que acordó el archivo, en aplicación del artículo

56.2 de la Ley de la Jurisdicción, en relación con el artículo 45.2. a), por no haber subsanado en el plazo concedido el Defecto de falta de representación, del procedimiento abreviado 192/2016, interpuesto contra resolución de 4 de mayo de 2016 del Subdelegado de Gobierno en Gipuzkoa, que impuso sanción de multa en cuantía de 501 euros por infracción grave del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica de Extranjería, por estancia irregular.

Son parte:

- Apelante : Dª. Rita, representada por el Procurador D. Zigor Capelastegui Cristobal y dirigido por el letrado D. Pedro José Ramos Amores.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto identificado en el encabezamiento se interpuso por Dª. Rita recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dicte sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados.

SEGUNDO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, se señaló para la votación y fallo el día 11/10/2016, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Doña Rita, nacional de Honduras, recurre en apelación el auto número 148/2016 de 23 de junio de 2016, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 3 de Donostia-San Sebastián, que acordó el archivo, en aplicación del artículo 56.2 de la Ley de la Jurisdicción, en relación con el artículo 45.2. a), por no haber subsanado en el plazo concedido el defecto de falta de representación, del procedimiento abreviado 192/2016, interpuesto contra resolución de 4 de mayo de 2016 del Subdelegado de Gobierno en Gipuzkoa, que impuso sanción de multa en cuantía de 501 euros por infracción grave del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica de Extranjería, por estancia irregular.

SEGUNDO

Antecedentes.

Previo a introducirnos en los alegatos del recurso de apelación, oportuno es trasladar los antecedentes que reflejan las actuaciones de primera instancia; así tenemos:

  1. - El 26 de mayo de 2016 se presentó en los Juzgados de Donostia-San Sebastián demanda dirigida contra la resolución de la Subdelegación de Gobierno en Gipuzkoa de 4 de mayo de 2016 a la que nos hemos referido, encabezada y suscrita por el Letrado D. Pedro José Ramos Amores, quien manifestó actuar en nombre y representación de Dña. Rita .

  2. - El recurso se turnó al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3, en el que se incoaron actuaciones de procedimiento abreviado 192/2016, dictándose diligencia de ordenación el 31 de mayo de 2016, en la que se acordó requerir por plazo de diez días para subsanar el defecto que se apreció de falta de acreditación de la representación del compareciente, con cita del artículo 45.2.a) de la Ley de la Jurisdicción ; dicha resolución se notificó al Letrado Sr. Ramos Amores el 6 de junio de 2010.

  3. - Tras ello, recayó el Auto apelado 148/2016, de 23 de junio, que dispuso el archivo de las actuaciones por no haberse subsanado lo que se había requerido.

    Auto de archivo que se notificó el 30 de junio de 2016 .

  4. - Las actuaciones remitidas reflejan, al folio 14, el acta de apoderamiento, de fecha 27 de junio de 2016, documentada en el Procedimiento Abreviado 192/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Donostia-San Sebastián, otorgado por Rita quien otorgó la representación al Letrado Don Pedro José Ramos Amores.

TERCERO

El recurso de apelación.

Interesa de la Sala que se estime para que se admita a trámite la demanda, lo que ha de entenderse previa revocación del auto apelado.

Traslada que la representación que se requirió acreditar, se había producido pocos días después del plazo de requerimiento, por lo que no debía haber estimado que el apoderamiento no se había producido porque, se dice, realmente el 27 de junio se realizó, añadiendo que no se había producido en plazo como consecuencia de que la Sra. Rita modificó su número de teléfono, destacando que en ningún caso se debía a que no quisiera realmente realizar el apoderamiento y continuar con la demanda presentada.

Añade que el derecho a recurrir por parte de los extranjeros, recogido en la Ley Orgánica de Extranjería, no puede quedar viciado por la presentación del poder apud acta en fechas posteriores, cuando son fechas que no pueden considerarse desproporcionadas, unido a que ni tan siquiera se podía entender que había llegado a transcurrir un tiempo tal que pueda entenderse que no se ha querido continuar con el procedimiento.

Defiende que el derecho de defensa y el derecho a ejercer los recursos correspondientes ante la Administración, está por encima, y son superiores, al hecho de haber cumplido un defecto formal fuera de plazo,...

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