STSJ Comunidad de Madrid 601/2016, 8 de Noviembre de 2016
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJM:2016:12321 |
Número de Recurso | 573/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 601/2016 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2015/0014928
251658240
Procedimiento Ordinario 573/2015
Demandante: AGUAS POTABLES DEL NOROESTE DE MADRID SA
PROCURADOR D./Dña. JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO
Demandado: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
S E N T E N C I A núm. 601
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
Presidente:
D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO
Magistrados:
D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS
D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
D. LUIS FERNANDEZ ANTELO
En Madrid a ocho de noviembre de 2016.
VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Jose Andres Cayuela Castillejo en nombre y representación de AGUAS POTABLES DEL NOROESTE DE MADRIDS.A. contra la Resolución de 8-05-15 de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO (ref. Alberca 1850/2015, expte 42588/08), sobre denegación de modificación de características de aprovechamientos de aguas destinados al suministro de las Urbanizaciones "Bonanza" y "Valdecabañas" en Boadilla del Monte (Madrid) e iniciación de expediente de caducidad por variación en las características esenciales de tales aprovechamientos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.
Fijada la cuantía de la litis en 1.965.376,08 y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducida la prueba documental aportada a autos por la parte actora, incluido el informe pericial aportado en sede cautelar.
A continuación se abrió trámite conclusivo, que se formalizó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 6 de julio de 2016, teniendo lugar.
En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.
Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 8-05-15 de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO-CHT- (ref. Alberca 1850/2008, expte 42588/08), sobre denegación de modificación de características de aprovechamientos de aguas destinados al suministro de las Urbanizaciones "Bonanza" y "Valdecabañas" en Boadilla del Monte (Madrid) e iniciación de expediente de caducidad por variación en las características esenciales de tales aprovechamientos.
En términos literales, la parte dispositiva del acto recurrido significa cual sigue:
"
DENEGAR LA MODIFICACION DE CARACTERÍSTICAS de los aprovechamientos destinados el suministro de la Urbanizaciones de Bonanza y Valdecabañas, en el T.M. de Boadilla del Monte (Madrid), que incluyen como tomas los pozos inscritos en la Sección C con los números de 23,24,25,26,27,28,29 y 31 del Tomo 1, Hojas 23,24,25,26,27,28,29 y 31 y el inscrito en la Sección A con el número 706, Tomo nº 8, Hoja nº 6.
INICIAR EXPEDIENTE DE CADUCIDAD por variación en las características esenciales de los aprovechamientos destinados al suministro de las Urbanizaciones de Bonanza y Valdecabañas, en el T.M. de Boadilla del Monte (Madrid), que incluyen como tomas los pozos inscritos en la Sección C con los números 23,24,25,26,27,28,29 y 31 del Tomo 1, Hojas 23,24,25,26,27,28,29 y 31 y el inscrito en la Sección A con el número 706, Tomo nº 8, Hoja nº 6 sin la preceptiva autorización administrativa, según lo preceptuado en el artículo 161 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y sus posteriores modificaciones".
La solicitud de modificación de tales aprovechamientos se refiere a pozos de aguas privadas propiedad de la actora con anterioridad a la Ley de Aguas de 2.08.85, posteriormente inscritos por Resolución de 8.02.89 (ref. 17962/86) de la CHT en la Sección C) del Registro de Aguas, con destino a abastecimiento y riego de jardín de tales Urbanizaciones.
La denegación se fundamenta en que, a la vista de los informes emitidos, en que la actora no puede solicitar concesión de aguas para el suministro a la población por no encontrarse en ninguno de los supuestos de los artículos 123 y 124 del RDPH, aprobado por RD 849/86, de 11-04, significando el informe del Servicio Jurídico estatal lo que sigue, cual reproduce el acto impugnado:
"Dado que lo que se pretende por la entidad solicitante no es el mantenimiento del statu quo existente en el momento de la entrada en vigor de la vigente Ley de Aguas, sino su alteración, es evidente que debe someterse al vigente régimen jurídico que le impide solicitar la concesión que pretende. Aceptar la tesis de la sociedad solicitante implicaría permitir perpetuar una situación calificada por Tribunales como anómala, como es la de que dicha entidad privada asuma un servicio de monopolio municipal, pues el abastecimiento de agua potable es un servicio municipal obligatorio que debe prestarse a través de un contrato de los contemplados en la legislación de contratación del sector público.
Por lo tanto, la DT Tercera del TRLA no ampara una modificación de las características de los derechos inscritos al amparo de la misma, pues como señala la DT Tercer bis del TRLA en su apartado 6 "El otorgamiento de la concesión comportará la extinción simultánea del derecho sobre aguas privadas reconocido hasta ese momento", por lo que, precisamente, la modificación de las características del aprovechamiento inscrito al amparo de la DT Tercera implica el otrogamiento de una concesión de aguas sometida plenamente a dicho TRLCA y al RDPH y la extinción del derecho inscrito al amparo de dicha DT Tercera".
La demanda actora, relatando en detalle los antecedentes del caso, significa en resumen suficiente lo que sigue, acompañando documentación al efecto:
-
- La mercantil actora era propietaria de una serie de aprovechamientos o pozos de aguas privadas, conforme a la precedente Ley de Aguas de 1879, situados en dichas Urbanizaciones y debidamente inscritos en el Registro Industrial Minero de Aguas Subterráneas, con destino a usos domésticos.
-
- Tras la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985, por Resolución de 8.02.89 de la CHT (ref. 17962/88) se acuerda la inscripción de tales pozos en el Registro de Aguas Privadas (Sección C del Registro de Aguas), con destino a abastecimiento y riego de jardín, tratándose de usos privativos por disposición legal, conforme a lo previsto en las DDTT 3ª y 4ª de dicha Ley de Aguas.
-
- Como antecedente a tomar en consideración, se significa que, respecto del pozo nº 2 de la Urbanización Valdecabañas, se solicitó la modificación de sus características por encontrarse en situación de aterramiento y obsolescencia técnica, lo que se obtuvo por Resolución de 2.06.95 de la CHT, que otorgó una concesión de aprovechamiento para aguas públicas, pasando a ser el pozo nº 2 A, con modificación de su profundidad y potencia de la bomba instalada, si bien a título de precario, por el tiempo que dure el servicio a que se destina (abastecimiento y agua de jardín) y por plazo de diez años.
Interpuesto por la actora recurso ordinario contra dicha Resolución, el Ministerio competente por Resolución de 15.02.96 lo estimó en parte, en el sentido de ampliar el plazo concesional a 50 años, al tratarse de aguas privadas, contados a partir de 8.02.89, en que fue inscrito el aprovechamiento como de aguas privadas, cual aceptó la propia CHT, conforme a al DT 3ª de la citada Ley de Aguas.
-
- Previo reconocimiento de los pozos, iniciado en fecha 7.06.04, con levantamiento de acta en que se reflejaron las características que habían sido modificadas respecto de las que aparecían inscritas en el Registro de Aguas Privadas, la CHT, mediante Resolución de 24.03.06, acordó requerir a la recurrente para que en plazo de tres meses iniciara el correspondiente expediente con el objeto de obtener la necesaria concesión o autorización administrativa, conforme a lo establecido en la condición 2ª de la citada Resolución de 8.02.89, significándose que, en caso de incumplimiento, se procedería a iniciar expediente de caducidad por variación en las características esenciales sin la preceptiva autorización administrativa . A tal efecto se acompañará proyecto suscrito por técnico competente describiendo, para cada una de la Urbanizaciones, el conjunto de la explotación con todos y cada uno de los puntos de suministro a las mismas.
-
- Mediante escrito de 21.06.06 la recurrente cumplimentó lo anterior, instando la modificación de las características de aquellos aprovechamientos que habían variado conforme a la citada acta de 7.06.04.
-
- En fecha 18.02.08 la CHT, previo relato de antecedentes, otorga nuevamente plazo de tres meses para que iniciara el correspondiente expediente con el objeto de obtener la necesaria modificación de características del aprovechamiento de aguas con destino a la Urbanización Valdecabañas, conforme a lo establecido en la condición 14ª de la citada Resolución de 2.06.95, significándose que, en caso de incumplimiento, se procedería...
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