STSJ Comunidad de Madrid 632/2016, 17 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2016:12294
Número de Recurso894/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución632/2016
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0025168

251658240

Procedimiento Ordinario 894/2015

Demandante: D./Dña. Evangelina

PROCURADOR D./Dña. MARIA BELEN CASINO GONZALEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A núm. 632

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid a diecisiete de noviembre de 2016.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrtivo interpuesto por la Procuradora Dña Maria Belen Casino González en nombre y representación de Dña Evangelina contra la resolución de 30-11-15 del Ministerio de Justicia (Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual - expte. NUM000 ), que desestima impugnación contra Resolución de 12.03.15 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (D.G. Costes de Personal y Pensiones Públicas. Ref NUM001 ), que deniega ayuda solicitada al amparo de la Ley 35/95, de 11-12, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previa remisión del expediente administrativo en legal forma, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo,

TERCERO

Fijada la cuantía del procedimiento en 34.720 euros y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducida la documental admitida a la actora, cual obra en autos, tras lo que se abrió trámite de conclusiones, que cumplimentaron ambas partes, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 10 de noviembre de 2016, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 30-11-15 del Ministerio de Justicia (Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual -expte. NUM000 ), que desestima impugnación contra Resolución de 11.03.15 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (D.G. Costes de Personal y Pensiones Públicas. Ref NUM001 ), que deniega ayuda por incapacidad temporal, solicitada al amparo de la Ley 35/95, de 11-12, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

La Resolución recurrida, confirmando la previamente dictada, desestima la solicitud de ayuda por incapacidad temporal por quedar acreditado, conforme a la correspondiente sentencia penal dictada, que la recurrente estuvo 173 días incapacitada para realizar las ocupaciones de su vida habitual, inferior por tanto mínimo legal de seis meses, que establece la citada Ley ( artº 4), desarrollada por Reglamento aprobado por RD 738/97, de 23-05.

SEGUNDO

La demanda actora, con abundantes citas legales, sustenta únicamente la no conformidad a Derecho del acto recurrido, por diversos motivos atinentes a la nulidad o anulabilidad del mismo, en base a entender, en definitiva, que lo postulado es una ayuda por invalidez permanente, por lo que no se ha respondido a su solicitud, dado el tenor literal del acto en cuestión, antes resumido en su parte dispositiva.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda actora, instando la confirmación del acto impugnado, dado el tenor literal de la normativa aplicable, significando la carencia de fundamentación de la demanda, dado el expediente de que se trata.

TERCERO

En orden a solventar adecuadamente la presente controversia, clarificando su ámbito, ha de significarse con concisión lo que sigue, que extraemos del expediente remitido, cual recoge la propia Resolución de 11.03.15, también recurrida en autos:

  1. - La recurrente en fecha 12.11.14 solicitó la ayuda que pudiera corresponderle como víctima de delito de tal naturaleza, pidiendo expresamente una ayuda definitiva por incapacidad temporal (folio 77 vuelto del expediente).

  2. - La Administración, además de tramitar el presente expediente por incapacidad temporal (Ref. NUM001 ), y a la vista de la documentación aportada por la interesada, acordó instruir de oficio, además del presente procedimiento administrativo en litigio, otro expediente de ayuda por invalidez permanente (Ref. NUM002, cual resulta de folio 73, entre otros, del mismo).

  3. - La citada Resolución de 11.03.15, tras su parte dispositiva, en que deniega la ayuda por incapacidad temporal, hace constar literalmente lo que sigue : Que la presente resolución se dicta sobre la ayuda por incapacidad temporal solicitada por la interesada, sin perjuicio de la resolución que corresponda realizar sobre la ayuda por invalidez permanente ".

CUARTO

Así las cosas, el presente recurso, se adelanta, no puede atenderse, dada su fundamentación ligada a la solicitud de invalidez permanente, aquí no considerada, ni solicitada como tal, con independencia del alegato actor en demanda y lo sostenido en sede administrativa previa, siendo así que a la actora se le informó suficientemente de la existencia de ambos expedientes (folio 68, entre otros, del expediente) y del ya recogido obstáculo legal para acceder a la ayuda por incapacidad temporal.

En efecto la sentencia penal, que recoge el delito cometido en cuya virtud se insta la ayuda, establece en su hecho probado tercero que las lesiones causadas a la víctima determinaron que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales 173 días, no aportándose a autos prueba alguna que pudiera acreditar un mayor periodo al respecto.

Pues bien, conforme al artº 4 de la citada Ley 35/95, de 11-12, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, tenemos lo que sigue:

"Artículo 4. Concepto de lesiones y daños

  1. A los efectos de la presente Ley, son lesiones graves aquellas que...

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