STSJ Comunidad de Madrid 386/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2016:12196
Número de Recurso554/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución386/2016
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0025755

Recurso de Apelación 554/2016

Recurrente : D./Dña. Paulino

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ BUESA

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM. 386

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

Dña. Fátima Arana Azpitarte

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 07 de Noviembre de 2016.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 554/2016, interpuesto por D. Paulino, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Buesa, contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado nº 559/2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid, de fecha 13 de abril de 2016. Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso de apelación, y presentado por la parte apelada escrito de oposición al mismo, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO

Recibidas dichas actuaciones en esta Sección, y estando conclusas, para votación y fallo del recurso se señaló el día 2 de noviembre de 2016, teniendo lugar así.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por D. Paulino contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado nº 559/2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid, de fecha 13 de abril de 2016, que desestima el recurso contencioso-administrativo formulado contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición de archivo por caducidad, presentada el 20 de noviembre de 2014 y dirigida a la Delegación del Gobierno en Madrid, del expediente sancionador en materia de extranjería incoado al recurrente el 1 de mayo de 2014.

La Sentencia apelada, tras transcribir los artículos 44, apartado 2, y 59, apartados 2 y 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, señala, entre otros extremos, que: "En el presente caso la resolución sancionadora de fecha 27 de mayo de 2014 de la Delegación del Gobierno en Madrid, fue correctamente notificado, ya que lo fue en el domicilio que el recurrente designó, al prestar declaración y en el escrito de su letrado de fecha 5 de marzo de 2014. Se intentó su notificación el 18 de junio a las 10.04 y el siguiente 20 de junio a las 11,30 en dicho domicilio, resultando ausente en el reparto por lo que se publicaron edictos en el TEREX regulado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 y la Orden TIN/3126/2011, de 15 de noviembre, por la que se regula el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería. Así las cosas, es evidente que la notificación fue realizada correctamente por la Administración, siendo la falta de diligencia del actor, o más bien su mala fé al no recoger una notificación remitida por la Delegación del Gobierno en Madrid, lo que impidió su recepción, por lo que no puede ahora beneficiarse de lo que el mismo ha provocado con su actuación, sin que por tanto, deba considerarse que el expediente caducara. (...)".

SEGUNDO

Frente a la anterior Sentencia se alza la parte apelante alegando la vulneración de lo establecido en el artículo 24 CE y el error en la apreciación de la prueba, aduciendo al respecto, y en esencia, que cuando se le dio traslado del expediente fue cuando tuvo conocimiento del Decreto de expulsión, que había sido publicado por edictos en el TEREX. Señala que durante todo este tiempo, desconociendo la existencia de tal resolución, ha intentado regularizar su situación y que el mismo ha cumplido con los requisitos que exige el ordenamiento jurídico español para la interposición del recurso, debiendo ser estimado el mismo pues de lo contrario podría producirse la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

La...

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