STSJ Comunidad de Madrid 786/2016, 16 de Noviembre de 2016

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2016:12132
Número de Recurso468/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución786/2016
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0016757

Recurso de Apelación 468/2016

RECURSO DE APELACIÓN 468/2016

SENTENCIA NÚMERO 786/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 468/2016, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS, representado por el Sr. Letrado consistorial, contra la Sentencia dictada el 9 de febrero de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 17 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Abreviado nº 358/2014. Ha sido parte apelada D. Artemio, representado por el Procurador Sr. Díaz Alfonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 10 de noviembre de 2016, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia ya referida por la cual se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el aquí apelado, en su condición de Concejal y portavoz del Grupo Municipal de Unión por Leganés-ULEG, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés de fecha 24 de junio de 2014 desestimatoria del recurso de reposición deducida frente al dictado el 22 de abril de 2014 nombrando por razones de urgencia como Gerente para el Área de Personal a la Sra. Remedios, como Director General para el Área de Industrias a la Sra. Sonia, como Director General para el Área de Obras, Infraestructuras y Mantenimiento al Sr. Enrique y como Director General para el Área de Empleo a la Sra. María Dolores, anulándolo.

El Ayuntamiento de Leganés, parte apelante, aduce como primer motivo de impugnación la infracción del art. 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la jurisprudencia del TS en relación con la figura jurídica de la pérdida sobrevenida de objeto procesal, considerando que concurre en este caso habida cuenta haberse acordado el 15 de junio de 2015 el cese de los cargos antes mencionados, a lo que se opone la parte apelada.

La sentencia apelada rechazó la posible declaración de terminación anormal del proceso por pérdida sobrevenida de su objeto citando lo afirmado, con carácter general respecto a esta cuestión, en un Auto del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2014, que extractamos seguidamente en lo que aquí interesa: "Esta Sala también ha aceptado la terminación del proceso contencioso-administrativo cuando las circunstancias sobrevenidas han incidido sobre su objeto privando de interés legítimo a las pretensiones formuladas por haber sido satisfechas extraprocesalmente o por cualquier otra causa. Hemos afirmado que, para que la pérdida sobrevenida de objeto surta su efecto, en estos supuestos, ha de ser completa, por las consecuencias de clausura anticipada del proceso que comporta su declaración, tal como resulta de la regulación contenida en el artículo 22 de la de Ley de Enjuiciamiento Civil [Cfr., la sentencia de esta Sala de 28 de febrero de 2013 (recurso 530/2012 )].".

La aplicación de dicha fundamentación jurídica al caso de autos conlleva rechazar este primer motivo del recurso de apelación, pues la pretensión del recurrente fue que se declarase la nulidad del acto administrativo impugnado, sin que se pueda afirmar válidamente, como pretende el apelante, que el que se dicte con posterioridad un acto acordando el cese de los nombramientos impugnados, que según se indica surte efectos desde la fecha de la adopción del acuerdo en cuestión (15 de junio de 2015) haga desaparecer el interés legítimo del recurrente en que se declare la disconformidad a Derecho del acuerdo de nombramiento en un momento anterior; y no por un mero interés en que se dicte una sentencia ejemplarizante a...

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