STSJ Comunidad de Madrid 782/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:12054
Número de Recurso672/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución782/2016
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

1Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

251658240

ROLLO Nº: RSU 672/2016

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: RESOLUCION CONTRATO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 113/2016

RECURRENTE/S: Dº Olegario

RECURRIDO/S: TECNATOM SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a siete de Noviembre de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 782

En el recurso de suplicación nº 672/16 interpuesto por el Letrado Dº JOSE RAMON RECALDE RIVAS en nombre y representación de Dº Olegario, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha 3-5-16 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 113/16 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Olegario contra empresa TECNATOM SA en reclamación de RESOLUCIÓN CONTRATO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Olegario contra la empresa TECNATOM SA".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora presta servicios para la empresa demandada como ingeniero desde el 2-2-79. El demandante ocupaba un puesto de adjunto al director del Gabinete de la Dirección de Servicios de Inspección y Pruebas, junto con otros adjuntos, ejerciendo funciones de asesoramiento, que compatibilizaba con el desempeño de su actividad como especialista nivel III. A lo largo de su vida profesional el actor ha ejercido tareas de formación del personal así como también ha participado en los servicios de inspección y pruebas de distintas centrales nucleares por todo el territorio nacional y diversos países.

SEGUNDO

Desde enero de 2014 queda adscrito a la organización de Formación y Logística de la empresa (EEKD), dependiente de Tecnología, Logística y Medios. El responsable de esa Unidad es D. Juan Pablo . Desde ese momento el actor colabora con D. Bienvenido (coordinador de formación) en la impartición de cursos, preparación de los mismos, realización de exámenes, etc... En el año 2014 ese Departamento se trasladó a otro edificio (testifical Sr. Bienvenido ).

TERCERO

Mediante comunicación de 14 de enero de 2015 D. Gabriel, Director del Área de Servicios y Pruebas, notifica al Sr. Olegario que desde el 1-1-15 dejaba de desempeñar sus funciones como adjunto al director del Gabinete de la Dirección de Servicios de Inspección y Pruebas, quedando adscrito a la organización de Formación y Logística de la empresa, según nota interna firmada por el Director de Recursos Humanos y Organización, D. Nemesio . Se le indica que se ponga en contacto con Juan Pablo para su nueva ubicación física y funciones. A consecuencia de ello el actor dejó de tener despacho individual propio.

CUARTO

El actor cumplió 65 años el NUM000 -14. En conversaciones con la empresa sobre sus planes de futuro manifestó que no tenía intención de jubilarse. La empresa se encontraba inmersa en un procedimiento de regulación de empleo. La negociación terminó con acuerdo. El actor declinó la oferta de adherirse al mismo.

QUINTO

El actor no percibió retribución variable en 2015 por objetivos del año 2014. El día 29-1-15 se inicia la fase de evaluación del proceso de valoración en la que puedes ser evaluador de una o más personas. El actor accedió pasada la fecha que terminaba el 11 de febrero (doc. 23 demandada).

En la evaluación de desempeño de 2014-2015 realizaba por el superior del actor obtuvo una calificación de suficiente (doc. 16 demandada).

SEXTO

En el organigrama de la empresa el actor no aparece hasta noviembre de 2013, en que se crea un Departamento de Tecnología, Logística y Medios (dirigido por Luis Carlos ) y dentro de éste, la Unidad de Formación, dirigida por Juan Pablo . También se crea el Gabinete de Dirección en el que está incluido el actor (docs. 13 a 15 de la demandada).

SÉPTIMO

El actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo el 29-4-15 en la que expone que no ha recibido la retribución variable y está disconforme con su valoración. El 1-6-15 formula otro escrito de denuncia en que se le ha degradado y relegado en sus funciones, que la empresa le acusa de mala fe y que quiere denunciar las malas artes y la falsificación de pruebas que ha emprendido la empresa para conseguir su jubilación. El Inspector de Trabajo y Seguridad social comunicó que se acuerda el archivo del expediente, tras la comparecencia y alegaciones de la empresa e información del Comité de empresa.

OCTAVO

Mediante comunicación de 20-10-15 por parte de Balbino, Adjunto, Dirección de Servicios, Inspección y Pruebas se hace saber al demandante que viajará a CN en Laguna Verde (México) para trabajar con el nivel III (f.80).

NOVENO

Ante las peticiones del actor la empresa mantuvo dos reservas en dos hoteles, servicio de coche de alquiler con chófer para la jornada de lunes a viernes y taxi para las jornadas de sábado y domingo (doc. 38 demandada).

DÉCIMO

La empresa solicitó la intervención de la Comisión de Relaciones Laborales en relación con la situación del actor. La representación de los trabajadores concluye que entienden que hasta la fecha no se ha producido ningún incumplimiento de los procedimientos de Tecnatom o los acuerdos internos, y que por su parte no hay ninguna reclamación que hacer ni otras acciones que tomar (doc. 40 demandada).

DECIMOPRIMERO

El sistema de Control de Gestión detectó imputaciones de horas de trabajo por parte del actor los días 12 y 13 de marzo...

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