STSJ Comunidad de Madrid 936/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2016:11893
Número de Recurso644/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución936/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2016/0007402

Procedimiento Recurso de Suplicación 644/2016-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Procedimiento Ordinario 172/2016

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 936/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a diez de noviembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 644/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. ANA MARIA JARILLO FERNANDEZ en nombre y representación de D. /Dña. Fidela y LETRADO D. /Dña. ROBERTO GONZALEZ BOZA en nombre y representación de D. /Dña. Sara y D. /Dña. Celestina, contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 172/2016, seguidos a instancia de D. /Dña. Celestina y D. /Dña. Sara y D. /Dña. Fidela frente a COLECTIVIDADES RAMIRO SL, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: " 1)- La parte actora Dª Fidela, ha venido trabajando para la empresa demandada COLECTIVIDADES RAMIRO S.L. con una categoría de auxiliar de limpieza, una antigüedad reconocida en nómina de 5-10-02 y percibiendo un salario mensual de 1.266,47 euros brutos con prorrateo de pagas extras.

La actora venía prestando servicios para la empresa HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN MADRID SL mediante sucesivos contratos para obra o servicio desde el 18-10-94, existiendo interrupciones durante los meses de julio a septiembre/octubre de cada año por cierre del centro de trabajo.

El último contrato celebrado con dicha empresa finalizó el 31-5-02, comenzando a prestar servicios en la demandada el 5-10-02

2)-La parte actora Dª Celestina ha venido trabajando para la empresa demandada COLECTIVIDADES RAMIRO S.L. con una categoría de auxiliar de limpieza, una antigüedad reconocida en nómina de 20-9-99 y percibiendo un salario mensual de 1.301,81euros brutos con prorrateo de pagas extras.

La actora venía prestando servicios para la empresa HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN MADRID SL mediante sucesivos contratos para obra o servicio desde el 19-3-93, existiendo interrupciones durante los meses de julio a septiembre/octubre de cada año por cierre del centro de trabajo.

El último contrato celebrado con dicha empresa finalizó el 31-7-02, comenzando a prestar servicios en la demandada el 1-8-02.

3)- La parte actora Dª Sara ha venido trabajando para la empresa demandada COLECTIVIDADES RAMIRO S.L. con una categoría de auxiliar de limpieza, una antigüedad reconocida en nómina de 27-9-02 y percibiendo un salario mensual de 1 266,47 euros brutos con prorrateo de pagas extras.

La actora venía prestando servicios para la empresa HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN MADRID SL mediante sucesivos contratos para obra o servicio desde el 11-10-94, existiendo interrupciones durante los meses de julio a septiembre/octubre de cada año por cierre del centro de trabajo.

El último contrato celebrado con dicha empresa finalizó el 28-6-02, comenzando a prestar servicios en la demandada el 27-9-02.

4)-Las actoras venían prestando servicios en la cafetería del Pabellón B de la Universidad, si bien en el año 2012 pasaron a prestar servicios en el edificio Plaza Mayor, por cierre del anterior centro de trabajo.

5)-Por resolución del Rector de la Universidad Autónoma de Madrid de fecha 19-6-12 se acordó aprobar la concesión administrativa de los servicios de cafetería y restauración del edificio Plaza Mayor de dicha Universidad, con efectos desde el 2-8-02.

6)-En el Pliego de Prescripciones Técnicas de la contrata administrativa se establece la obligación del contratista de subrogar a todo el personal, cuando así lo exija la norma, convenio o acuerdos en vigor.

En la relación del personal del pabellón B de la Universidad que obra en dicho Pliego a fecha julio de 1998 constan el nombre de las tres actoras, entre otras, con su antigüedad y categoría profesional.

7)-En la lista de trabajadores que prestan servicios en el Pabellón B en el año 2002 figuran las siguientes antigüedades de las actoras:

Dª Fidela : 25-10-01

Dª Celestina : 20-9-99

Dª Sara : 25-10-01. Dichas antigüedades coinciden con la fecha del último contrato celebrado con la empresa saliente.

8)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo de Hostelería y Actividades Turísticas de la CCAA de Madrid (BOCAM 18-12-99) en cuyo art. 44, IV se establece que pueden ser objeto de subrogación los trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro de actividad con una antigüedad mínima de cuatro meses en el mismo.

En el art. 26,f) se regula el derecho de los trabajadores a percibir el salario correspondiente a la categoría superior, cuando desempeñen funciones en la misma categoría durante mas de diez años.

En el art. 29 se establece que el complemento de antigüedad se suprimió con efectos del 4-6-97, si bien se respetará como condición ad personam a los trabajadores que a la citada fecha mantenían relación laboral con las empresas afectadas, y que se seguirá devengando.

9)-Para el caso de estimar la demanda, Dª Fidela y Dª Sara tendrían derecho a percibir en concepto de diferencias salariales por derecho de ascenso en la categoría durante el año 2015 un total de 424,20 euros cada una (30,30 x 14 pagas).

Y a favor de Dª Celestina la cantidad de 1.065,54 euros (76,11 euros x 11 pagas) en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR