STSJ Comunidad de Madrid 509/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteANA RUFZ REY
ECLIES:TSJM:2016:11878
Número de Recurso561/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución509/2016
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0020782

251658240

Recurso de Apelación 561/2016

Recurrente : D. Mauricio

PROCURADOR Dña. MARIA DE LA ALMUDENA FERNANDEZ SANCHEZ

Recurrido : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN TERUEL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 509/2016

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 561/16 ante la misma pende de resolución y que ha sido interpuesto por el Letrado don Juan Manuel Fernández Ortega, en nombre y representación de don Mauricio, posteriormente representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Almudena Fernández Sánchez, contra el Auto de 1 de marzo de 2016, dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 15 de los de esta Villa, en la pieza separada de medidas cautelares abierta en los autos del Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 432/2015, por el que se acordó denegar la medida cautelar interesada por don Mauricio, consistente en la suspensión de la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Teruel de 17 de julio de 2015, que decretó la expulsión del recurrente del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de siete años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto. Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de marzo de 2016, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de los de esta Villa y en la pieza separada de medidas cautelares abierta en los autos del Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 432/2015, se dictó Auto denegando la medida cautelar interesada por don Pedro Francisco .

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, don Mauricio, representado y asistido por el Letrado don Juan Manuel Fernández Ortega, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala.

El Sr. Abogado del Estado no ha formulado oposición al recurso de apelación.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 26 de octubre de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª . ANA RUFZ REY, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra el Auto dictado el 1 de marzo de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Madrid y su provincia en el marco del Procedimiento Abreviado 432/2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" DISPONGO: Nohaber lugar a adoptar la medida cautelar interesada, la de que se suspenda la orden de expulsión aquí impugnada."

Se recurre en el pleito principal la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Teruel de fecha 17 de julio de 2015 por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de D. Mauricio con la consiguiente prohibición de entrada por un período de siete años.

Al amparo de lo previsto en los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) se solicitó medida cautelar consistente en suspensión de la ejecución de la precitada resolución administrativa.

Recaído Auto desestimatorio en los términos expuestos, se formula recurso de apelación solicitando su revocación con el consiguiente otorgamiento de la medida cautelar solicitada.

El Sr. Abogado del Estado no ha formulado oposición al recurso de apelación.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de los términos del debate, conviene destacar que el recurso de apelación no puede considerarse como una reiteración de la primera instancia, cuyo objeto sea el acto administrativo impugnado en el proceso, sino como un proceso...

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