STSJ Comunidad de Madrid 909/2016, 2 de Noviembre de 2016

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2016:11828
Número de Recurso748/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución909/2016
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0033558

Procedimiento Recurso de Suplicación 748/2016-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Despidos / Ceses en general 780/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 909/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a dos de noviembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 748/2016, formalizado por el/la LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL en nombre y representación de AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 780/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Matilde frente a la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: PRIMERO (condiciones laborales).- Dña. Matilde, parte actora en este procedimiento, ha prestado sus servicios para la Agencia demandada desde el 3 de noviembre de 2009, con la categoría de técnico especialista y un salario de 64'37 € al día incluyendo la prorrata de las remuneraciones de vencimiento superior al mes.

El tiempo y forma del pago del salario, el lugar de trabajo, la modalidad y duración del contrato el trabajo, la jornada y las características particulares antes de producirse el despido, son los consignados en la demanda y se tienen por reproducidos por no haber sido objeto de oposición.

La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de aforado como representante legal o delegado sindical. Tampoco consta afiliación sindical a la empresa.

La prestación de servicios se desarrolló mediante los contratos reseñados en el hecho segundo de la demanda, que no han sido objeto de oposición y se tienen por reproducidos. El periodo de prestación a efectos del cálculo de la indemnización según acuerdo de ambas partes y para el caso de que se declare improcedente, son 686 días.

La actora formalizó su relación mediante los contratos que se listan en el hecho según do de la demanda y que, no habiendo oposición entre3 las partes se tienen por reproducidos.

SEGUNDO (forma).- En relación con la forma resulta probado que la extinción impugnada se produjo con efectos del día 24 de abril de 2015, y se notificó a la parte actora mediante carta que se tiene por reproducida y en la que se establece como causa "la necesidad de adaptación a la situación actual del mercado laboral y perfil de los desempleados del municipio de Madrid".

TERCERO (causa).- Respecto a la causa alegada nada se acredita por la Agencia demandada. Sin perjuicio del correo electrónico en el que se la propone para un nuevo curso en el junio del mismo año, siguiente al de la extinción.

CUARTO (requisito previo).- Consta intento de conciliación administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimo la pretensión de despido de Dña. Matilde, contra AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, y Dña. Rebeca, lo declaro improcedente y condeno a la parte demandada a su opción a readmitir a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o a abonarle la indemnización de 5.407'07 €. "

Dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha 30 de marzo de 2016 cuya parte dispositiva del tenor literal siguiente:" SE ACUERDA SUBSANAR los defectos advertidos en Sentencia de fecha 07/03/2016, y quedar la misma como sigue:

Antecedente de hecho segundo:

"La demanda origen del procedimiento se presentó el día 10/07/2015 y, por aplicación de las normas de reparto, correspondió a este juzgado según consta en ella, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que contiene, ejercita la pretensión de despido improcedente. En el acto de juicio desiste de Doña Dña. Rebeca, continuando la demanda exclusivamente contra la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID".

En el fallo:

Que estimo la pretensión de despido de Dña. Matilde, contra AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, lo declaro improcedente y condeno..."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por AGENCIA PARA EL EMPLEO

DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

...

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