STSJ Comunidad de Madrid 742/2016, 2 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2016:11659
Número de Recurso274/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución742/2016
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0014724

ROLLO DE APELACION Nº 274/2.016

SENTENCIA Nº742/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

En la Villa de Madrid a dos de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 274 de 2016 dimanante del Procedimiento Ordinario número 317 de 2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 21 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad «Gemespa S.L.,» representada por el Procurador don Héctor Luis Oliván Guillaume y asistida por el Letrado don Pedro Pablo Fernández Grau contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelados el Ayuntamiento Madrid asistido y representado por la Letrada Consistorial del Ayuntamiento de Madrid doña María Suárez Junquera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de noviembre de 2015, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 21 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 317 de 2014 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Héctor Luis Oliván Guillaume, en nombre y representación de Gemespa S.L., contra resolución del Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 27 de junio de 2014, que ordenó a la actora el precinto del uso de determinadas estancias de la entreplanta sobre planta baja, planta sótano y entreplanta sobre planta sótano, del establecimiento ubicado en la calle Serrano nº 2, en el que se ejerce la actividad de venta de ropa sin ajustarse a la licencia 104/2003/3877, en ejecución de la resolución de suspensión del uso ilegal que de las mismas hacía la recurrente, debo declarar y declaro dicha resolución ajustada a Derecho, con expresa condena a la parte actora al pago de las costas causadas.- Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación dentro de los quince días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 11 de enero de 2.016 el Procurador don Héctor Luis Olivan Guillaume en nombre y representación de la entidad «Gemespa S.L., » interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que estimando el recurso de apelación estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 27 de junio de 2014, que ordenó a la actora el precinto del uso de determinadas estancias de la entreplanta sobre planta baja, planta sótano y entreplanta sobre planta sótano, del establecimiento ubicado en la calle Serrano n° 2, anulándolo por ser contrario a Derecho, con expresa condena en costas al Ayuntamiento de Madrid.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 28 de enero de 2.016 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la Letrada Consistorial del Ayuntamiento de Madrid doña María Suárez Junquera escrito el día 24 de febrero de 2.016 oponiéndose al recurso de apelación y termino solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que la que se confirmara la Sentencia dictada el 23 de noviembre de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 21 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 317 de 2014 por ser la misma ajustada a Derecho.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 25 de febrero de 2.014 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 27 de octubre de 2016 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991, indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una crítica de la Sentencia impugnada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación, de suerte que, si esa crítica se omite, se priva al Tribunal ad quem del necesario conocimiento de los motivos por los que dicha parte considera a la decisión judicial jurídicamente vulnerable, sin que se pueda suplir tal omisión ni eludir la obligada confirmación de la Sentencia por otro procedimiento, ya que la revisión de ésta no puede "hacerse de oficio por el Tribunal competente para conocer del recurso ". Sin embargo el incumplimiento de dichos requisitos no constituye causa de inadmisión del recurso de apelación sino de desestimación

SEGUNDO

Por tanto, el enjuiciamiento de esta Sala debe limitarse al estudio de los motivos alegados por la recurrente sin extender su enjuiciamiento a otros que fueron objeto de discusión y debate en la instancia. Es objeto del recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 27 de agosto de 2012 del Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividad del Ayuntamiento de Madrid dictada en el expediente nº 220/2012/05502 que, de fecha 27 de junio de 2014, que ordenó a la actora, en ejecución del decreto de 15 de octubre de 2012 el precinto del uso de determinadas estancias de la entreplanta sobre planta baja, planta sótano y entreplanta sobre planta sótano, del establecimiento ubicado en la calle Serrano nº 2, en el que se ejerce la actividad de venta de ropa sin ajustarse a la licencia 104/2003/3877

TERCERO

Debe indicarse que este Tribunal ha dictado Sentencia, hoy firme, el 02 de diciembre de 2015 ( ROJ: STSJ M 13795/2015 - ECLI:ES:TSJM:2015:13795) en el recurso de apelación 585/2014 desestimando dicho recurso frente a la Sentencia dictada el día 2 de junio de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 156 de 2013 que desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividad del Ayuntamiento de Madrid de 27 de diciembre de 2012 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por D°. Pedro Pablo Fernández Grau, en representación l la empresa GEMESPA, S.L., contra la resolución del Sr. Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades de fecha 15/10/2012 por la que se ordenaba el cese cautelar de usos que esta empresa realiza de las dependencias existentes en su establecimiento sito en calle Serrano 2(detalladas en la resolución recurrida), toda vez que los mismos no están autorizados en la licencia de actividad n° 104/2003/3877.

CUARTO

Esta sentencia tiene efectos prejudiciales entre las partes conforme apartado cuarto del artículo 222 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil aplicable supletoriamente a este jurisdicción establece " lo resuelto con fuerza de cosa jugada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o...

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