STSJ Comunidad de Madrid 371/2016, 2 de Noviembre de 2016
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2016:11656 |
Número de Recurso | 499/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 371/2016 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2015/0014752
Apelación número 499/2016
Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 33 P.A. número 317/15.
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Apelante: Don Carlos María
Procuradora: Doña María Mercedes Romero González
Apelado: Subdelegación del Gobierno en Cádiz
Abogado del Estado
SENTENCIA nº 371
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 2 de noviembre del año 2016, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la representación de Don Carlos María, contra la Sentencia dictada en fecha 8 de marzo de 2016 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 33 de esta capital que inadmitió el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución de 9 de junio de 2015 del Subdelegado del Gobierno en Cádiz que acordó la devolución a su país, Camerún.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.
Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia del juzgado, el apelante solicita su revocación y la admisión a trámite del recurso.
Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el día 2 de noviembre del año 2016 para deliberación, votación y fallo del recurso.
La representación de Don Carlos María, interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 8 de marzo de 2016 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 33 de esta capital que inadmitió el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución de 9 de junio de 2015 del Subdelegado del Gobierno en Cádiz que acordó la devolución a su país, Camerún, por haberse interpuesto contra un acto que no agotaba la vía administrativa puesto que contra el mismo cabía interponer recurso de alzada, resultando del expediente administrativo que el recurrente interpuso el recurso de alzada ante la Delegación del Gobierno de Andalucía en fecha 31 de julio de 2015, de forma extemporánea.
El apelante en el recurso de apelación solicita se admita el recurso con fundamento en que la Resolución de 9 de junio de 2015 del Subdelegado del Gobierno en Cádiz sí era susceptible de ser recurrida directamente en vía contencioso administrativa conforme a lo dispuesto en el art 25.1 de la LJCA que permite sean recurridos en vía contencioso administrativa los actos de trámite si afectan a la situación personal del interesado, si son susceptibles de incidir negativamente en un derecho fundamental, si deciden directa ó indirectamente sobre el fondo del asunto, producen indefensión ó perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, así como que interpuso recurso de alzada contra tal Resolución en fecha 9 de junio de 2015.
El recurso de apelación no puede prosperar por las razones que a continuación se...
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