STSJ Comunidad de Madrid 310/2016, 21 de Octubre de 2016

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2016:11625
Número de Recurso537/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución310/2016
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0015737

Recurso número 537/2015

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: EUSKOPAN MADRID COMERCIAL S.L.

Procuradora: Doña Gloria Messa Teichman

Demandado: Tesorería General de la Seguridad Social

SENTENCIA nº 310

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 21 de octubre del año 2016, visto por la Sala el recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña Gloria Messa Teichman, actuando en representación de EUSKOPAN MADRID COMERCIAL S.L., contra la resolución de 28 de mayo de 2015 de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 10 de marzo de 2015 que declaró a la mercantil recurrente sucesora en la titularidad de la explotación, industria ó negocio desarrollado por la empresa ADIPAN S.L. y TALDEPAN S.L., durante los respectivos y sucesivos periodos de la actividad económica, y, en consecuencia, acordó declarar la responsabilidad solidaria de las deudas contraídas con la Seguridad Social por esta última, con anterioridad a la sucesión empresarial .

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de septiembre del año 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de 28 de mayo de 2015 de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 10 de marzo de 2015 que declaró a la mercantil EUSKOPAN MADRID COMERCIAL S.L. con código cuenta de cotización 28211974191, sucesora en la titularidad de la explotación, industria ó negocio desarrollado por la empresa ADIPAN S.L. con código cuenta de cotización 28030990870 y TALDEPAN S.L. con código cuenta de cotización 28116995229, durante los respectivos y sucesivos periodos de la actividad económica, y, en consecuencia, acordó declarar la responsabilidad solidaria de las deudas contraídas con la Seguridad Social por esta última, con anterioridad a la sucesión empresarial, por el importe total de 1.381.472,60 euros, periodo 10/2004-08/2014 que le fueron requeridas mediante la expedición de las reclamaciones administrativas de deuda que se acompañaban a la Resolución.

Las Resoluciones recurridas se fundamentan en sendos informes realizados en fechas 15 de octubre de 2014 y 9 de diciembre de 2014 por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid que - tras comunicaciones realizadas por la Tesorería General de la Seguridad Social solicitando la realización de gestiones tendentes a la averiguación de la posible existencia de algún tipo de responsabilidad por parte de la empresa TALDEPAN S.L. en relación con la deuda contraída con la Seguridad Social por parte de ADIPAN S.L. y de la existencia de una sucesión de empresas entre la empresa TALDEPAN S.L. y la empresa EUSKOPAN MADRID COMERCIAL S.L. y tras examinar la documentación necesaria - concluyeron que la actividad desarrollada por las empresas ADIPAN S.L. y TALDEPAN S.L. era complementaria, tal como se reflejaba en los Estatutos de constitución, que pertenecían al mismo grupo de empresas, que existía un poder de decisión único y coincidente en ellas, que algunos de los trabajadores de una empresa prestaron servicios para la otra, que los socios integrantes de ambas sociedades estaban directamente ligados, que coincidía el domicilio y realizaban actividades complementarias, concluyendo en que existía identidad empresarial entre ambas debiendo de responder ambas empresas de las deudas generadas respecto de la Seguridad Social . En relación a las empresas TALDEPAN S.L. y EUSKOPAN MADRID COMERCIAL S.L. el informe de la Inspección constata el cese de actividades de la empresa TALDEPAN S.L. y la existencia de sucesión de empresas entre dicha empresa y EUSKOPAN MADRID COMERCIAL S.L. destacando que los seis trabajadores que prestaban sus servicios en el momento del cese de TALDEPAN S.L. pasaron a la sociedad EUSKOPAN MADRID COMERCIAL S.L. que se subrogó en sus derechos y obligaciones, tal como acordaron ambas empresas en el "Contrato de compraventa del fondo de comercio" celebrado por ambas el día 08/04/2014, fecha en la que fueron alta en la empresa sucesora, tras haber sido tramitada su baja en la primera el día 07/04/2014, incorporándose en fecha 23/06/2014 dos trabajadores más procedentes de la empresa ADIPAN S.L. en la que cesaron el día 18/06/2014 y respecto de los que no se les reconoce antigüedad pese formar parte del mismo grupo empresarial, altas de los trabajadores que tuvieron lugar tan solo 23 días después de la constitución de la empresa EUSKOPAN MADRID COMERCIAL S.L., siendo razonable pensar que esta empresa se creó expresamente para dicha operación pese a que el grupo a que pertenece, el grupo Lasem, posee diversas sociedades dedicadas al sector de la alimentación ; el objeto social de EUSKOPAN MADRID COMERCIAL S.L. coincide con el de ADIPAN S.L. y TALDEPAN S.L. siendo esta última la empresa encargada de distribuir los productos que ADIPAN S.L. fabricaba y que EUSKOPAN MADRID COMERCIAL S.L., adquirió el negocio de ésta - incluido centro de trabajo, trabajadores y cartera de clientes- tarea que realiza con los mismos medios y personal, continuando su actividad en el mismo domicilio que las empresas ADIPAN S.L. y TALDEPAN S.L.; en relación a las relaciones comerciales se destaca que hasta el año 2012 la facturación entre ADIPAN S.L. y TALDEPAN S.L. fluctuaba entre 1.876.333,92 euros en 2010 y los 2.799.213,78 del año 2009, siendo en 2011 de 2.685.480,70 euros, cantidades que se incrementaron con los años y a medida que la deuda de la primera crecía, pasando en 2012 a 3.222.157,64 para pasar en 2013 a 4.986.344,94 euros, creciendo asimismo la facturación de TALDEPAN S.L. con otras empresas pese a lo cual su plantilla no sufrió ningún incremento acorde a dicho aumento de facturación, no habiendo pasado en ningún momento de los 9 trabajadores, habiendo procedido TALDEPAN S.L. unos días antes de que la empresa ADIPAN S.L. entrase en fase de liquidación ( el 30/04/2014) a vender su fondo de comercio y sus marcas a EUSKOPAN MADRID COMERCIAL S.L., empresa en principio ajena al grupo empresarial Orio al que pertenecían las otras dos empresas y que adquirió libre de cualquier obligación, dado que las deudas se acumularon en ADIPAN S.L. y antes de que se determinara por parte de la Inspección la responsabilidad solidaria de TALDEPAN S.L. respecto de las deudas de ADIPAN S.L., concluyendo la Inspección que la actividad realizada por EUSKOPAN MADRID COMERCIAL S.L., es la misma que realizaba TALDEPAN S.L., que todos los trabajadores de esta última empresa pasaron a la nueva empresa y varios de la empresa relacionada ADIPAN S.L., que dicha actividad se realiza en el mismo local y con los mismos medios de la anterior, considerando que existía sucesión de empresas entre ambas y que EUSKOPAN MADRID COMERCIAL S.L. debía de asumir la responsabilidad solidaria de las cotizaciones adeudadas por TALDEPAN S.L., habiéndose determinado ya previamente que esta última empresa era responsable solidaria de las deudas de ADIPAN S.L. .

La Resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 10 de marzo de 2015, además de lo reseñado con anterioridad, destaca entre sus hechos que ADIPAN S.L. se creó el día 29 de julio de 1989, con un capital de 3.323.148,96 euros, divididos en 239 acciones, que a la fecha de dictado de dicha Resolución se encontraba en fase de liquidación, que TALDEPAN S.L. se constituyó el 9 de octubre de 1996 con un capital social de 185.416,42 euros divididos en 30.000 participaciones, poseyendo desde el 17 de mayo de 2004 ADIPAN S.L. el 99,99 % de TALDEPAN S.L. y que la actividad desarrollada por EUSKOPAN MADRID COMERCIAL S.L., es la misma que realizaba TALDEPAN S.L., que todos sus trabajadores pasaron a la nueva empresa y varios de la empresa ADIPAN S.L. y que la actividad se realiza en el mismo local y con los mismos medios que la anterior, considerando que por aplicación de lo dispuesto en el art. 44.1 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 127.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio, existió una continuidad en la identidad empresarial, pese a que los titulares sean formalmente distintos, apreciándose la concurrencia de la sucesión de la titularidad de la explotación, industria ó negocio a que tales preceptos se refieren.

La Resolución de 28 de mayo de 2015 de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 10 de marzo de 2015, ratifica todo lo anteriormente señalado y añade que de los hechos reflejados en los informes de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR