STSJ Comunidad de Madrid 799/2016, 2 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
ECLIES:TSJM:2016:11598
Número de Recurso458/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución799/2016
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2013/0012553

Recurso de Apelación 458/2016

Recurrente : D. /Dña. Gines

PROCURADOR D. /Dña. JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ

Recurrido : Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid

PROCURADOR D. /Dña. MARIA DE LA CONCEPCION MORENO DE BARREDA ROVIRA

ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA DE CONSERVACION URBANIZACION DE GOLF

PROCURADOR D. /Dña. LUCIA CARAZO GALLO

S E N T E N C I A Nº 799/2016

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados/as:

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a dos de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso de Apelación que con el número 458/2016 ante la misma pende de resolución, interpuesto por D. Gines, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Barragues Fernández, frente a la Sentencia de fecha 28 de octubre de 2014, aclarada por Auto de 17 de abril de 2015, dictados por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº 240/2013, seguido a instancias D. Gines contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada para el reconocimiento de su derecho a separarse de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "Urbanización El Golf" y para obtener la devolución de los gastos abonados. Han sido parte apelada el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María de la Concepción Moreno de la Barreda Rovira, y la Entidad Urbanística de Conservación El Golf de las Rozas, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Lucía Carazo Gallo.

Por su parte, la Entidad Urbanística de Conservación El Golf de las Rozas se adhirió al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gines, formulando al mismo tiempo oposición al recurso de apelación interpuesto por D. Gines .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de octubre de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Madrid y en el Procedimiento Ordinario nº 240/2013, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Gines declaro la nulidad del acto administrativo impugnado arriba identificado, debiendo tener el Ilmo. Ayuntamiento de las Rozas de Madrid y la Entidad Urbanística de Conservación de la Urbanización el Golf al demandante, por apartado de esta entidad de conservación a los efectos de las cargas de mantenimiento de la urbanización desde el día 6.3.2012; y debiendo devolver la entidad de conservación al demandante las cuotas abonadas desde esa fecha y hasta la última que haya pagado; sin hacer expresa condena en costas ".

La citada Sentencia fue objeto de aclaración por Auto de 17 de abril de 2015 en cuya parte dispositiva se resolvió lo siguiente:

"Que se aclara la sentencia de 28.10.2014 en los siguientes extremos: Como fundamento jurídico último se incluirán, el fundamento jurídico del presente auto. En la parta dispositiva se incluirá al final del fallo: "Este pronunciamiento sólo afecta a las cantidades pagadas por el demandante en concepto de gastos de conservación de la urbanización. Las cuotas por consumo de agua y mantenimiento de las instalaciones de suministro, no tendrán que ser devueltas por la Entidad Urbanística de Conservación. Cualesquiera otras cantidades que haya pagado el demandante en otros conceptos distintos de los anteriores, no son objeto de este pronunciamiento" .

Al hacer remisión al mismo la parte dispositiva del Auto de aclaración dictado por el Juzgado de instancia, debe dejarse constancia ahora de su tenor literal, que es el que se reproduce a continuación:

" En aplicación del art. 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmados, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan.

En el presente caso solicita la entidad urbanística de conservación que se aclare que al menos sí podrá seguir cobrando al demandante y no tendrá que devolverle, el coste de los gastos de conservación de aquéllas instalaciones y servicios que benefician a las viviendas de la urbanización, que gestiona la entidad urbanística de conservación y que no han sido cedidas al ayuntamiento. Concretamente solicita poder retener el coste del servicio de seguridad de la urbanización y los gastos de suministro de agua, previstos en los estatutos.

Alega el demandante que la partida de vigilancia es un servicio impropio de una entidad urbanística de conservación, y es muy costoso, sobre un millón de euros al año, siendo competencia la seguridad pública de la Guardia Civil y de la Policía Municipal. Siendo que además la entidad urbanística de conservación, no ha demostrado en el procedimiento haber prestado este servicio, ni cuánto le ha costado. Finalmente que en sentencia nº 1455/2012 de 16.11.2012 y en recurso (sic) 17.2/2012 (...) la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha declarado contrario a derecho que una entidad urbanística de conservación preste servicios distintos de la conservación de la urbanización.

Tal como dice la Sentencia aclarada, no se pronuncia sobre si la entidad urbanística de conservación puede prestar y cobrar, servicios distintos de conservar la urbanización, por entenderse que es una cuestión jurídico privada y por tanto, competencia de los órganos jurisdiccionales del orden civil. A lo que se debe añadir que dichos pagos por conceptos distintos de conservar la urbanización, no fueron objeto de la solicitud del demandante en vía administrativa ni tampoco de la demanda; sino que el demandante ha reclamado sólo que se ordene devolverle lo pagado en concepto de conservación de la urbanización. En cuanto a los gastos por suministro de agua, sí se consideran como gastos de conservación de la urbanización, puesto que es parte del proceso de urbanización, implementar la infraestructura y la red de abastecimiento.

Extremos sobre los cuales se considera procedente por tanto, aclarar la sentencia de que se trata"

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y quedando registradas en fecha 28 de marzo de 2016.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 20 de octubre de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Gines frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada en vía administrativa a fin de que se le reconociera el derecho a separarse de la Entidad Urbanística de Conservación el Golf de las Rozas de Madrid desde la fecha en que así se solicitó en el Registro del Ayuntamiento de las Rozas, así como el Ayuntamiento asumiera la obligación de costear la conservación y mantenimiento de todas las obras, dotaciones e instalaciones de la urbanización que pasaron a formar parte del dominio público municipal por su cesión definitiva el 9 de marzo de 1990, y que se reintegrasen al solicitante, solidariamente por el Ayuntamiento y la Entidad Urbanística de Conservación citada, cuantas cantidades le hubieran sido cobradas por vía de cuotas ordinarias o extraordinarias, que fueran consecuencia de la asunción por ésta ultima del pago de la conservación y mantenimiento de las dotaciones, obras e instalaciones del dominio público municipal, desde el 2 de febrero de 2011 hasta la fecha de la solicitud, con los intereses correspondientes.

Para fundamento de su decisión, la Juzgadora de instancia, con base en una Sentencia de 3 de febrero de 2004, del Tribunal Supremo dictada en relación con la reclamación formulada por otro miembro de la misma Entidad Urbanística de Conservación de la que aquí se trata, razona que, aunque aún existan instalaciones comunes al servicio de las viviendas, gestionadas por la Entidad Urbanística, no pueden las mismas considerarse como obras o instalaciones de urbanización por lo que no pueden dar lugar a una afiliación obligatoria del demandante a dicha entidad. Por ello, la sentencia apelada estima el recurso en lo relativo al derecho que asiste al demandante a separarse de la Entidad Urbanística, a los efectos de costear los gastos de conservación de las obras de urbanización cedidas.

En relación con las demás pretensiones ejercitadas en la demanda, trayendo a colación algunas sentencias de esta Sala, la Juez a quo concreta que debe concederse al demandante el derecho a separarse de la Entidad Urbanística desde la fecha de su solicitud en vía administrativa, a los efectos de no contribuir a los gastos de mantenimiento de las obras e instalaciones de urbanización cedidas al...

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