STSJ Comunidad de Madrid 806/2016, 4 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:11577
Número de Recurso1800/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución806/2016
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0024895

Procedimiento Ordinario 1800/2015

Demandante: D. /Dña. Bernardino

PROCURADOR D. /Dña. ALICIA OLIVA COLLAR

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 806/2016

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados/as:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En la Villa de Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo 1800/2015 que ha promovido la procuradora de los tribunales doña Alicia Oliva Collar, en nombre y representación de DON Bernardino, frente a LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por la Abogacía del Estado, y contra resolución, de 6 de noviembre l de 2015, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, actuando por delegación el Teniente General Director Adjunto Operativo de la Guardia Civil, que desestima el recurso de reposición formulado contra resolución de ese mismo órgano de 18 de septiembre de 2015 que deniega al recurrente la licencia de armas tipo "B" peticionada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones antes mencionadas, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que se anulen los actos recurridos y se declare el derecho del actor a la obtención de la licencia de armas del tipo B.

TERCERO

A continuación, se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. A continuación, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito y finalmente quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se hizo para el día 3 de noviembre de 2016, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna por medio de este recurso contencioso administrativo las resoluciones administrativas recogidas en el encabezamiento de esta sentencia por la que se le deniega su solicitud de concesión de licencia de armas tipo "B".

El acto originario recurrido motiva la denegación de la citada licencia de armas( para defensa personal) razonando, en primer lugar, que existe un informe desfavorable del Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil del domicilio del interesado ( artículo 99.3 del reglamento de Armas ) que indica que una interpretación de la normativa aplicable supone que dicha licencia sólo se puede conceder en supuestos de existencia de riesgo potencial y de estricta necesidad, lo "que no sucede en este caso". Asimismo, señala que consta también informe de la Delegación del Gobierno del domicilio del interesado desfavorable a la concesión de la licencia, ratificado por otro tras el trámite de audiencia. Todo ello según lo dispuesto en el artículo 99 del reglamento de armas y el artículo 29.1 b) de la ley 4/ 2015, de 30 de marzo, que para estos casos se ha de aplicar ese requisito de la estricta necesidad que ya se recogía en el artículo 7.1.b, de la Ley Orgánica 1/92, sobre protección de la Seguridad Ciudadana, derogada por aquella ley.

La resolución dictada en vía de recurso de reposición reitera los argumentos expuestos de la primera.

SEGUNDO

La parte recurrente impugna dicha resolución alegando, en esencia, que los citados informes en los que se fundamenta el acto recurrido no están debidamente motivados. Por otro lado, el recurrente se encuentra en una situación de continua necesidad de portar ese arma de defensa dado que es informador de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, con intervención decisiva en distintas operaciones de la Guardia Civil, tal como se desprende de informes de dicho instituto que obran en el expediente administrativo.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso alegando, en esencia, que en este caso existe un informe desfavorable de la subdelegación del Gobierno del domicilio interesado que tiene un carácter vinculante según el artículo 99 del reglamento de armas.

TERCERO

Como esta Sala ya ha dejado sentado en sentencias dictadas en asuntos similares al presente, el motivo de la defensa de personas o bienes, por sí solo, no justifica la concesión de la licencia del tipo B, cuya expedición tiene carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de estricta necesidad.

En el vigente reglamento de armas, de acuerdo con la ley orgánica 1/1992, se aprecia un mayor rigor respecto a la expedición de licencias de armas de defensa personal, limitando su concesión a casos de existencia de riesgo especial o de necesidad. Así, el artículo 99,2 del reglamento de armas...

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