STSJ Comunidad de Madrid 770/2016, 24 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2016
Número de resolución770/2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0015264

Procedimiento Ordinario 1065/2015 G.C.

Demandante: D. Aurelio

PROCURADOR D. LUIS ARREDONDO SANZ

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 770/2016

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrado/a:

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

En la Villa de Madrid a veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del Recurso Contencioso-Administrativo número 1065/2015 que ante esta Sala ha promovido el Procurador de los Tribunales Don Luis Arredondo Sánz en nombre y representación de Don Aurelio, sobre exclusión por edad al acceso a los Centros de Formación de la Guardia Civil. Ha sido parte la Administración General del Estado, representada por el Señor Abogado del Estado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso Recurso Cotencioso-Administrativo mediante escrito presentado en fecha 9 de octubre de 2014 ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia acordándose su admisión en fecha 25 de noviembre de 2014 por dicho Tribunal con todo lo demás procedente en Derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 30 de abril de 2015 en el cual tras alegar los Hechos y Fundamentos de Derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Señor Abogado del Estado planteo alegaciones mediante escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2015 en el cual entiende que la competencia para conocer el recurso correspondia al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Por auto de 4 de julio de 2015 se declaró la competencia de este Tribunal para conocer del recurso planteado. Una vez emplazadas las partes, por Auto de esta Sección de 29 de julio de 2015, se declaró la competencia de esta Sala para conocer del recurso.

CUARTO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escirto presentado el 15 de octubre de 2015.

QUINTO

No solicitado el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, se señalo para votación y fallo el día 12 de mayo de 2016 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el recurso planteado resolución del Ministerio de Defensa de 21 de julio de 2014 por la que se desestima el Recurso de Alzada contra la de 20 de mayo de 2014, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los Centros Docentes de Formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

El demandante Don Aurelio presentó solicitud para participar en dicho concurso siendo excluido por resolución de 22 de agosto (BOE de 26 de agosto de 2014, de la Subdirección General de la Guardia Civil) por superar la edad de 30 años en el momento de publicación de la convocatoria.

El recurrente impugna en concreto la convocatoria en su base 2.1.7, en cuanto fija el limite de edad para el ingreso en 30 años.

SEGUNDO

Se alega por la representación del recurrente en fundamento de su pretensión que la resolución impugnada justifica su decisión, en que el requisito de la "edad Máxima" de acceso "es simple repetición de cuanto determina el artículo 262 de la Ley 42/1992 de 25 de noviembre, de Régimen Personal del Cuerpo de la Guardia Civil "; si bien admite que "el límite de edad está establecido por el artículo 18 del real Decreto 597/2002 de 28 de junio ".

Es decir, que dicho requisito no está establecido por Ley, sino por una simple Disposición Reglamentaria.

Que, ello no se compadece con la Doctrina sentanda por la STS de 21 de marzo de 2011, que en su Fundamento de Derecho "Quinto" recuerda que el artículo 56.1 c) del Estatuto Básico del Empleado Público establece que "solo por Ley podrá establecerse otra edad má#xima (de acceso) distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público". Y razona a continuación que "la Disposición Reglamentaria que fijaba en 30 años el límite máximo de acceso al Cuerpo de Policía Nacional, es anterior al estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007 de 12 de abril.

Que lo mismo sucede con el real Decreto 597/2002 de 28 de junio, que fija la "edad limite" de acceso a la Guardia Civil. Es anterior al citado EBEP, y por lo tanto lo infringe de forma flagrante; como también infringe la ley Orgánica 1/2008.

Que la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2014 (Recurso Contencioso-Administrativo número 519/2012 ), declaró la nulidad de límite de edad máxima para participar en los procesos de selección para el ingreso en los Centros Docentes Militares; y en especial el artículo 16 del Reglamento de Ingreso y Promoción de Ordenación de la Enseñanza para la Formación de las Fuerzas Armadas, aprobado por el real Decreto 35/2010 de 15 de enero.

Que dicha sentencia TS 9 de mayo de 2014 (JUR 2014/3147) es decisiva en este pleito; pues dicho artículo 16, ahora declarado nulo establecía diversos límites de edad máxima para el acceso a distintos Cuerpos y/o Escalas de las Fuerzas Armadas.

El Tribunal Supremo declara nula también la Disposición Transitoria Quinta de dicho Real Decreto.

Que la Administración demandada se ha remitido en su contestación al Régimen de las Fuerzas Armadas, alegando que es aplicable al caso de autos, dado el carácter militar de la Guardia Civil.

Que, esa barrera acaba también de caer ahora, en virtud de la STS que se aporta; lo que se aplica a Escalas de Oficiales y Suboficiales debe aplicarse también a la tropa, por mor del articulo 14 CE .

Cita también la STS de 17 de enero de 2012 (JUR 2012/3130). Que la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febero de 2014 (recurso número 76/2010 ), dictada en Recurso de Casación en Interes de Ley, el Tribunal Supremo acepta la tesis expuesta por el Ministerio Fiscal, que fue la siguiente:

"A la luz de los artículos 3.2 y 56.1 c) del Estatuto Básico del Empleado Público y 39 de la Ley Orgánica 2/1986 y, singularmente del segundo de los preceptos citados, entiende que... el Decreto 201/2003 ha incurrido en ilegalidad sobrevenida.

Añade que no cabe aceptar que el requisito de la edad... no esté sometido al Principio de Reserva de Ley establecido por el artículo 56.1 del EBEP, pues la LFCS no contradice en este punto lo dispuesto por el Estatuto".

Que lo mismo podría decirse de la Ley 42/1999 de 26 de noviembre, de Régimen del Peraonal del Cuerpo de la Guardia Civil, que no fija directamente el limite de edad, y se remite al Reglamento; el real Decreto 597/2002 de 28 de junio, que ha incurrido en ilegalidad sobrevenida, tras la promulgación del EBEP, en lo que se refiere al límite máximo de 30 años de edad, para el acceso a dicho cuerpo.

Que el debate ha quedado definitivamente zanjado por la STJ CE 2014/344, caso Vital Pérez, a cuyos razonamientos remitimos, ya que a ellos se refiere, también la sentencia de la Sala de los ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 26 de noviembre de 2014 (JUR 2015/29406), Fundamento de derecho Cuarto.

Que buena prueba de la ilegalidad del artículo 18 del Real Decreto 597/2002 de 28 de junio (que fijaba la edad límite a las pruebas de acceso en 30 años), es la promulgación de la Ley 29/2014 de 28 de noviembre, RCL 2014/1588, de Régimen de Personal de la Guardia Civil.

En ella se establece por Ley (y no por Reglamento) una edad máxima de 40 años para los correspondientes procesos selectivos según su artículo 33.1 g).

El Abogado del estado solicita la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Procede estimar el recurso planteado pues si bien por nuestra sentencia de 10 de abril de 2015, recaida en recurso 940/2014 en la que se impugnaba la misma resolución que en el presente, desestimamos el recurso interpuesto por la representación de Don Alexis y declaramos que era legitimo el limite de edad de 30 años establecido por la base 2.1.7 de la resolución 160/38043/2014, de 20 de mayo (BOE número 127 de 26 de mayo) de la Subsecretaria de Defensa por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los Centros Docentes de Formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, convocatoria que tambien es la que se impugna en el presente procedimiento, con posterioridad a la referida sentencia de 10 de abril de 2015, el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de noviembre de 2015, recaida en Recurso de Casacion 3269/2014, estimo discriminatorio el limite de edad de 30 años para el ingreso directo en los Centros de Formación para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias, por el sistema de concurso oposición.

La repetida sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2015 contienen la siguiente fundamentación "Primero .- La recurente, como motivo de casación, al amparo de lo dispuesto en el artículo

88.1 d) de la Ley Jurisdiccional denuncia la Infracción de la Ley y de la Jurisprudencia acerca del límite máximo de ingreso en la Escala de cabos y Guardias Civiles de la edad de 30 años, a cumplir en el año de la convocatoria, tal como establece la resolución 160/38160/2012.

Esta cuestión, ha sido resuelta recientemente por la sentencia de esta misma Sala de fecha 14 de octubre de 2015 que sostiene lo siguiente en su Fundamento Jurídico Segundo:

"En este punto hemos de destacar que la cuestión que se plantea ha sido reiteradamente resuelta por esta misma Sala y Sección, así en sentencia de 16 de mayo de 2012, 9 de mayo de 2012, 11 de abril de 2012, 11 de enero de 2012, entre otras, cuya doctrina es perfectamente trasladable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 1076/2019, 25 de Abril de 2019
    • España
    • 25 Abril 2019
    ...la STSJ de Andalucía/Sevilla, de 6-1-16, Recurso 2257/15, al igual que, desde otra perspectiva, la exclusión de una BT, como en la STSJ de Madrid de 24-10-2016, ó en la del TSJ de Galicia de 30-9-2016 (JUR 2016, 234997), Recurso 2013/16 . Cuestión la de contratar conforme al de la BT que, p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR