STSJ Galicia 732/2016, 7 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2016:8752
Número de Recurso4448/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución732/2016
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00732/2016

Procedimiento Ordinario Nº 4448/2013

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a 7 de diciembre de 2016.

La sala ha visto el recurso contencioso-administrativo tramitado como Procedimiento Ordinario Nº 4448/13, interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, representado por D. Julio García Casteleiro y dirigido por Dª. Ana Martínez García, contra las Órdenes de 3 de abril de 2013 y 4 de abril de 2013 de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza. Es parte demandada la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. Actúan como codemandados el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Lugo y el Consello Galego de Enxeñeiros Técnicos Industriais, representados por D. Luis Alberto Dequidt Montero y dirigidos por D. Juan Carlos Rodríguez Maseda. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. La parte codemandada interesó, al cumplimentar dicho trámite, la desestimación del recurso.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, a cuyo fin, por providencia de 9 de junio de 2014, se fijó el día 19 de junio de 2014. Con fecha 26 de junio de 2014 se dictó sentencia que declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo. Contra ella la parte actora interpuso recurso de casación, que fue resuelto por el Tribunal Supremo en sentencia de 10 de junio de 2016, que casó y anuló la de esta sala y ordenó la devolución de las actuaciones procesales para que, con retroacción del procedimiento al momento inmediato anterior a dictarse sentencia, se otorgase un plazo a la parte actora para subsanar el defecto procesal señalado en la contestación a la demanda como causa de inadmisibilidad del recurso, y se dictase posteriormente la sentencia que procediese. Por providencia de 3 de octubre de 2016 se concedió a la parte recurrente el plazo de diez días para subsanar el referido defecto procesal. El 24 de octubre de 2016 su representación aportó una certificación de la Junta General Extraordinaria del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia celebrada el 22 de octubre de 2016. Por providencia de 26 de octubre de 2016 se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días para que pudiesen alegar lo que estimasen oportuno. La representación de los codemandados presentó un escrito de alegaciones. Por providencia de 24 de noviembre de 2016 se acordó su unión a los autos y señalar para votación y fallo del recurso el 1 de diciembre de 2016.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso administrativo las Órdenes de 3-4-13 y 4-4-13 de la la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza por las que, respectivamente, se aprobaron los Estatutos de los Colexios Oficiais de Peritos e Enxeñeiros Técnicos Industriais de Lugo y de Ourense.

SEGUNDO

En el fundamento de derecho tercero de la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2016 se expresan las razones por las cuales se casa la dictada por esta sala el 26 de junio de 2014 en los siguientes términos: "En consecuencia, el motivo de casación debe ser estimado; no tanto porque la parte recurrente no hubiese incurrido en el defecto que señala la sentencia (pues puede efectivamente compartirse que la adopción de un acuerdo en el que se decide recurrir los Estatutos de dos Colegios provinciales excede las funciones de mera gestión, dirección o...

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