STSJ Galicia 562/2016, 23 de Noviembre de 2016
Ponente | JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:8662 |
Número de Recurso | 15789/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 562/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00562/2016
- Equipo/usuario: IL
Modelo: N11600
PLAZA GALICIA S/N
N.I.G: 15030 33 3 2015 0001629
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015789 /2015 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. CONSELLERIA DE FACENDA
ABOGADO LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, Vanesa
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, SERGIO FRAGA MANDIAN
PROCURADOR D./Dª., LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, PRESIDENTE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
A Coruña, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 15789 /2015, interpuesto por CONSELLERIA DE FACENDA, representada por el LETRADO COMUNIDAD, contra ACUERDO DEL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA DE 15/07/15. IMPUESTO SUCESIONES LIQUIDACION NUM000 EXPEDIENTE: NUM001 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 4.607,67 euros.
Objeto del recurso y antecedentes de interés.
El presente recurso jurisdiccional lo dirige la representación procesal de la XUNTA DE GALICIA (CONSELLERÍA DE FACENDA) contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 15 de julio de 2015, dictado en la reclamación NUM001, sobre recargo en concepto de Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
El acuerdo de referencia fue estimatorio de las pretensiones deducidas por Dª Vanesa quien, en relación con la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a Dª Vanesa, fallecida el 4 de octubre de 2011, realizó el ingreso correspondiente a la autoliquidación en fecha 11 de noviembre, no presentándose la documentación en la oficina gestora hasta el 23 de diciembre de 2013.
El TEAR estimó la reclamación de referencia al entender que si la cuota se ingresó dentro de los seis meses de plazo a que se refiere el artículo 67.1 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto, y siendo el recargo una prestación accesoria, éste resultaba improcedente, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar por presentación fuera de plazo de la declaración.
Motivos de recurso.
Destaca, en primer término, la Administración demandante que, sobre esta cuestión no existe una doctrina uniforme del TEAR, significando que el recargo es una prestación accesoria, con cita de sentencia de la Audiencia Nacional y que, junto a la obligación de ingresar la deuda tributaria ( artículo 19 de la Ley General Tributaria -LGT -) está igualmente la obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones completas y veraces (artículo 29.2, c), por lo que no basta con ingresar la cuota, sino que se requiere la presentación de la declaración, liquidación o declaración-liquidación, con el fin de no dejar en manos del contribuyente el comienzo de la gestión tributaria.
Régimen legal y criterio de la sala sobre su aplicación.
Dispone el artículo 27 LGT lo siguiente:
"1. Los recargos por...
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