STSJ Galicia 581/2016, 30 de Noviembre de 2016
Ponente | JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:8659 |
Número de Recurso | 15179/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 581/2016 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00581/2016
- Equipo/usuario: IL
Modelo: N11600
PLAZA GALICIA S/N
N.I.G: 15030 33 3 2016 0000442
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015179 /2016 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Aurelia
ABOGADO MARTA GIL FERNANDEZ
PROCURADOR D./Dª. DANIEL ADRIAN LOPEZ-VALCARCEL TORRES
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, PRESIDENTE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
A Coruña, treinta de noviembre de dos mil dieciséis.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 15179/2016, interpuesto por Aurelia, representada por el procurador D. DANIEL ADRIAN LOPEZ-VALCARCEL TORRES, dirigido por la letrada D.ª MARTA GIL FERNANDEZ, contra ACUERDO DEL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA DE 22/12/2015.INCIDENTE EJECUCION IRPF 2007-2008-2009. EXPEDIENTE: NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 2.707,39 euros.
Objeto del recurso, antecedentes de interés y motivos de recurso.
El presente recurso jurisdiccional lo dirige Dª Aurelia contra el acuerdo del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Galicia de fecha 22 de diciembre de 2015, dictado en el incidente de ejecución de precedente acuerdo del TEAR de fecha 27 de noviembre de 2014, dictado en las reclamaciones NUM001 y NUM002, sobre liquidación y sanción en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2007, 2008 y 2009.
Como resultado de las actuaciones inspectoras iniciadas el 18 de octubre de 2010 por el impuesto y ejercicios de referencia (también por IVA), se dicta el 19 de julio de 2012 por la Inspección el acuerdo de liquidación en el que, tras exponer las variaciones operadas como consecuencia de la regularización en cada una de las declaraciones-liquidaciones presentadas por la obligada tributaria, se efectúa la liquidación correspondiente, así como los intereses de demora. El importe fue abonado en plazo por la hoy recurrente e impugnada ante el TEAR tanto la liquidación como la sanción, en cuanto debía tomarse en consideración lo abonado en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; reclamación que finaliza con el referido acuerdo de 27 de noviembre de 2014, que mantiene los términos de la liquidación del ejercicio 2007 y rebaja la liquidación de los ejercicios 2008 y 2009.
La cuestión que se discute versa, a partir de los datos anteriores, en relación con la fecha final de los intereses a satisfacer en virtud del acuerdo de ejecución y, en concreto, decidir si se extienden solamente hasta la primera liquidación como la demandante sostiene o, por el contrario, se extienden hasta la segunda liquidación. Propugna la demandante que el "dies ad quem" de los intereses no puede superar la fecha de la primera liquidación, al estar ya abonado el principal e intereses, mientras que el criterio de la resolución impugnada, en el que, al igual que la recurrente, cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y resoluciones del TEAC, es el de que el plazo de abono de intereses se extiende hasta la segunda liquidación, al haberse anulado la primera parcialmente por motivos sustantivos o de fondo.
En sentencia de esta misma fecha resolvemos idéntica cuestión en relación con la ejecución del acuerdo del TEAR, en este caso con relación al Impuesto sobre el Valor Añadido (recurso 15178/16).
Sobre la exigibilidad de los intereses de demora y determinación del "dies ad quem" del devengo.
Señalemos, ante todo, que el interés de demora tiene una...
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