STSJ Galicia 6401/2016, 21 de Noviembre de 2016

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2016:8538
Número de Recurso2211/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6401/2016
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0000032

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002211 /2016 GA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 8/2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Donato

ABOGADO/A: RAMON FELIPE GONZALEZ DONIZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SEGUR EUSKAL SECURITY SL, SEGUR EUSKAL SERVICES SL

ABOGADO/A:,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 2211/2016, formalizado por el Letrado D. RAMÓN F. GONZÁLEZ DONIZ, en nombre y representación de D. Donato, contra la sentencia número 118/2016 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 8/2016, seguidos a instancia de D. Donato frente a SEGUR EUSKAL SECURITY SL, y SEGUR EUSKAL SERVICES SL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Donato presentó demanda contra SEGUR EUSKAL SECURITY SL, y SEGUR EUSKAL SERVICES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actora ha prestado servicios para la empresa demandada SEGUR EUSKAL SECURITY S.L como vigilante de explosivos en el Túnel de Espiño desde el 7-7-14 hasta el 9-9- 15. La empresa se rige por el convenio de empresas de seguridad./ SEGUNDO.- El demandante trabajó en septiembre 2014 del 2 al 7 de 20 a 8, el día 11 de 19 a 7, del 12 al 15, del 17 al 1 y el 29 y 30 de 21 a 9 y el 22 al 24 y 27 y 28 de 9 a 21; en octubre el 1, del 3 al 5, del 9 al 15, del 23 al 26 y del 28 al 31 de 9 a 21 y el 16 y el 21 de 21 a 9; en noviembre del 1 al 4, del 7al 13, del 19 al 22 de 9 a 21 y del 24 al 27 y el 29 de 21 a 9; en diciembre del 3 al 9 y el 12 de 9 a 21 y del 13 al 15 y del 22 al 29 de 20 a 8; en enero 2015 el 1 de 8 a 20, el 8, el 9 el, y del 11 al 13 de 7 a 19, del 15 al 21 de 21 a 9 y el 23 y del 28 al 31 de 9 a 21; en febrero el 1 y del 21 al 24 de 9 a 21 y del 3 al 8 y del 26 al 28 de 21 a 9; en marzo del 3 al 11 y del 19 al 21 y el 23 de 21 a 9 y del 15 al 18, el 22 y el 31 de 9 a 21; en abril el 1, del 11 al 14, el 19, 28 y 29 de 9 a 21, del 15 al 19, el 22 y el 30 de 21 a 9, del 2 al 4 de 8 a 20, el 23 de 20 a 8, y el 24 de 19 a 7; en mayo del 1 al 3, del 20 al 24 de 21 a 9; el 3, del 6 al 13, el 19 de 10 a 16, el 24 y del 27 al 31 de 9 a 21; en junio el 1 y 2, el 9, del 13 al 15 de 9 a 21, del 21 al 27 de 21 a 9, y del 10 al 12 de 8 a 20; en julio del 11 al 14 de 21 a 9, el 15 de 10 a 16, del 20 al 24 y del 26 al 30 de 9 a 21, y el 25 de 8 a 20; en agosto de 16 a 23 de 9 a 21, y del 25 al 31 de 21 a 9./ TERCERO.- En septiembre 2014 cobró 1.556,24€, de diciembre a junio cobró 1.537,87€, en julio cobró 789,91€ y se le adeuda 1.579,62€ de agosto y 473,88€ de septiembre. En octubre cobró 435,88€ de horas extras, en noviembre 298,45€, en abril 320,87€ y en mayo 380,35€./ CUARTO.- En fecha 9- 11-15 se celebró Acto de Conciliación ante el S.M.A.C., con resultado "Sin AVENENCIA", presentando demanda la actora ante el Decanato el 15-1-16.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda de Donato, frente a SEGUR EUSKAL SERVICES S.L. debo condenar y condeno a la demandada al abono a la actora de la cantidad de 5.013,75€ más el interés de mora del 10% anual de lo adeudado."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Donato formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social 3 de Ourense de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 26 de mayo de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra a) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, reponer los autos al estado en que se encontraban, antes de haber sido dictada la sentencia, por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan podido ocasionar indefensión, al amparo de la letra b) la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

En cuanto a la nulidad se alega infracción del art 218 de la LEC, art 24 de la CE . En cuanto que sostiene el demandante, que la sentencia adolece de vicio de incongruencia. Porque, si bien hace constar en el hecho probado primero la categoría profesional, que corresponde al demandante, posteriormente en la fundamentación jurídica, se refiere a otra categoría profesional, que dice similar a la de ayudante, y además en el fundamento de derecho primero, dice que la cantidad reclamada es la de 6.222,91 euros, cuando según se desprende de la demanda, la cantidad es la de 12.463,29 euros, y por otra parte porque son dos las empresas demandadas y nada se dice respecto de una de ellas, y finalmente porque en la fundamentación jurídica se hacen constar determinadas cantidades como percibidas y debidas, que no se corresponden con las fijadas en la demanda.

La denuncia que se contiene en el motivo primero del recurso, cuyos términos ya han quedado concretados en el párrafo anterior, puesta en relación con el...

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