STSJ Extremadura 513/2016, 8 de Noviembre de 2016

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2016:882
Número de Recurso483/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución513/2016
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00513/2016

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 483/2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 62/2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE BADAJOZ

Recurrente/s: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO

Abogado/a: LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: D. Juan, D. Millán, D.ª Palmira, D.ª Teresa, D. Salvador

Abogado/a: D. ANDRÉS CONTRERAS SERRANO

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a Ocho de Noviembre de dos mil dieciséis

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 513/16

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 483/16, interpuesto por el Sr. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE EXTREMADURA en nombre y representación de LA JUNTA DE EXTREMADURA contra la sentencia número 58/16 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA nº 62/2015 seguido a instancia de la Recurrente, frente a D. Juan, D. Millán, D.ª Palmira, D.ª Teresa, D. Salvador parte representada por el SR. LETRADO D. ANDRÉS CONTRERAS SERRANO siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan, D. Millán, D.ª Palmira, D.ª Teresa, D. Salvador presentó demanda contra EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 58/16 de fecha 8 de Febrero de Dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO.- Los actores D. Juan, D. Millán, Dª. Palmira, Dª. Teresa y, D. Salvador, vienen prestando servicios como Expertos Docentes para el SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO, en virtud de diversos contratos de trabajo para obra o servicio determinado, a tiempo parcial para desempleados sobre diversas materias, que obran unidos a las actuaciones y que se dan por reproducidos, con un salario de 19,45 euros/hora, conforme al último contrato.SEGUNDO.- Dicha contratación temporal ha tenido lugar de la siguiente forma:- D. Juan, ha impartido un total de 29 cursos desde el 13/11/06, sobre las materias, horas y periodos que obran al folio 206 y 400 vuelta, y 413, cuyo contenido se da por reproducido, iniciando el último de ellos el día 03/11/15, que continúa en la actualidad, - D. Millán, 3 cursos desde el 26/12/13, sobre las materias, horas y periodos que obran al folio 240, vuelta, cuyo contenido se da por reproducido, siendo el último de ellos de fecha 10/12/14, que finalizó el 18/05/15.- Dª. Palmira, 11 cursos desde el 13/06/11, sobre las materias, horas y periodos que obran al folio 283 y 457 vuelta y, cuyo contenido se da por reproducido, siendo el último de ellos de fecha 16/11/15, que continúa en la actualidad.- Dª. Teresa

, 27 cursos desde el 28/09/98 (antes de transferirse las competencias), sobre las materias, horas y periodos que obran al folio 341 vuelta y 415, cuyo contenido se da por reproducido, siendo el último de ellos de fecha 25/05/15, que finalizó el 19/10/15.- D. Salvador, 8 cursos desde el 03/05/11, sobre las materias horas y periodos que obran al folio 383, vuelta, cuyo contenido se da por reproducido, siendo el último de ellos de fecha 17/11/14, que finalizó el 23/04/15.TERCERO.- El Real Decreto 631/1993 de 3 de mayo, reguló el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, cuyo objetivo era desarrollar "un conjunto de acciones de formación profesional ocupacional dirigidas a los trabajadores desempleados, para proporcionarles cualificaciones requeridas por el sistema productivo e insertarles laboralmente, cuando los mismos carezcan de formación profesional específica o su cualificación resulte insuficiente o inadecuada". Posteriormente y en desarrollo de dicha normativa se dictó el día 25 de marzo de 2002, Resolución que creó en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el fichero de Expertos para la realización de acciones formativas que se recogen en el plan Nacional de Formación e Inserción profesional.Tras la creación del "fichero de expertos", y mediante al Real Decreto 395/2007, que derogó el anterior se integraban las dos modalidades diferenciadas de formación profesional en el ámbito laboral, la formación ocupacional y la continúa, introduciendo mejoras para adaptar la formación dirigida a los trabajadores ocupados y desempleados a la nueva realidad económica y social, así como a las necesidades que demanda el mercado de trabajo. Por su parte la Orden TAS 718/2008, ha desarrollado la anterior.CUARTO.- La normativa descrita está prevista para realizar acciones formativas que se imparten entre otros por los expertos docentes incluidos en el mencionado fichero, del que forman parte los actores, para la realización de las acciones formativas que se recogen en el Plan Nacional de Formación e Inserción profesional y con la finalidad de contratar a personas ajenas a la Administración cuya actividad es impartir cursos.QUINTO.- Con fecha 19/12/14, los actores presentaron reclamación administrativa previa a la vía judicial ante la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, que puso fin a la vía administrativa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO las demandas interpuestas por D. Juan, D. Millán, Dª. Palmira, Dª. Teresa y, D. Salvador, contra el SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO, debo DECLARAR Y DECLARO el derecho de los actores a que su relación laboral se reconozca como indefinida discontinua desde las siguientes fechas:-D. Juan, desde el 13/11/06,- D. Millán, desde el 26/12/13, - Dª. Palmira, desde el 13/06/11, - Dª. Teresa, desde el 28/09/98,- D. Salvador, desde el 03/05/11,con todos los efectos inherentes a tal declaración, CONDENANDO a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO interponiéndolo posteriormente. Tal recurso si fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 6 de Septiembre de Dos mil dieciséis .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de Suplicación, interpuesto por el SES, la Sentencia de fecha 8 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Badajoz y recaída en materia de fijeza laboral.

SEGUNDO

El Servicio Extremeño Público de Empleo interpone recurso de suplicación contra la sentencia que, estimando sus demandas, declara que la relación laboral de los trabajadores demandantes con el demandado es de carácter de indefinido discontinuo desde determinadas fechas, denunciando la infracción de los artículos 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y 2 del Real Decreto 2.720/1998 (, con cita también de la Ley 7/2001, de 14 del junio, de creación del SEXPE y de sus estatutos, aprobados por Decreto 26/2009, de 27 de febrero, así como del art. 9.1.a) del RD 395/1997, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

La cuestión que aquí se plantea ha sido resuelta por esta Sala en sentencia de 29 de octubre de 2015 Y la de 11 de febrero de 2016, por lo que, no habiendo razón alguna que justifique el cambiar de criterio, debe resolverse también de la misma forma. Se dice en esas resoluciones: " La Administración demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que declara que la relación de la trabajadora demandante es indefinida de carácter discontinuo, formulando en primer lugar unos motivos que dedica a los antecedentes y después otros en los que expone los fundamentos jurídicos, para en el tercero denunciar, al amparo del apartado b), aunque debe querer decir c), del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción de los arts. 15.1, 15.5 y 18, aunque debe querer decir el nº 8 del mismo art. 15 pues el 18, relativo a la inviolabilidad de la persona del trabajador poca o ninguna...

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