STSJ Extremadura 510/2016, 8 de Noviembre de 2016

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2016:879
Número de Recurso438/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución510/2016
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00510/2016

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 438/16

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 288/2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de CÁCERES

Recurrente/s: D.ª Remedios

Abogado/a: D. ALEJANDRO HERNÁNDEZ LEAL

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a: SR. ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a Ocho de Noviembre de dos mil dieciséis

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 510 /16

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 438/2016, interpuesto por el Sr. Letrado D. ALEJANDRO HERNÁNDEZ LEAL, en nombre y representación de D.ª Remedios, contra la sentencia número 35/16, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de CÁCERES, en el procedimiento DEMANDA nº 288/2015 seguido a instancia de la Recurrente frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD, parte representada por el Sr. LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL,parte representada por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D. ª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Remedios presentó demanda contra la TESORERIÁ GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 35/2016, de fecha Quince de Febrero de Dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en el presente procedimiento, Remedios

, es hija de Guillermo . Su domicilio radica en Cabrero de la Vera, provincia de Cáceres. Concertada con su padre, fingió trabajar para él en su finca en los períodos que constan en el expediente administrativo. SEGUNDO: el SEPE acordó la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 9/5/12 y reintegro de las cantidades, imputando al actor la comisión de una falta muy grave. TERCERO: Principiado procedimiento ante la administración para la depuración de las responsabilidades que procediera, la actora tuvo conocimiento del procedimiento y la posibilidad de hacer las alegaciones que estimase pertinentes. Le fueron notificadas las actas y resoluciones que recayeron, agotando la vía administrativa antes de acudir a la vía judicial. Se tiene aquí por reproducido el expediente administrativo. CUARTO: La actora dejó de acudir voluntariamente a las citaciones a las que fue convocada en tres ocasiones. QUINTO: El importe de la sanción es inferior a 18.000 euros. SEXTO: Por hechos similares imputados al esposo de la hoy demandante se siguieron ante el Juzgado de lo social nº 1 autos 286/15 en los que recayó sentencia de fecha 18/11/15, obrante en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Remedios contra el SEPE y LA TGSS y en virtud de lo que antecede, ABSUELVO a los demandados de los pedimentos que contra ellos se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. ª Remedios, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Veintidós de Julio de Dos mil dieciséis.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por la actora, y confirma las resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal, que se refieren en la demanda presentada, de 21 de junio de 2012, consecuencia de las Actas de Infracción levantadas por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social con propuesta de revocación del subsidio de desempleo agrario y reintegro de lo percibido, declarándose indebida dichas percepciones por los periodos que se reflejan en las indicadas resoluciones, que se sustentan en que la demandante, en connivencia con su padre, fingió trabajar para él en su finca en los periodos que constan en el expediente administrativo (hecho probado primero de la resolución de instancia) y que dieron origen a las percepciones indebidas reseñadas. Frente a dicha resolución se alza la vencida en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación. Como cuestión previa, plantea la recurrida Tesorería General de la Seguridad Social, la inadmisión del recurso de suplicación interpuesto, por razón de la cuantía, en tanto que el montante dinerario a devolver por la trabajadora que ha visto extinguido su derecho al percibo del subsidio cuestionado no supera los 18.000 euros.

Lo que plantea la recurrida ha sido ya resuelto por esta Sala, por ejemplo en sentencia de 26 de enero de 2016, Rec. 594/2015, en el sentido de que siendo la sanción impuesta a la trabajadora la extinción del derecho a la prestación y la devolución de lo indebidamente percibido, no sería de aplicación el artículo 191.3.g) de la LRJS, pues éste se refiere a la impugnación de actos administrativos en materia laboral no comprendidos en los apartados anteriores, resultando que en el apartado c) precedente se otorga en todo caso la suplicación en los procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social, como evidentemente son las prestaciones por desempleo, recogidas en el artículo 38.c) de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 dentro de la acción protectora del sistema. Quizás ello explique la decisión adoptada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, sentencia de fecha 23 de junio de 2015, Recurso 1940/2014, que en un supuesto de impugnación sanción impuesta a la trabajadora por falta grave del art. 25.5 de la LISOS, con la extinción de la prestación y la devolución de lo indebidamente percibido, en cuantía de 1.659,68 Euros, razona no en clave del artículo 191.3.g) de la LRJS, sino que parte de la doctrina de dicho Tribunal en materia de fijación de la cuantía litigiosa en procedimientos de Seguridad Social, con base en el artículo 191.2.g) de la LRJS, es decir si supera o no la cuantía de 3.000 euros que da acceso al recurso de suplicación, en relación con el artículo 192 de la propia Ley, citando la jurisprudencia en la materia anterior a la vigencia de la nueva LRJS, remitiéndose a lo ya resuelto en cuanto que cuando lo que se reclama son diferencias en las pensiones o prestaciones rige la regla de la anualidad, que el montante económico reclamado no sea inferior a 3000 euros, no siendo de aplicación el apartado c) del artículo 191.3 de la LGSS, razonando por remisión a su sentencia de la STS de 5-mayo-2004 (rcud. 3871/02 ), a diferencia de cuando se reclama el derecho a obtener las prestaciones de Seguridad Social, en cuyo caso, como hemos visto, sería de aplicación indicado apartado c).

Aplicado lo que antecede al supuesto examinado hemos de concluir, para desestimar la inadmisibilidad del recurso por aplicación del artículo 191.3.g) de la LRJS, por no exceder la cuantía litigiosa de 18.000 euros que esgrime la TGSS, tal y como lo hace la sentencia del Tribunal Supremo citada, que razona "Doctrina de aplicación al supuesto enjuiciado, en que la parte actora no se limitaba a combatir la reclamación de cantidad en concepto de cobro indebido durante determinado periodo, sino que pretendía la declaración de no ajustada a derecho de la resolución extintiva del subsidio de desempleo por sanción grave del art. 25.5 de la LISOS, que sin duda afecta más allá de la posible cuantía a reintegrar como prestación indebida.....".

SEGUNDO

Dicho lo anterior, en un primer motivo, la trabajadora recurrente, amparada en el apartado

  1. del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), denuncia la infracción de los arts. 91, 92 y 97.2 de la citada ley procesal, 144, 217, 218, 316 y 360 de la de Enjuiciamiento Civil, 248.3 de la Orgánica del Poder Judicial y 24 de la Constitución por, según el recurrente, falta de motivación fáctica de la sentencia recurrida e incongruencia a la hora de valorar la prueba.

Pero, en lo que atañe a los motivos de recurso que la demandante expone en el escrito de interposición, viene a resultar que en la sentencia de esta Sala de 26 de enero de 2016, Recurso 594/2014, que es firme, se resolvió un recurso interpuesto por una familiar de la aquí demandante a la que se le impuso una sanción semejante a la que nos ocupa, recurso en el que se formulaban alegaciones iguales a las de éste, por lo que, no habiendo razones que determinen una solución distinta, no cabe sino repetir lo que en aquélla se razonó, que es:

((Concretando más, se alegan en el motivo, cuatro causas de nulidad de la sentencia, siendo la primera de ellas la de que se han incorporado al relato fáctico extremos que predeterminan el fallo y que carecen de sustento...

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