STSJ Extremadura 195/2016, 29 de Noviembre de 2016
Ponente | CASIANO ROJAS POZO |
ECLI | ES:TSJEXT:2016:865 |
Número de Recurso | 178/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 195/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00195/2016
Rollo de Apelación 178/16 P.O. 151/15
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de
Badajoz.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 195
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO/
En Cáceres a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.-Visto el recurso de apelación número 178 de 2016 interpuesto por el apelante EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ representado por la procuradora Sra. Bueso Sánchez, frente a Dª. Trinidad
, Dª. Bibiana Y D. Victoriano, representados por la procuradora Sra. Lemus Viñuela, contra Sentencia nº 78 de fecha 29 de junio de 2016, dictado en el recurso contencioso-administrativo P.O. Nº 151/15, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Badajoz, sobre liquidación del IBI correspondiente al ejercicio fiscal 2012.
Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 151/15, seguido a instancias de Dª. Trinidad, Dª. Bibiana Y D. Victoriano, sobre: IBI, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 29 de junio de 2016 .
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ dando traslado a la representación del apelada; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por proveído de fecha 28 de octubre de 2016.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. CASIA NO ROJAS POZO, que expresa el parecer de la Sala.
- Se somete a nuestra consideración la sentencia nº 78/16, de fecha 29/06/2016, dictada por el Juzgado nº 2 de Badajoz, en su procedimiento ordinario PO 151/2015, en el que se suplicaba, y así se acuerda, la nulidad de la liquidación de IBI practicada respecto de la parcela nº NUM000 del polígono catastral NUM001 de Badajoz, cuyo importe de principal era de 28.518,47 euros, sumando a fecha de interposición del recurso la cantidad de 3.919,80 euros en concepto de intereses.
Pues bien, la primera cuestión a resolver es la posible existencia de causa de inadmisión del recurso. Se trata de una cuestión de orden público por lo que, con independencia de su alegación o no por la parte interesada, puede y debe ser examinada de oficio por el Tribunal en cualquier momento procesal. El Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho de acceso a los recursos forma parte del contenido a la tutela judicial efectiva. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en la sentencia 374/1993, que señala que es doctrina consolidada y muy reiterada ( SSTC 21/1990, 23/1992 y 72/1992 ) que el derecho de acceso a los recursos legalmente previstos forma parte integrante del contenido a la tutela judicial efectiva, siempre que se cumplan y respeten los presupuestos, requisitos y límites que la propia Ley establezca, correspondiendo a los órganos judiciales decidir en cada caso sobre el cumplimiento o no de esas exigencias. El sistema de recursos es de configuración legal y pertenece al ámbito de libertad del Legislador ( SSTC 93/1993, 230/1993 y 37/1995 ), salvo en lo relativo al derecho del declarado culpable de un delito a que el fallo y la pena sean sometidos a un Tribunal Superior, derecho a los recursos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba