STSJ Extremadura 186/2016, 22 de Noviembre de 2016
Ponente | CASIANO ROJAS POZO |
ECLI | ES:TSJEXT:2016:850 |
Número de Recurso | 166/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 186/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00186/2016
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE:
SENTENCIA NÚM. 186
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO /
En Cáceres a veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.
Visto el recurso de apelación nº 166 de 2016, interpuesto por el apelante DOÑA Sonia, siendo partes apeladas el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, y DOÑA Andrea, representada por la Procuradora Doña Petra María Aranda Téllez, contra: la Sentencia nº 34/16, de fecha 28/06/2016, desestimatoria dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida, por la que se viene a declarar la conformidad a derecho de las resoluciones del Director Gerente del SES, por las que se hace pública la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo convocado por Resolución de 13/06/2011, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de licenciados especialistas en ciencias de la salud, en las instituciones sanitarias del SES, en la categoría de Psicólogo Clínico, en la que la hoy actora terminó en el puesto nº NUM000 cuando se convocaban 9 plazas.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida, se remitió a esta Sala el
Procedimiento Abreviado número 49/2015, en cuyo proceso recayó sentencia desestimatoria.
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de las demandadas, oponiéndose las mismas al recurso de apelación.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó rollo de apelación, se tuvo personadas a las partes comparecientes, y se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado. CUARTO .- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don CASIANO ROJAS POZO, que expresa el parecer de la Sala.
- Se somete a nuestra consideración en esta ocasión la Sentencia nº 34/16, de fecha 28/06/2016, dictada por el Juzgado nº 1 de Mérida, por la que se viene a declarar la conformidad a derecho de las resoluciones del Director Gerente del SES, por las que se hace pública la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo convocado por Resolución de 13/06/2011, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de licenciados especialistas en ciencias de la salud, en las instituciones sanitarias del SES, en la categoría de Psicólogo Clínico, en la que la hoy actora terminó en el puesto nº NUM000 cuando se convocaban 9 plazas.
La actora centra la discrepancia con la sentencia, esencialmente, en el hecho de considerar no ajustada a derecho la actuación del Tribunal que, ante la presentación del certificado de servicios prestados presentado con su instancia, emitido por el Secretario General del SES, donde se hace constar que todos sus servicios fueron prestados, desde el año 1996, en la categoría de psicólogo clínico, decidió pedir informe aclarativo a la Diputación de Badajoz para que determinase qué categoría desempeñó la hoy recurrente durante el tiempo que prestó servicios en el Hospital Psiquiátrico de Mérida.
El problema surge cuando en el certificado emitido por el Secretario General del SES se hace constar que todo el período de prestación de servicios en dicho Hospital lo fue en la categoría de "psicólogo clínico", resultando que anteriormente se le había pedido a la hoy recurrente que aportara el título de tal y su fecha de expedición fue el 26/03/2007.
El resultado de esta aclaración es que la categoría desempeñada por la interesada desde el 08/10/1996 hasta el 30/06/2008 fue la de psicóloga y no la de psicóloga clínica.
La actora sostiene que este actuar supone la vulneración de la Base Sexta, en relación con el Anexo V, de la...
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