STSJ Castilla-La Mancha 10341/2016, 29 de Noviembre de 2016

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:3230
Número de Recurso62/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución10341/2016
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10341/2016

Recurso Apelación núm. 62 de 2015

Toledo

S E N T E N C I A Nº 341

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Jaime Lozano Ibáñez

Magistrados:

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 62/15 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Javier, representado por el Procurador Sr. López Ruiz y dirigido por el Letrado D. José Gómez Campos, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre EXPEDIENTE SANCIONADOR ; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Toledo, nº 3, de fecha 26 de noviembre de 2014, número 306, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 386/2011. Dicha sentencia desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Javier contra la resolución de 16 de mayo de 2011, del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra otra de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad, por la que se impuso una sanción de 30.001 € y la medida complementaria de restauración de parcela, por la comisión de una infracción al art. 109.19 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

SEGUNDO

El demandante interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 28 de octubre de 2016; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

QUINTO

Por permiso oficial de la Magistrada D.ª Raquel Iranzo Prades, la misma no forma parte de la composición de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Toledo, nº 3, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Javier contra la resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por la que se impuso una sanción de 30.001 € y la medida complementaria de restauración de parcela, por la comisión de una infracción al art. 109.19 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

SEGUNDO

Respecto de la cuestión de la prescripción, es preciso platearla en toda su amplitud, pues aunque, como luego veremos con más detalle, la sentencia apelada funda la denegación de la prescripción en el carácter continuado de la infracción incluyendo en la acción típica las actividades de cultivo de la finca posteriores a su transformación, lo cual es discutible, lo cierto es que la Administración aportó otras perspectivas para no considerar prescrita la infracción, como puede observarse por ejemplo en la resolución de 16 de mayo de 2011, que desestimó del recurso de alzada, donde, en el fundamento cuarto (folio 71), se dan razones adicionales para la no prescripción. De modo que, como decimos, resulta preciso encarar la cuestión de la prescripción en toda su amplitud, pues el mero hecho de que la argumentación del Juez para rechazarla pudiera no ser plenamente compartida por la Sala no puede determinar la declaración de no prescripción cuando en el expediente administrativo se dan otros motivos para dicha denegación. Pasamos a explicar con más detalle todo lo anterior.

Para determinar el dies a quo y ad quem de la prescripción, así como el carácter de la infracción (ya instantáneo, ya instantáneo de consecuencias permanentes o ya continuado) resulta indispensable definir con precisión dos parámetros; uno, la acción concretamente realizada; otro, la descripción típica de la infracción.

  1. ) Por lo que se refiere a la acción realizada, hay tres acciones y/o actividades que son tomadas en consideración en autos, ya por la Administración, ya por el Juez de la instancia:

    1. La roturación del campo, con eliminación y trituración de las especies existentes y sus raíces (denuncia de 10/06/2008, folio 233 del expediente).

    2. La ulterior transformación a regadío, con sistema de riego por goteo, con plantación de olivos en espaldera y construcción de una casa (informe de 17/11/2009, folio 168 del expediente).

    3. El cultivo ordinario de la finca, realizando riegos por goteo, tratamientos fitosanitarios, eliminación de hierbas, etc (informe de 09/07/2010, folio 102).

  2. ) Por lo que respecta a la descripción típica de la infracción, se imputó la prevista como grave en el art. 109.19 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que sanciona: " La realización de actividades que afecten a zonas sensibles, cuando se realicen de forma contraria a lo dispuesto en los arts. 56, 57 o 58, salvo cuando de ello no se derive riesgo o daño para sus valores naturales, en cuyo caso se considerará menos grave ". La expresión "realización de actividades" en principio es apta para constituir una infracción continuada, pero no es posible asegurarlo con certeza hasta que no se aclare cuáles son esas actividades contrarias a los arts. 56, 57 y 58. A la vista de estos preceptos, y a falta de la remisión por la Administración a un Plan de Gestión con normas específicas sobre actividades, hay que entender que tales actividades son las del Anejo 2 de la Ley, al que se remiten estos artículos, y que se refiere a las siguientes:

    "1. Instalaciones de almacenamiento, transformación, reciclado o eliminación de todo tipo de vertidos o residuos. Instalaciones potabilizadoras y depuradoras. Construcción de colectores. Instalaciones para producción, almacenamiento, transformación o eliminación de sustancias tóxicas o peligrosas.

    1. Construcción, modificación, acondicionamiento o mejora de carreteras, ferrocarriles, pistas forestales, caminos rurales, funiculares, teleféricos y demás vías de comunicación o transporte de personas o bienes, excluidas las actuaciones de simple refuerzo de firmes, limpieza de drenajes, mantenimiento de taludes, señalización y balizamiento. Transformación de caminos o pistas de tierra en carreteras asfaltadas o afirmadas.

    2. Puertos, aeródromos y helipuertos.

    3. Obras de canalización, dragado, drenaje, desecación, encauzamiento y saneamiento, presas, azudes y demás tipos de instalaciones para extracción de caudales. Construcción de pozos para extracción de aguas subterráneas. Acueductos. Vertidos.

    4. Planes de ordenación del territorio y urbanísticos, incluidas sus revisiones y modificaciones, así como la concesión de licencias de construcción sobre suelo no ordenado o suelo rústico. Construcción de complejos hoteleros y urbanizaciones en el medio natural.

    5. Todos los tipos de instalaciones industriales. Planes de ordenación de zonas industriales.

    6. Extracción de áridos, rocas y minerales, incluidas las sales, salmueras y turba, y las extracciones de aguas minerales y termales. Investigación minera. Plantas de almacenamiento, clasificación, tratamiento o primera transformación de áridos y minerales. Explotación de préstamos de áridos o instalación de vertederos de tierras sobrantes.

    7. Instalaciones y edificaciones para actividades de carácter deportivo, recreativo o turístico. Campings.

    8. Instalaciones para la producción, transformación, transporte o almacenamiento de energía en sus diversas formas, así como extracción, transporte, transformación o almacenamiento de productos energéticos.

    9. Instalaciones para la telecomunicación.

    10. Instalaciones de publicidad estática.

    11. Concentración parcelaria. Proyectos de hidráulica agrícola y transformaciones en regadío. Operaciones de descuaje, roturación o eliminación de la cubierta vegetal natural. Creación y regeneración de pastizales y obras de mejora ganadera. Granjas y demás...

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