STSJ Castilla-La Mancha 1499/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:3202
Número de Recurso1898/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1499/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01499/2016

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106718

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001898 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000101 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Camino

ABOGADO/A: CAROLINA VIDAL LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a diez de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1499 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1898/2015, sobre DERECHOS LABORALES, formalizado por la representación de SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 101/2013, siendo recurrido/s Dª. Camino ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 13 de mayo de 2015 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 101/2013, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DÑA. Camino frente a LA SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS sobre RECLAMACIÓN DE DERECHOS, debo declarar el derecho de la actora a ser reintegrada en todas y cada una de las bolsas de trabajo en las que estaba integrada con anterioridad al 1 de diciembre de 2012, sin que haya derecho a percibir indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

Primero.- Dª Camino ha venido prestando servicios para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos

S. A. desde el 8 de julio de 1981 percibiendo una remuneración acorde con su categoría profesional. Los servicios han sido prestados en virtud de diversos contratos de trabajo temporales al estar incluida en las bolsas interinos para los siguientes puestos: Agente clasificación reparto; sustituto ACR y OPT, Agente titular oficina auxiliar, operativos. El último periodo trabajado fue en la localidad de Toledo durante el mes de noviembre de 2012.

Segundo.- Con fecha 22 de noviembre de 2012 se remitió a la trabajadora, por la Jefatura Provincial de Toledo, burofax en el que se le comunicaba que la Evaluación del Desempeño de su puesto de trabajo había sido negativa y que ello implicaba el decaimiento - a partir del 1 de diciembre de 2012 de las bolsas de empleo de Toledo Reparto Pie y Navahermosa Reparto Moto en las que estaba inscrita, concretándose los motivos de dicha evaluación negativa, "bajo rendimiento continuado, provocando retrasos constantes en la entrega de correspondencia, siendo habituales las ayudas y apoyos de otros empleados para poder regularizar su área de reparto... se han producido numerosas quejas de clientes". De dicho decaimiento se dio traslado a los representantes sindicales.

Tercero.- En el apartado 10.6 de la Convocatoria de 22 de junio de 2011 para la constitución de bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos operativos, se establece como motivo de decaimiento en las bolsas de empleo "Por evaluación del desempeño negativa en la prestación de servicios en Correos".

CUARTO.- En el Acuerdo General para la Calidad, la excelencia empresarial y la regulación de los recursos humanos en correos, ante la liberalización completa del mercado postal, firmado el 19 de junio de 2006 establece en el Capítulo Segundo "Sistemas de Selección del Personal Temporal", punto 4 "Requisitos": "Asimismo, en cada convocatoria, se fijarán los motivos para decaer de la bolsas en las que los aspirantes puedan figurar y que, entre otros, serán los siguientes... Por evaluación del desempeño negativa en la prestación de servicios en Correos.

QUINTO.- En el Anexo III del Acuerdo General 2009-2013 de Regulación de las Condiciones de Trabajo del Personal de Correos se establece en el Capítulo III punto 3 que "cuando se produzcan evaluaciones negativas de desempeño se comunicarán de forma motivada al empleado y a la Comisión de Empleo Provincial, con carácter previo a su efectividad" (folio 7).

SEXTO.- En fecha 16 de octubre de 2012 el Responsable de la Unidad Toledo OP remitió al Jefe de Recursos Humanos de la Zona 7 Informe de Evaluación negativa de desempeño de la trabajadora demandante documento 5 de la demandada que se da por reproducido) en el que se concretaban, entre otras, como causas objetivas "muy bajo rendimiento" y "reiteración quejas de los clientes".

En fecha 28 de septiembre de 2012 el Responsable de la Unidad UR3 de Toledo remitió al Jefe de Recursos Humanos de la Zona 7 Informe de Evaluación negativa de desempeño de la trabajadora demandante (documento 5 de la demandada que se da por reproducido) en el que se concretaban, entre otras, como causas objetivas "muy bajo rendimiento.

SEPTIMO.- La actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal de los trabajadores constando su afiliación sindical.

OCTAVO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC se celebró el 18 de enero de 2013 en virtud de papeleta...

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