STSJ Castilla-La Mancha 1519/2016, 17 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2016:3192
Número de Recurso1887/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1519/2016
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01519/2016

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106709

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001887 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0001285 /2014

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña BAVIERA PRODUCCIONES S.L.

ABOGADO/A: MARINA GÓMEZ GARCÍA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS - TGSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARÍA CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Isidro Mariano Saiz de Marco

Iltma. Srª. Dª. MARÍA CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

_________________________________________________

En Albacete, a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1519/16 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1887/15, sobre SANCIÓN, formalizado por la representación de BAVIERA PRODUCCIONES S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 23-7-2015, en los autos número 1285/14, siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda presentada por BAVIERA PRODUCCIONES, S.L. contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones realizadas ratificando las resoluciones administrativas dictadas en fecha 1 de julio y 5 de septiembre de 2014.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El día 10 de noviembre de 2013 tuvo lugar sobre las 00.00 horas visita de la Inspección Provincial de Trabajo al pabellón municipal de Villanueva de Alcardete (Toledo), donde dicho día a la 1.00 horas se hallaba previsto, dentro de su programa de fiestas patronales, la actuación musical de DJ Teofilo + Whisky Barato en concierto (Tributo a Fito & Fitipaldi). Al momento de la actuación inspectora los seis componentes del grupo musical Whisky Barato ( Adolfo, Hilario, Pablo, Carlos Alberto, Augusto y Eutimio ), no se hallaban de alta para ninguna empresa, hallándose los mismos en el escenario tocando sus respectivos instrumentos y realizando pruebas de sonido previas al inicio del concierto, bajo la supervisión de los técnicos y empleados de la empresa Sonodrum, S.L. dedicada a la actividad de Sonido e Iluminación profesional. En el desarrollo de la visita inspectora comunicaron los músicos haber sido contratados por la empresa Baviera Producciones, S.L. para ese concierto.

La empresa demandante sin embargo comunicó el alta de los músicos en la Seguridad Social mediante el sistema RED con posterioridad a la visita de la Inspección y a la hora prevista de inicio del concierto (1.19,

1.20, 1.21 y 1.22 horas). El concierto del grupo musical se inicio finalmente a las 2.30 horas.

La empresa Baviera Producciones S.L. dedicada a la actividad de artes escénicas (CNAE 09:9001) se encuentra inscrita como empresa en el Sistema Especial de Artistas del RGSS desde el 22 de marzo de 2010.

SEGUNDO

De tales hechos se extiende por la Inspección Provincial de Trabajo acta de infracción nº NUM000 de 2 de abril de 2014 en la cual se estima que la empresa no ha solicitado en tiempo y forma el alta de los trabajadores con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, constituyendo una infracción de lo dispuesto en los artículos 100.1 y 102.1 LGSS en relación con art. 29.1.1 º y 32.3.1º del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social aprobado por RD 84/1996 de 26 de enero. Tal infracción se califica como grave en el art.

22.2 del TRLISOS, apreciándose una infracción por cada uno de los trabajadores afectados, y proponiéndose la sanción en grado mínimo sin embargo resulta incrementada en 50% por tratarse de 5 o más trabajadores, proponiéndose en cuantía total de 28.134 euros y sanciones accesorias.

TERCERO

Impugnada por la parte demandante tal acta de infracción se emite con fecha 1 de julio de 2014 resolución por la Tesorería General de la Seguridad Social por la cual se acuerda confirmar la sanción inicialmente propuesta en el acta. Frente a la cual se interpone recurso de alzada con que es desestimado por resolución de 5 de septiembre de 2014.

CUARTO

Consta contrato privado de arrendamiento de servicios de fecha 21 de octubre de 2013 entre la empresa demandante y el Ayuntamiento de Villanueva de Alcardete, en virtud del cual se contrata por la entidad local con la mercantil Baviera Producciones el ofrecimiento al público por ésta del espectáculo que figura en el programa anexo al contrato, entre el cual se halla el concierto del grupo musical Whisky Barato. (doc. 5 de la demanda).

QUINTO

Se aporta por la parte demandante contrato privado de arrendamiento de fecha 22 de octubre de 2013, entre Baviera Producciones y Jose Ramón, como representante de Festiocio, S.L. (Todogira) en virtud del cual la primera contrata a la segunda para que ponga a su disposición una actuación musical con motivo de las fiestas patronales de Villanueva de Alcardete (Toledo) el día 10 de noviembre de 2013, comenzando a las 2.30 horas en el pabellón municipal y consistiendo la misma en el concierto tributo a Fito & Fitipaldi ofrecido por la banda Whisky Barato. Se prevé en tal contrato una retribución de 1.500 euros más IVA previéndose el pago una semana antes de la fecha prevista para el concierto. Tal pago no consta acreditado.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la empresa BAVIERA PRODUCCIONES SL sobre impugnación de actos administrativos, se alza en suplicación dicha parte, mediante el presente recurso que articula a través de dos motivos, al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar hechos probados y examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Antes de dar respuesta a tales motivos, es preciso pronunciarse sobre un documento aportado por la recurrente con el escrito de recurso, consistente en una copia con sello de Globalcaja oficina urbana 13 de Albacete, de lo que parece ser un extracto de una transferencia de BAVIERA PRODUCCIONES SL a favor de FESTIOCIO SL por importe de 1.815 €, respecto de cuya admisión o inadmisión la parte recurrida (TGSS) no se pronuncia en su escrito de impugnación.

Para ello, ha de recordarse que el artículo 233.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social contempla la regla general de inadmisión de nuevos documentos o alegaciones con el recurso, permitiendo como excepción la admisión de " sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubieran podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesaria para evitar la vulneración de un derecho fundamental ".

El documento aportado por la recurrente debe ser inadmitido, sin necesidad de trámite procesal alguno, porque resulta evidente que no se trata de resolución judicial o administrativa firme, es intrascendente para la resolución del recurso por cuanto la existencia de una transferencia bancaria de una a otra empresa no muestra que la empresa demandada BAVIERA PRODUCCIONES SL no fuera la empresa responsable de cumplir los requisitos para con la Seguridad Social respecto de los componentes del grupo musical al que luego se hará referencia, y pudo haberse aportado anteriormente al proceso, sin que por la parte recurrente se haya alegado la imposibilidad de hacerlo.

TERCERO

En el motivo primero, la parte recurrente pretende la revisión del relato fáctico de la sentencia recurrida en el siguiente sentido.

  1. Añadir al final del primer párrafo del ordinal primero, después de declarar que "En el desarrollo...

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