STSJ Castilla y León 1667/2016, 25 de Noviembre de 2016

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2016:4437
Número de Recurso725/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1667/2016
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01667/2016

Equipo/usuario: LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2015 0003358

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000725 /2015 LP

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Bernabe

ABOGADO CECILIA DE GREGORIO FERRERO

PROCURADOR D./Dª. CRISTINA BAJENETA MARTIN

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA, TEA CENTRAL

ABOGADO LETRADO COMUNIDAD, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1667

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 725/15, en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 11 de junio de 2015, que desestimó el recurso de alzada formulado por D. Bernabe contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 30 de marzo de 2012, que desestimó la reclamación número NUM000 presentada por el mismo contra el acuerdo del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León, de 31 de agosto de 2010, que declaró concluido el expediente de tasación pericial contradictoria fijando como valor comprobado de los bienes el determinado por el perito tercero y que le practicó la liquidación provisional número NUM001, con un total a ingresar de 976.968,86 euros, en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones devengado por el fallecimiento de su tía Dª Paula . Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Bernabe, representado por la Procuradora Sra. Bajeneta Martín y defendido por la Letrada Sra. de Gregorio Ferrero.

Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare confiscatoria la cantidad liquidada para pagar el Impuesto sobre las Sucesiones causado por el fallecimiento de Doña Paula

, declarando la nulidad, anulabilidad o revocación de la liquidación realizada por importe de 976.968,86 euros de la que es sujeto pasivo Don Bernabe, ordenando dejar sin efecto la resolución recurrida; se condene al Servicio Territorial de Hacienda de Valladolid o a la Dependencia de Recaudación a levantar todos los embargos practicados sobre rentas y bienes muebles e inmuebles, ordenando asimismo la devolución a favor del sujeto pasivo de las cantidades que haya cobrado en virtud de esos embargos y se condene en costas.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por todas las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veintidós de noviembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Bernabe recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 11 de junio de 2015, que desestimó el recurso de alzada formulado por aquél contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 30 de marzo de 2012, que desestimó la reclamación número NUM000 presentada por el mismo contra el acuerdo del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León, de 31 de agosto de 2010, que declaró concluido el expediente de tasación pericial contradictoria fijando como valor comprobado de los bienes el determinado por el perito tercero y que le practicó la liquidación provisional número NUM001, con un total a ingresar de 976.968,86 euros, en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones devengado por el fallecimiento de su tía Paula, pretende el recurrente que se declare la nulidad o anulabilidad de la liquidación de la que trae causa el acto impugnado, así como que se condene al Servicio Territorial de Hacienda de Valladolid o a la Dependencia de Recaudación a levantar todos los embargos realizados sobre rentas y bienes muebles e inmuebles, ordenándose que se le devuelvan las cantidades cobradas en virtud de esos embargos, pretensión que según es posible ya anticipar debe ser desestimada.

SEGUNDO

En efecto, de cara a justificar la desestimación del presente recurso que acaba de adelantarse se juzga oportuno empezar dejando claro que la resolución recurrida del TEAC confirma una liquidación tributaria en concepto de Impuesto sobre Sucesiones practicada una vez terminado un expediente de tasación pericial contradictoria (la base imponible se fijó a partir del valor determinado en él por el perito tercero) y que en tales condiciones son improcedentes todas las consideraciones que en la demanda se hacen sobre la forma de producirse la recaudación del importe liquidado. En otras palabras, lo decisivo en este pleito es sólo si la liquidación cuestionada es o no conforme a derecho y no las actuaciones que con posterioridad hayan podido llevarse a cabo para cobrar la cuantía a ingresar que de ella resulta. Dicho lo anterior, debe ya señalarse que el argumento principal en el que se basa el recurso es el de que en el impuesto de que se trata la tributación de los herederos de los grupos III (sobrinos) y IV (parientes más alejados y terceras persona) es claramente confiscatoria y contraria a distintos principios recogidos en la Constitución española -de...

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