STSJ Castilla y León , 21 de Noviembre de 2016

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2016:4311
Número de Recurso1915/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA : 01865/2016

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2016 0000875

Equipo/usuario: MSM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001915 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000200 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Debora, Enriqueta, Fidela

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL TEJEDOR TEMPRANO, JESUS RODRIGUEZ MERINO, JOSE MIGUEL TEJEDOR TEMPRANO

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña: ASAIN

ABOGADO/A: DANIEL DIEZ MONGE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm.1915/2016

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1915/2016, interpuesto por Dª Enriqueta, Dª Debora y Dª Fidela contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Valladolid de fecha, 13 de junio de 2016 (Autos nº 200/16), dictada a virtud de demanda promovida por precitadas recurrentes, contra ASOCIACION AUTONOMICA DE INMIGRANTES (ASAIN); sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Álvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-3-16, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, demanda formulada por las actoras, en la que se solicitaban se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en la parte dispositiva de referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- Las demandadas, DOÑA Enriqueta, con DNI. NUM000, DOÑA Debora, con DNI. NUM001, y DOÑA Fidela con DNI. NUM002, prestaron servicios por cuenta y orden de la demandante, ASOCIACIÓN AUTONÓMICA DE INMIGRANTES (ASAIN) VALLADOLID durante 2009, mediante contratos de obra o servicio determinado en los meses de enero a julio y de septiembre a diciembre de 2010, y de enero a noviembre de 2011. Segundo.-Durante los indicados períodos (año 2010 y 2011) la empresa les efectuó una retención por el IRPF del 2% de sus percepciones brutas (salario base y parte proporcional de pagas extras, en idénticas cuantías en las tres demandadas). Tercero.- El 12-11-2014 la Agencia Tributaria (AEAT) inició un expediente para la reclamación a la empresa de las diferencias detectadas entre la retención que entendía procedía haber efectuado en el año 2010 y la realmente realizada, finalizando con resolución de liquidación provisional de 29-12-2014, en que se determinaba como cantidad a ingresar por la empresa una cuota de 6.222,54 €, más 1.225,76 de intereses de demora, que han sido ingresadas por la empresa en la AEAT el 2-3-2015. Cuarto.- El 6-10-2015 la Agencia Tributaria (AEAT) inició un expediente para la reclamación a la empresa de las diferencias detectadas entre la retención que entendía procedía haber efectuado en el año 2011 y la realmente realizada, finalizando con resolución de liquidación provisional de 22-1-2016, en que se determinaba como cantidad a ingresar por la empresa una cuota de 5.435,88 €, más 1.050,60 € de intereses de demora, que han sido ingresadas por la empresa en la AEAT el 18-2-2016. Quinto. La cantidad no retenida en su día por la empresa que ya ha sido regularizada por ésta con la AEAT por cada una de las tres trabajadoras demandadas asciende a 3.886,13 euros. Sexto.- Por sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Valladolid dictada en los autos 542/14 se ha condenado a las demandadas a abonar la cantidad no retenida durante el año 2009, sentencia que ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Séptimo.- Presentada papeleta de conciliación ante la S.M.A.C. el 23-2-2016, fue celebrado el acto conciliatorio el 10-3-2016, con el resultado de "Sin avenencia".".- TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por las demandantes, fue impugnado por la empresa demandada, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la...

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