STSJ Cantabria 1099/2016, 19 de Diciembre de 2016

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2016:987
Número de Recurso885/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1099/2016
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 001099/2016

En Santander, a 19 de diciembre del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ángel Daniel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Ángel Daniel siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de julio de 2016 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º .- D. Ángel Daniel (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día NUM001 -57, está afiliado a la Seguridad Social -R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Taxista.

  1. .- Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 15-5-15, donde reconociendo las secuelas "TCE grave, con hematoma subdural izdo + hematoma epidural izdo, contusiones bifrontales y temporales izdas, crisis hipertensivas e infección respiratoria resueltas", denegaba la prestación solicitada por no ser definitivas y no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  2. .- Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 19/06/2015 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que no se deducían nuevos hechos o pruebas que sirvieran para modificar la resolución.

  3. .- Las secuelas que padece la parte actora son:

    - ANTECEDENTES DE TCE GRAVE CON INTERVENCIÓN POR HEMATOMAS EPIDURAL Y SUBDURAL IZQUIERDO Y LOBECTOMÍA PARCIAL IZQUIERDA - CIERTA DESORIENTACIÓN E INTESTABILIDAD 5º .- La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 863,88 €/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 14-5-15 con opción a desempleo. (No controvertido)

  4. .- La parte demandante, que tiene una edad superior a los 55 años, carece de preparación general o especializada, siendo las condiciones sociales y laborales de su lugar de residencia, afectos al problema general del paro. (No controvertido)"

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Estimar en parte la demanda presentada por Ángel Daniel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y habiendo lugar a declarar a la parte demandante en situación de Incapacidad Permanente Total Cualificada para su profesión habitual de Taxista, derivada de enfermedad común, condenar a las demandadas a acatar el presente pronunciamiento, y a abonarle las cantidades estipuladas legal y reglamentariamente, teniendo en cuenta la base reguladora de 863,88 €/mes, más las mejoras y revalorizaciones que correspondan, y con efectos económicos desde 14-5-15 con opción a desempleo."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados ha de ser estimada, ya que se basa en pericial fehaciente, de la sanidad pública y, en concreto, del servicio de urgencia, donde el actor ha sido intervenido por episodios frecuentes de caídas en los últimos tiempos. Se expresará entonces, en el ordinal...

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