STSJ Cantabria 1039/2016, 28 de Noviembre de 2016

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2016:1058
Número de Recurso825/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1039/2016
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 001039/2016

En Santander, a 28 de noviembre del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (ponente)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Azucena y D. Doroteo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Doroteo y Dª. Azucena, siendo demandado Canserfa S.L., UTE Ram Aplinher Sintra y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.,sobre Procedimiento Ordinario, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de julio de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El trabajador, Horacio, nacido el NUM000 1957, y afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM001, vino prestando sus servicios profesionales para la empresa codemandada, CANTABRIA DE SERVICIOS FORESTALES Y AMBIENTALES, S.L, (CANSERFA, S.L), con antigüedad desde el 11 marzo 2011, ostentando la categoría profesional de Conductor de camión y percibiendo un salario bruto diario de 40,85 euros incluida la parte proporcional de pagas extras.

  2. - La empresa CANSERFA, S.L, había sido subcontratada con fecha 22 julio 2014 por la codemandada UTE RAM APLINHER SINTRA para la realización del servicio de control de vegetación, ( desbroces, talas y podas en los márgenes de las vías de ADIF en Cantabria, Asturias y Galicia) como parte de los trabajos de desherbado en red de ancho métrico de la Dirección Adjunta de Mantenimiento y Explotación de Red Convencional que le habían sido adjudicados por ADIF mediante contrato de fecha 4 julio 2014.

  3. - La empresa CANSERFA, S.L tenía concertada una póliza de responsabilidad civil con la aseguradora ALLIANZ CIA DE SEGUROS que obrante en autos se da por reproducida.

  4. - El día 5 diciembre 2014 el trabajador estaba realizando las funciones de piloto de seguridad. El trabajo de desbroce se lleva cabo por una cuadrilla de otros tres trabajadores, y habían estado trabajando en ese lugar desde hacía tres días. Los trabajos se realizaban sin corte de la circulación ferroviaria, dado que se desarrollaban en la zona de seguridad.

    Habitualmente antes de trasladarse al lugar de realización de los trabajos se pasaban por la estación de DIF en Astillero, para confirmar la zona de trabajo y los horarios de los trenes. Ese día habían estado previamente en Astillero antes de comenzar los trabajos en la zona del apeadero de Gornazo. El lugar donde estaban trabajando es una recta larga, y la zona de los trabajos tienen más de tres mestros de anchura (tal como consta en el informe del ICASST).

    El piloto de seguridad había colocado una cinta de balizamiento que delimitaba la zona de seguridad y las señales de "silbar" en ambas direcciones para advertir a los trenes que había obreros trabajando. Los trabajadores comenzaron las labores de desbrozado.

    Se cruzaron dos trenes en las vias, uno que iba hacia Santander, y otro que iba hacia Torrelavega. El piloto de seguridad se encontraba junto la vía del tres dirección hacia Torrelavega, y se percató del tren que venía por la otra via que se dirigía hacia Santander, de manera que avisó a los compañeros del paso del mismo, y al parecer indicó al maquinista que ya le había visto, encontrándose en una posición de frente al tres, y por tanto de espaldas al otro que se acercaba por la otra vía. El trabajador no se percata de que por detrás de él venío el otro tres en dirección Torrelavega,que quedaba a su espalda y dado que etaba situado próximo a la vía, al llegar a su altura le golpeó con la parte izquierda de la máquina, lanzando su cuerpo (210 metros aproximadamente según figura en el informe de investigación del ICASST). El trabajador no se encontraba dentro de la vía, sino fuera de ella, pero lo suficientemente cerca para que el tres le arrollara, y por tanto dentro de la zona de riesgo. El maquinista del tren frenó al ver al trabajador situado próximo a la vía, pero no pudo frenar a tiempo antes de alcanzarle.

    El arrollamiento se produjo exactamente en la línea de ferrocarril que une Santander con Torrelavega en el punto kilométrico 513, a 100mts del apeadero de Gornazo.

    La zona en la que estaba trabajando el trabajador fallecido y los otros tres integrantes de la cuadrilla estaba balizada con una cinta delimitando la zona de seguridad en relación con la zona de peligro y la zona de riesgo, y además con señales de silvar para advertir a los trenes de que había obreros trabajando. El trabajador tenía conocimiento igualmente del horario de los trenes a su paso por la zona de trabajo

    El día en que se produjo el accidente llovía y había poca visibilidad.

  5. - A consecuencia del accidente el Sr. Horacio falleció en el acto.

    Estaba casado con Azucena y tenían un hijo, Doroteo, nacido en NUM002 de 1979.

  6. - La empresa principal, UTE RAM APLINHER SINTRA, había elaborado el Plan de Seguridad y Salud par al obra de Desherbado en Red de ancho métrico de la Dirección Adjunta de mantenimiento y explotación de red convencional.

    A este Plan de Seguridad y Salud, que fue validado por el equipo de coordinación de seguridad y salud de ADIF, se adhirió la empresa CANFERSA, S.L con fecha 6 octubre 2014.

    Dicho plan prevee expresamente en su apartado 5.1 como riesgo del entorno ferroviario el de arrollamiento y establece las normas generales para evitarlo. Obra en autos y se da por reproducido.

    Los trabajadores de CANFERSA fueron informados sobre el contenido específico de este Plan, así como de los riesgos generales existentes en sus puestos de trabajo, medidas de protección que debían adoptar y EPIS que obligatoriamente debían usar.

    Así mismo obra en autos y se da por reproducido el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de CANSERFA, S.L. fechado en octubre 2014, (Doc nº 6 de su ramo de prueba).

  7. - El día del accidente el trabajador fallecido desempeñaba funciones de piloto de seguridad integrado en una cuadrilla con otros tres trabajadores que en el momento del siniestro estaban realizando labores de desbroce con una motoesbrozadora.

    El Sr. Doroteo está habilitado como Piloto de Seguridad desde el año 2012 y había recibido un curso de formación de Piloto de Seguridad a cargo de ADIF en octubre 2014 para la renovación del título habilitante.

    Además el trabajador acreditaba formación en:

    Conducción de vehículos de Transporte por Carretera. Trabajos de jardinería y zonas verdes.

    Prevención en Riesgos Laborales básico.

    Operador de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras.

    Conducción de dúmper, carrocetas y camión basculante por líneas de FEVE.

    Así mismo dentro de la citada cuadrilla de cuatro trabajadores, el Sr. Horacio era el Jefe de Trabajo del Equipo y Recurso Preventivo ante ADIF y ante la UTE.

  8. - El Sr. Horacio sufrió un accidente de trabajo el 23 de abril de 2013 cuando al ir a subir a un tractor perdió el conocimiento y se cayó hacia atrás fracturándose un tobillo, por lo que le fue declarado afecto a Lesiones Permanentes no invalidantes por resolución del INSS de fecha 12 mayo 2014.

    Una RMN de 29 mayo 2013 objetiva condropatía grado II-III.

    Los reconocimientos médicos realizados por servicio de prevención ajeno desde el año 2011 al año 2014 concluyen que está apto para el trabajo.

  9. - Con fecha 18 diciembre 2015 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA que finalizó sin Avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por Doroteo y Azucena contra CANTABRIA SERVICIOS FORESTALES Y AMBIENTALES, S.L, UTE RAM APLINHER SINTRA y ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, y en consecuencia absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera revisión que se solicita de los hechos probados no puede ser estimada, ya que pretende, ni más ni menos, que volver a valorar la documental aportada por la demandada. La alegada falsedad de la firma del certificado de información de riesgos y de medidas preventivas no puede ser alegada en sede de suplicación sino que, en su caso, debió motivar la correspondiente prejudicialidad devolutiva excluyente ante el orden penal de la jurisdicción, sin que se justifique haber presentado querella.

Como excepción a la posibilidad de conocimiento prejudicial, en el supuesto en el que fuese alegada por una de las partes la falsedad de un documento (de la firma, no de su contenido) que pueda ser de notoria influencia, porque no pueda prescindirse de la resolución de la causa criminal para la debida decisión o condicione directamente el contenido de ésta, continuará el acto del juicio hasta el final. De forma que se acordaría la suspensión y y la concesión de un plazo de ocho días al interesado para que acredite haber presentado querella.

La no concesión de referido plazo motivaría la nulidad de actuaciones (por ejemplo, practicando la propia pericial caligráfica el propio juez delo social), ya que no se estaría respetando el derecho al juez natural (STSJ de Cantabria de 20-12-1999 . Rec. 80471998). Pero en este caso no se acredita la...

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