STSJ Aragón 752/2016, 18 de Noviembre de 2016

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2016:1607
Número de Recurso721/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución752/2016
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00752/2016

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104798

Equipo/usuario: ACA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000721 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000065 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Mariola

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO VALERO BARBANOJ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FOMENTO EMPRESARIAL DE ZARAGOZA

ABOGADO/A:

PROCURADOR: SONIA SALAS SANCHEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 721/2016

Sentencia número 752/2016

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 721 de 2016 (autos núm. 65/2016), interpuesto por la parte demandante Dª Mariola, siendo demandado el INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FOMENTO EMPRESARIAL DE ZARAGOZA (IMEFEZ), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Zaragoza, de fecha diecinueve de julio de dos mil dieciséis, sobre declaración de relación laboral ordinaria a tiempo completo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Mariola contra el Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza -IMEFEZ-, sobre declaración de relación laboral ordinaria a tiempo completo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº uno de Zaragoza, de fecha diecinueve de julio de dos mil dieciséis, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Mariola, frente al INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FOMENTO EMPRESARIAL DE ZARAGOZA, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" 1º.- La demandante Dña. Mariola, con DNI nº NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en autos, viene prestando servicios para la demandada, el Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza, en adelante IMEFEZ, como técnico de empleo, antigüedad de 13.12.2004 y percibiendo un salario bruto mensual de 2.914,00 €, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - La relación laboral se inició en virtud de la suscripción, con el IMEFEZ - que había asumido la gestión de las competencias municipales en materia de orientación e inserción laboral y formación para el empleo- de los contratos de trabajo temporales que seguidamente se indica, todos ellos, suscritos para la realización de la obra o servicio consistente en desarrollo de acciones de orientación, según consta en los sucesivos convenios suscritos entre el IMEFEZ y el INAEM, cuyo objeto es la realización de acciones de información y orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo

    -contrato por obra o servicio determinado, suscrito el 13.12.2004 vigente hasta el 31.03.2005.

    -contrato por obra o servicio determinado, suscrito el 7.07.2005, vigente hasta el 31.03.2006.

    -contrato por obra o servicio determinado, suscrito el 7.07.2006 vigente hasta el 30.03.2007.

    -contrato por obra o servicio determinado, suscrito el 17.07.2007 vigente hasta el 30.03.2008.

    -contrato por obra o servicio determinado, suscrito el 3.07.2008 vigente hasta el 31.03.2009.

    -contrato por obra o servicio determinado, suscrito el 21.07.2009 vigente hasta el 31.03.2010.

  2. - Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de esta ciudad, de 6.05.2010 (autos nº 1206/2009) se declaró el carácter indefinido de la relación que unía a la actora con el IMEFEZ. Copia de dicha sentencia, así como de la del TSJ de Aragón de 22.09.2010 que confirmó aquella, obra en autos (documento nº 3 portado por la demandante en el acto del juicio), y su contenido se da por reproducido en su integridad.

  3. - Con posterioridad a tal reconocimiento, en fecha 17.05.2010 la actora y el Instituto demandado suscribieron contrajo de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos, consistentes en acciones de información y orientación profesional para el empleo dentro de la actividad cíclica intermitente de la Programación de Acciones de información, orientación profesional y asistencia para el autoempleo, cuya duración será según resolución de DGA correspondiente a estas acciones. Se da por reproducido en su integridad el contenido de contrato suscrito cuya copia obra en autos (documento nº 4 aportado por la demandante). Tras la suscripción de este contrato, la actora ha sido objeto de los siguientes llamamientos para prestar servicios como técnico de orientación:

    -de 17.05.2010 a 31.03.2011. -de 9.05.2011 a 31.03.2012, para llevar a cabo las acciones IOPEA 2011 (Información, Orientación Profesional para el empleo y Asistencia para el Autoempleo). La consignación presupuestaria d tal contratación lo fue con cargo al Presupuesto de gastos del ejercicio 2011 de IMEFEZ.

    -de 3.09.2012 a 31.12.2012, para la realización de acciones de orientación en la Zona Empleo. La consignación presupuestaria de tal contratación lo fue con cargo al Presupuesto de gastos del ejercicio 2012 de IMEFEZ.

    -de 3.06.2013 a 30.09.2014.

    -de 1.04.2015 a 31.12.2015, para la ejecución de las acciones vinculadas al programa Zaragoza Incluye según acuerdo de colaboración entre Zaragoza Dinámica (IMEFEZ) y los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Zaragoza.

    -de 1.02.2016 y continúa, con duración prevista hasta el 31.10.2016, para la ejecución de las acciones vinculadas al refuerzo de las acciones de orientación de Zaragoza Dinámica (IMEFEZ).

  4. - El IMEFEZ es un organismo autónomo de carácter administrativo, creado por el Ayuntamiento de Zaragoza, que se rige por lo establecido en sus Estatutos, cuyo art. 2, finalidad, dispone que: "El Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial tiene como finalidad la gestión de la actividad municipal en los siguientes ámbitos:

    1. Inserción y orientación laboral.

    2. formación para el empleo incluida, en colaboración con los departamentos correspondientes de la estructura orgánica del Ayuntamiento, la relativa a la actualización de conocimientos de los empleados municipales.

    3. la promoción económica y empresarial dirigidas al desarrollo socio-económico, recuperación, difusión y desarrollo de sectores económicos y su promoción exterior.

    4. la investigación socio-económica.

    5. colaborar con el Ayuntamiento de Zaragoza, sus organismos autónomos y sociedades de capital íntegramente municipal para la mejora de la gestión y prestación de los servicios municipales.

    6. cualquiera otras actuaciones que en el marco de la actividad municipal puedan serle encomendadas" .

  5. - En reunión del Comité de Empresa de IMEFEZ y la Vicepresidenta de IMEFEZ de fecha 11.12.2013, se acordó, entre otros puntos, en relación con los trabajadores que prestaban sus servicios con carácter fijos discontinuos, el mantenimiento de un periodo de prestación de servicios no inferior a nueve meses al año, entendiendo que con ello se respetaba el compromiso de mantenimiento de las condiciones de trabajo y efectuándose los llamamientos en las fechas convenidas entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

  6. - En sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de esta ciudad, de fecha 22.05.2015 (autos nº 953/14), dictada en procedimiento de conflicto colectivo seguido a instancia del Comité de Empresa de IMEFEZ contra el citado IMEFEZ, se condenó a la demandada garantizar la efectividad de la prestación de servicios sus trabajadores durante un mínimo de 9 meses en el año 2014, así como a abonar los trabajadores que no hubieran prestado servicios ese periodo mínimo en el año 2014, a abonar, por daños y perjuicios, una indemnización equivalente al salario del periodo que falta hasta completar los 9 meses de duración mínima.

  7. - El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza, en sesión extraordinaria celebrada los días 4 y 5 de diciembre de 2014, acordó aprobar una propuesta relativa a refuerzo de IMEFEZ en cuanto a medios humanos y económicos para ampliar los servicios a 12 meses para garantizar al máximo los servicios ofertados. Sometido a información pública el acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto General del Ayuntamiento de Zaragoza, CC.OO. presentó una reclamación frente a los mismos, en relación con la relación de puestos que acompañaba al presupuesto del IMEFEZ por entender que no reflejaba la totalidad de sus trabajadores. La reclamación referida fue informada por la y por gerencia el IMEFEZ y por la Intervención General del Ayuntamiento en el sentido de que debía ser desestimada. Se da por reproducido el contenido de ambos informes cuy copia obra en autos (documentos nº 15 y 16 aportados por el demandante en el acto del juicio).

  8. - En reunión del Comité de Empresa de 26 de enero pasado, la dirección del IMEFEZ manifestó su intención de, una vez se aprobara el presupuesto, iniciar el proceso de adecuación de los puestos a la realidad de la plantilla, habiendo recibido recomendación de la Asesoría Jurídica, de iniciar procedimiento para adecuar la plantilla y la relación de puestos según las necesidades permanentes y proveer los oportunos procesos selectivos que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad.

  9. - En fecha 15.12.2015 se emitió informe por el asesor jurídico del IMEFEZ, en la cuestión relativa a la posibilidad de que los trabajadores incluidos en el Programa Zaragoza Incluye...

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