STSJ Aragón 772/2016, 23 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2016:1571
Número de Recurso723/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución772/2016
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00772/2016

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104800

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000723 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000074 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Casilda

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO VALERO BARBANOJ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FOMENTO EMPRESARIAL DE ZARAGOZA

ABOGADO/A:

PROCURADOR: SONIA SALAS SANCHEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 723/2016

Sentencia número 772/2016

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 723 de 2016 (Autos núm. 74/2016), interpuesto por la parte demandante Dª Casilda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CUATRO de Zaragoza, de fecha 20 de julio de 2016 ; siendo demandado el INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FOMENTO EMPRESARIAL DE ZARAGOZA, sobre declarativo de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Casilda, contra el IMEFEZ, sobre declarativo de derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 20-7-16, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Casilda contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FOMENTO EMPRESARIAL DE ZARAGOZA (IMEFEZ), debo ABSOLVER Y ABSUELVO al Instituto demandado de todos los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO .- Dª Casilda, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, viene prestando servicios para el Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza (IMEFEZ), como Técnico de Empleo, antigüedad de 16-07-1998 y retribución mensual bruta no discutida de

2.993,34 €, con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral se inicio en virtud de la suscripción, con el Ayuntamiento de Zaragoza, de los siguientes contratos de trabajo:

- Del 16-07-1998 al 15-12-1998 Contrato de Obra o Servicio determinado suscrito con el Ayuntamiento de Zaragoza para prestar servicios como Técnico de Empleo realizando funciones de Orientación laboral en el programa "Acciones de entrevista ocupacional en Profundidad".

- Del 5-06-2000 al 4-4-2001 Contrato de Obra o Servicio determinado suscrito con el Ayuntamiento de Zaragoza para prestar servicios como Técnico de Empleo realizando funciones de Orientación laboral en el marco del Convenio de Colaboración para Servicios Integrados para el Empleo (SIPE) suscrito entre el Ayuntamiento y la Dirección General del INEM.

- Del 1-06-2001 al 31-03-2002 Contrato de Obra o Servicio determinado suscrito con el Ayuntamiento de Zaragoza para prestar servicios como Técnico de Empleo realizando funciones de Orientación laboral en el marco del Convenio de Colaboración para Servicios Integrados para el Empleo (SIPE) suscrito entre el Ayuntamiento y la Dirección General del INEM.

Tras la creación del IMEFEZ y asunción por el citado Instituto de la gestión de la actividad municipal en los ámbitos de la formación para el empleo, la orientación e inserción laboral, la promoción económica y empresarial, y la investigación socioeconómica, la prestación de servicios de la actora se formaliza mediante la suscripción con el IMEFEZ de los contratos siguientes:

- Del 17-06-2002 al 16-6-2003 Contrato de Obra o Servicio determinado para prestar servicios como Técnico de Empleo realizando funciones de Orientación laboral en el marco del Convenio de Colaboración para Servicios Integrados para el Empleo (SIPE) suscrito entre el IMEFEZ y la Dirección General del INEM.

- Del 7-08-2003 al 31-3-2004 Contrato de Obra o Servicio determinado para prestar servicios como Técnico de Empleo realizando funciones de Orientación según expte OPEA DG/200311 cuyo objeto es la realización de acciones de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo.

- Del 22-06-2004 al 31-3-2005 Contrato de Obra o Servicio determinado para prestar servicios como Técnico de Orientación realizando funciones de Orientación según expte OPEA DG/200406 cuyo objeto es la realización de acciones de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo. - Del 16-06-2005 al 31-12-2007 Contrato de Obra o Servicio determinado para prestar servicios como Técnico de Empleo realizando funciones de Orientación el colectivo objeto de la AD SARAQUSTA dentro del proyecto EMPLÉATE de la iniciativa comunitaria EQUAL.

- Del 9-10-2008 al 15-06-2010 Contrato de Obra o Servicio determinado para prestar servicios como Técnico de Empleo realizando la ejecución del Programa Europeo "Adaptabilidad y Empleo".

TERCERO

Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de 29 de Octubre de 2010 se reconoció a la actora la condición de fija discontinua por fraude de Ley en la contratación temporal, pasando a realizarse llamamientos en la condición de fija discontinua:

- Del 1-12-2011 hasta el 1-11-2012 prestó servicios como técnico de empleo realizando funciones de Orientación e Inserción Laboral.

- Del 3-06-2013 hasta el 30-09-2014 prestó servicios como técnico de empleo realizando funciones de Orientación e Inserción Laboral.

- Del 1-04-2015 hasta el 31-12-2015 prestó servicios como técnico de empleo realizando funciones de Orientación e Inserción Laboral.

- Del 1-02-2016 hasta la actualidad presta servicios como técnico de empleo realizando funciones de Orientación e Inserción Laboral.

CUARTO

El IMEFEZ es un organismo autónomo administrativo creado en fecha de 30/05/01 por el Ayuntamiento de Zaragoza para impulsar la política municipal de empleo y fomento empresarial, dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio. Su finalidad, según sus Estatutos (BOP Zaragoza 13-06-01), tiene por objeto la gestión de la actividad municipal en los ámbitos de la formación para el empleo, la orientación e inserción laboral, la promoción económica y empresarial, y la investigación socioeconómica. Asimismo, en materia de formación para el empleo se incluyen las funciones de gestión de los programas y centros municipales de formación profesional ocupacional en coordinación con el resto de los sistemas de formación profesional, gestión de la red de centros sociolaborales, promoción y gestión de las escuelas taller y casas de oficio, desarrollo de programas específicos de formación para sectores socialmente desfavorecidos, fomento de la formación empresarial entre los jóvenes, desarrollo de programas de fomento de autoempleo, desarrollo de programas de prácticas no laborales, colaboración en la formación para el empleo y reciclaje del personal municipal. Y en materia de inserción laboral tiene como funciones las de facilitar la incorporación al mercado de trabajo de los jóvenes y desempleados, facilitar a los empleadores la contratación de los trabajadores apropiados para satisfacer sus necesidades, la promoción de talleres de empleo en el ámbito de la ciudad, y facilitar la igualdad de oportunidades para el acceso de la mujer al mercado laboral.

QUINTO

En reunión del Comité de Empresa de IMEFEZ y la Vicepresidenta de IMEFEZ de fecha 11 de Diciembre de 2013 se acordó en relación con los trabajadores que prestaban sus servicios como fijos discontinuos, el mantenimiento de un periodo de prestación de servicios no inferior a nueve meses al año, entendiendo que con ello se respetaba el compromiso de mantenimiento de las condiciones de trabajo y efectuándose los llamamientos en las fechas convenidas entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

SEPTIMO

Se formuló reclamación previa que fue desestimada.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora es trabajadora fija discontinua del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial (IMEFEZ). Interpuso demanda contra esta entidad solicitando que se reconozca su condición de trabajadora "indefinida ordinaria", sin las interrupciones propias del contrato fijo discontinuo. Y subsidiariamente solicita que se le reconozca la condición de trabajadora fija discontinua sin vinculación a ningún programa de actuación concreto.

La sentencia de instancia desestimó la demanda. Contra ella recurre en suplicación la trabajadora, formulando el primer motivo al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que solicita la adición de un hecho probado nuevo con el contenido siguiente:

Tal y como consta en el Acta de la Reunión entre la Dirección del IMEFEZ y el Comité de Empresa del 20-1-2016, en relación con el personal que prestó servicios en la ejecución del Programa Zaragoza Incluye en 2015,...

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