STSJ Andalucía 2586/2016, 18 de Octubre de 2016

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2016:8916
Número de Recurso113/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución2586/2016
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE GRANADA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-REFUERZO

Apelación nº 113/2015

Recurso nº 256/2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Granada

SENTENCIA NÚM 2586 DE 2016

Iltmo. Sr. Presidente

Don José Antonio Santandreu Montero

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Don Antonio Jesús Pérez Jiménez

-------------------------------------- En la Ciudad de Granada a dieciocho de Octubre de dos mil dieciséis. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha visto el recurso de apelación referido en el encabezamiento interpuesto por el Sindicato Médico de Granada representado por la Procuradora Sra. Bureo Ceres y defendido por el Letrado Sr. Aparicio Ríos contra sentencia dictada el seis de noviembre de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Granada. Ha sido parte apelada el Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía representado y defendido por Letrado de la Administración Sanitaria y Don Basilio, representado por la Procuradora Dª. Amparo Mantilla Galdón y dirigido por Letrado. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso contra sentencia dictada en la fecha indicada que declara la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud de 20 de febrero de 2012 desestimatoria de alzada contra la resolución de 30 de junio de convocatoria de méritos para cobertura de puesto de director de unidad de gestión clínica de bloque quirúrgico, sin entrar a conocer el fondo del asunto.

SEGUNDO

Del escrito de apelación se ha dado traslado a las demás partes en el Juzgado que han hecho las alegaciones oportunas.

TERCERO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Dieciocho de Octubre de 2.016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inadmite el recurso por falta de legitimación del sindicato que no muestra más interés que la defensa de la legalidad o de un interés colectivo, que no basta pues debe existir un vínculo concreto entre el sindicato y el objeto del proceso y que se plasma en la noción de interés profesional o económico y que se traduce en una ventaja o beneficio cierto derivado de la estimación del recurso. Y esto, no concurre en el caso presente. De ahí la inadmisión.

SEGUNDO

Opone el sindicato apelante que la sentencia infringe el artículo 19.1 b) de la ley jurisdiccional. El juzgador de instancia no ha tenido a la vista los estatutos del sindicato que no han sido aportados por lo que no puede conocerlos.

Hay que tener en cuenta los motivos de la demanda: el primero que el cargo intermedio no estaba contemplado en la plantilla orgánica del SAS. El segundo que los requisitos de participación eran ilegales. El canon de constitucionalidad es reforzado a la hora de analizar la legitimación del sindicato según la jurisprudencia constitucional. Esta es, resumida, la tesis de la parte apelante.

La parte apelada invoca sentencias anteriores de este mismo Tribunal para concluir que debe confirmarse el fallo recurrido.

TERCERO

Es de ver, de entrada, que el fallo se dictó sin que la parte actora, como admite, hubiera aportado los estatutos del sindicato, por lo que difícilmente podía establecerse como acreditada la relación del objeto del pleito con el sindicato. En segunda instancia se ha admitido la aportación de los estatutos, pese a que la parte disponía de ellos desde el primer momento y debió aportarlos desde el principio para acreditar la legitimación ad causam del sindicato.

En el momento presente, admitida la prueba, ha de analizarse si, a la vista de dichos estatutos, cabe entender que existe un vínculo entre el sindicato y el objeto del proceso, en los términos en los que lo exige la jurisprudencia.

Este mismo Tribunal (Sección Primera. S. 16-5-2016) ha declarado:

"En relación con el indicado óbice procesal, la reciente sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, de fecha 8 de mayo de 2015 (recurso 475/2014 ), ante la impugnación por un sindicato de un reglamento estatal que establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias de Grado, sienta la falta de legitimación para ello en los siguientes términos:"Cuando el art. 19.1.b) LJCA reconoce la legitimación de los sindicatos, al igual que la de otros grupos y entidades, la refiere a "la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos". La razón de ser de los sindicatos estriba en la defensa de los intereses de los trabajadores en su condición de tales; lo que implica que debe tratarse de intereses que puedan tener alguna incidencia en las relaciones laborales (individuales o colectivas) o en derechos y deberes de alguna manera vinculados al trabajo, como pueden ser los relativos a la previsión social. Por el contrario, en todo aquello que excede de ese ámbito no puede hablarse de intereses de los trabajadores en su condición de tales, sino que se tratará, a lo sumo, de intereses que los trabajadores tienen como simples ciudadanos y que, por ello mismo, pueden compartir con otras categorías. La defensa de estos otros intereses, que son genéricos de toda la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR