STSJ Andalucía 2601/2016, 18 de Octubre de 2016

PonenteANTONIO JESUS PEREZ JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2016:8902
Número de Recurso692/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución2601/2016
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN GRANADA. SECCIÓN SEGUNDA (REFUERZO)

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚM. 692/2014

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: ALMERÍA NÚM. 3

SENTENCIA NÚM. 2.601 DE 2016

Iltmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Julián Manuel Moreno Retamino

D. Antonio Jesús Pérez Jiménez

____________________________________

En la ciudad de Granada, a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. Ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos de recurso de apelación núm. 692/2014, dimanantes del recurso contencioso-administrativo núm. 987/2011, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Almería, a instancia de la entidad «ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U.» (en adelante, Endesa), en calidad de APELANTE, representada por el Procurador Sr. Martínez Gómez y asistida por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (C.E.I.C.J.A.), que comparece en calidad de APELADA, representada y asistida por el(la) Letrado(a) de sus Servicios Jurídicos. Ha intervenido como parte codemandada la «ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " DE TURRE (Almería) », que comparece en calidad de APELADA, representada por la Procuradora Sra. García-Valdecasas Luque y asistida por Letrado. También intervino como codemandado D. Alfredo, que no ha comparecido en esta instancia, habiéndosele declarado decaído en su derecho de oposición a la apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso-administrativo núm. 987/2011 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Almería, que tienen por objeto la resolución de 28 de abril de 2011 (Expte. NUM000 ), y la de 28-04-2011 que la confirmó (desestimando el recurso de alzada interpuesto contra ella), de la C.E.I.C.J.A., en cuya virtud y respecto de la infraestructura eléctrica mediante la que se proporciona (por Endesa) el suministro eléctrico a la barriada « DIRECCION000 » de Turre (Almería), se declaró que «... tiene la consideración de red de distribución a los efectos previstos por la normativa vigente, habiendo sido utilizada por la empresa distribuidora como red de distribución propia ...», acordando por ello proceder «... al cambio de titularidad de las citadas instalaciones a nombre de Endesa Distribución, SLU ...».

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia núm. 254/2014, de 30-04-2014

, por la que se desestimó el recurso contencioso- administrativo. Admitido a trámite, se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición, con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos y expediente administrativo. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones, ni estimándolo necesario la Sala, quedaron las actuaciones para resolver. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Pérez Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se formula contra la sentencia núm. 254/2014, de 30-04-2014, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Endesa contra las resoluciones antes señaladas.

Su ratio decidendi es la siguiente (F.D. Segundo):

la cuestión de fondo que subyace ... es sustancialmente jurídica, y radica en determinar si la resolución administrativa impugnada es ajustada a Derecho, en el sentido de lo que resuelve, o si por el contrario, como sostiene la recurrente, no es conforme a la norma obligar a ... a aceptar la cesión de las instalaciones litigiosas en el estado en que se encuentran, ...

Tales instalaciones son ... 6 estaciones transformadoras o centros de distribución, y una línea eléctrica para el suministro de energía a varias propiedades del paraje DIRECCION000 de Turre, y que fueron puestas en marcha entre 1975 y 1981 por D. Manuel y la entidad Promociones Aguamarga S.A., quienes se encontraban previamente autorizados para ello, asumiendo la actividad de distribución de electricidad la Cía. Sevillana de Electricidad (ahora ENDESA); merece la pena destacar que tal posibilidad ... cabía, al amparo del Decreto 394/1959 de 17 de marzo ... El estado en que se encuentran las instalaciones no es discutido por las partes, y ha quedado acreditado ... no siendo el objeto de este procedimiento, en puridad, a quien

... corresponde el mantenimiento de las mismas, ... pues la naturaleza revisora de la ... jurisdicción limita el conocimiento del asunto al ajuste a Derecho de la resolución recurrida, ... Queda igualmente acreditado que, con posterioridad a febrero del 83, la recurrente había suscrito contratos de suministro eléctrico con varios clientes del citado DIRECCION000, usando las instalaciones litigiosas, ...

La finalidad de la recurrente, conforme al suplico de su demanda, es que se declare que las meritadas instalaciones habrán de ser cedidas siempre y cuando hayan sido previamente adaptadas a las exigencias reglamentarias, es decir, reparadas y adaptadas por quienes sean sus propietarios. En cuanto a dicha cesión, que se defiende por la Administración como ex lege, encuentra respaldo no sólo de forma indubitada en la Ley 57/1997 del Sector Eléctrico ( LSE), ex art. 41 de la misma, sino también en el RAE y en el R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre; los preceptos aplicables de las citadas normas son los que generan mayor discrepancia en cuanto a su interpretación. Tales preceptos son los siguientes: Art. 41.b) LSE ... Art. 45 del RD 1955/2000

... Art. 23 del RAE sobre Propiedad de las instalaciones de extensión ...

... este juzgador considera correcto identificar a ENDESA como empresa distribuidora (aspecto no discutido ... ), y comparte el criterio sostenido por la Administración de que la cesión opera ope legis y de forma automática en los supuestos contemplados por tales preceptos, de modo que la actuación administrativa resuelve en consecuencia ... compartir la postura de la actora no conlleva admitir sin más que lo que está realizando la Administración...

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