STSJ Andalucía 2536/2016, 10 de Octubre de 2016

PonenteINMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2016:8873
Número de Recurso515/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución2536/2016
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

Sede en Granada.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Sección Tercera ( Refuerzo)

RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 515/2013

SENTENCIA NÚM. 2536 DE 2.016

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Jose Antonio Santandreu

Iltm/a. Sr/ra. Magistrado/a:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

D. Luis Ángel Gollonet Teruel

___________________________________

En la ciudad de Granada, a diez de octubre de dos mil dieciséis.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 515/2013, dimanante de Procedimiento Abreviado núm. 503/2012, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Granada.

En calidad de APELANTE consta la Procuradora Dª Isabel Serrano Peñuela, en nombre y representación de D. Severiano, asistido del letrado D. Eduardo L. Martínez Martínez.

En calidad de parte APELADA consta el Servicio Andaluz de Salud, representado y asistido por la letrada de sus servicios jurídicos Dª Elena García Alemán.

Ha intervenido como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. ª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 25 de febrero de dos mil trece -dictada en Procedimiento Abreviado núm. 503/2012, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Granada - cuya Parte Dispositiva desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el hoy apelante, contra la Resolución de fecha 29 de mayo de 2012, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto frente Resolución de 28 de marzo de 2012, dictada por el presidente de la Comisión nombrada para la evaluación en el puesto de Jefe de Servicio Facultativo de Cirugía Pediátrica, adscrita a la Unidad de Gestión Clínica Médico Quirúrgica de la Infancia del H.U.V.N. por la que se le considera no apto para su continuidad en el desempeño del puesto. La sentencia de instancia no realiza pronunciamiento en materia de costas.

SEGUNDO

El recurso de apelación solicita la revocación de la sentencia de instancia, la estimación de la demanda planteada y la nulidad de la resolución administrativa impugnada, por los siguientes motivos:

  1. Infracción del Artículo 54.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y base sexta apartado segundo de las bases por la que se rige el proceso de selección. Inexistencia de la necesaria motivación de la Resolución recurrida.

  1. Arbitrariedad de la Resolución dictada. Desviación de poder del órgano administrativo. Infracción del Art. 9.3 de la C.E. Sostiene que la decisión adoptada por dicha Comisión incurrió en manifiesta desviación de poder y que, lejos de tratarse de una decisión técnica de evaluación de la memoria funcional presentada (lo que constituía el objeto de la convocatoria con arreglo a su normativa reguladora), no constituyó más que el envoltorio formal que se dio a la decisión adoptada con anterioridad por la Dirección del centro hospitalario de cesar al representado en el puesto de jefe de servicio sometido a evaluación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación, se verificó traslado a la parte apelada, quien presentó escrito de oposición y solicita la confirmación de la sentencia de instancia por los siguientes motivos:

  1. No hay falta de motivación de la Resolución recurrida. La Resolución recurrida en Alzada, declara al actor No Apto por no cumplir con los requisitos y especificaciones exigidos en el proceso de evaluación. por lo que es completamente incierto que la resolución careciera de motivación.

  2. No hay arbitrariedad ni desviación de poder, que permitan exceptuar la doctrina de la discrecionalidad técnica de las Comisiones Evaluadoras. La evaluación cuatrienal de la jefatura de servicio, al objeto de decidir si la persona que la ha desempeñado esta capacitada para continuar al frente del mismo, persigue el interés público del buen funcionamiento del servicio, como equipo humano dirigido por alguien capaz de coordinar, delegar y generar equipo. En relación a la desviación de poder se afirma inexistente.

CUARTO

Conclusa la tramitación de la apelación el Juzgado elevó los autos.

Ninguna de las partes solicitó el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones. No estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso de apelación es la revisión de la sentencia de instancia para comprobar si en ella concurren alguno de los motivos articulados por el apelante, que han de dirigirse a demostrar alguna forma de incongruencia en la sentencia; errada aplicación o inaplicación de la normativa; o bien equivocada valoración de la prueba por una práctica defectuosa o desacertada apreciación.

La sentencia de instancia desestima el recurso contencioso-administrativo con el argumento de que la resolución impugnada se encuentra suficientemente motivada. Afirma que ofrece al recurrente las razones determinantes de la declaración de no apto en la evaluación - de manera que ninguna indefensión o arbitrariedad es de apreciar - y que la discrepancia del actor con las valoraciones efectuadas no permite al juzgador una evaluación alternativa a la del órgano calificador.

El primer motivo de apelación denuncia infracción del Artículo 54.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, así como de la base sexta apartado segundo de las bases por la que se rige el proceso de evaluación. La referida norma se refiere a la exigencia de motivación suficiente de los actos administrativos y la mencionada base dispone lo siguiente: " La resolución declarando apto o no apto a la persona evaluada se motivarán con referencia al...

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