SAP Zaragoza 366/2016, 16 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2016:1983
Número de Recurso243/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2016
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00366/2016

Rollo: 243/16

SENTENCIA NUM. TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados/a:

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcarate

En Zaragoza, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/ a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Zaragoza en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1049/2015, de que dimana el presente Rollo de apelación número 243/2016, en el que han sido partes, apelante, el demandante, D. Fructuoso, representado por la Procuradora Dª María Pilar Bonet Perdigones y asistido por la Letrada Dª Sara Marco Trapote, y, apelada, el demandado, Miguel, representado por el Procurador Dª María Josefa Cabeza Irigoyen, y asistido por el Letrado D. Alfredo Alvarez Alcolea, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez, que expresa el parecer de la Sala..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Pilar Bonet Perdigones, en representación de D. Fructuoso, contra D. Miguel debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra. Con expresa imposición al demandante del pago de las costas."

SEGUNDO

Notificada dicha semtemcoa a las partes, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 23 de junio de 2016 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 23 de septiembre de 2016, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo que se dilucida en el presente proceso, ahora en este segundo grado jurisdiccional, es si el Notario demandado no desplegó la diligencia exigible al autorizar una escritura en la que se constituía una hipoteca, como garantía real del pago de un préstamo. Garantía que se constituyó por la sociedad propietaria de la finca residiendo la problemática en que la persona física que encarnaba y representaba a esa sociedad, por tanto un supuesto de representación orgánica necesaria, administrador de la misma, ya no era administrador solidario, tal y como resultaba del acto fundacional de la sociedad cuya escritura otorgada el día 29 de enero de 2007, que tenía el notario a la vista en el otorgamiento de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, sino que era administrador mancomunado según resultaba de la modificación estatutaria recogida en escritura notarial otorgada el 10 de noviembre de 2009, razón por la que la escritura de constitución de hipoteca no accedió al Registro.

SEGUNDO

En definitiva la cuestión es si es exigible al Notario antes de otorgar una escritura de, en este caso, constitución de hipoteca, cerciorarse de la vigencia del cargo estatutario de la persona física que comparece en nombre de una sociedad a otorgar ese acto y negocio jurídico.

El Juzgado ha dado una respuesta negativa, basándose para ello en el estudio de los arts 164 a 166 del Reglamento Notarial, de lo que concluirá que así como es preceptivo que se asegure la suficiencia de la representación no está obligado a cerciorarse de la vigencia de esas facultades representativas.

TERCERO

Contra ese pronunciamiento de signo desestimatorio se alzará la parte demandante, perjudicado por esa falta de vigencia de las facultades representativas del administrador, que en el caso ya no eran solidarias sino mancomunadas con otro administrador.

La exposición en el recurso es algo confusa y entremezcla, como en la instancia, aspectos relativos a la suficiencia de las facultades...

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