SAP Toledo 599/2016, 15 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA ISABEL OCHOA VIDAUR
ECLIES:APTO:2016:976
Número de Recurso242/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución599/2016
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00599/2016

Rollo Núm. .............242/2016.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 6 de IllescasJ. de Divorcio contencioso Núm.......... 538/2014.-TESTIMONIO

SENTENCIA NÚM. 599

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a quince de noviembre de dos mil dieciséis.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 242 de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Illescas, en el juicio de divorcio núm. 538/2014, sobre divorcio, en el que han actuado, como apelante D Jose Antonio, representado por el Procurador de los Tribunales Sra Dª Mónica Fernández y defendido por el Letrado Sr D José Carlos López Briones; y como apelada Dª Bernarda, representada por el Procurador de los Tribunales Sr D Ramón Gómez Muñoz y defendida por la Letrado Sra Dª Luisa Mª Frechilla Ortega, que a su vez interpuso recurso de apelación impugnada por el Sr Jose Antonio .

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Dª ISABEL OCHOA VIDAUR, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Illescas, con fecha 4 de Diciembre de 2015, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA, y por lo que aquí interesa, dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Bernarda contra D Jose Antonio

, decreto la disolución del matrimonio formado por los referidos cónyuges por causa de divorcio, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

  1. - D Jose Antonio contribuirá en concepto de pensión alimenticia en la suma de 200 euros mensuales para su hija Sacramento, mayor de edad, hasta que tenga ingresos suficientes para hacer vida independiente, cantidad que ingresará en la cuenta bancaria designada al efecto por Dª Bernarda dentro de los cinco primeros días de cada mes...."

Dicha resolución fue objeto de aclaración por Auto de 22 de febrero del presente año, acordando:

Desestimar la petición formulada por Dª Bernarda de aclarar el punto 2 del fallo de la sentencia de 4 de diciembre de 2015 y mantener y no variar el testo de la referida resolución (Dicha petición de aclaración denegada, venía solicita para completar el fallo con la referencia al devengo de dicha pensión desde la fecha de interposición de la demanda al amparo del art 148.1 Código Civil )

Estimar la petición formulada por Dª Bernarda de aclarar el punto 3 del fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: "Dª Bernarda progenitora custodia será la perceptora de la prestación familiar que el INSS, en concepto de prestación familiar del INSS por hijo a cargo de su hija Custodia en la cuantía de 365 euros..."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por ambas partes, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y se articularon por escrito los concretos motivos del mismo, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en los presentes autos ha sido objeto de recurso por ambas partes y el recurso ataca el pronunciamiento cuantitativo de la pensión de alimentos que el padre debe asumir, y además por parte de Dª Bernarda se ataca la omisión de la condena a hacer efectivo su abono desde la fecha de interpelación, desde la fecha de presentación de la demanda.

Tomando esto en consideración vamos a analizar el recurso relativo a la cuantía de la prestación de alimentos, de forma conjunta, tratando de hacer pronunciamientos a los argumentos vertidos por cada parte.

D Jose Antonio interpone recurso de apelación por posible vulneración de los arts 145 y 146 del Código Civil . Sostiene que dada la minoración de ingresos de D Jose Antonio, la cuantía de 200 euros impuesta en la sentencia, supone una transgresión injustificada del principio de proporcionalidad a que se deben las aportaciones de los progenitores, llevando a cabo una comparativa entre lo que percibe él y lo que percibe el otro progenitor.

Pone de manifiesto también el cambio de perceptor de la prestación no contributiva que percibe su otra hija.

Como segundo motivo pone de manifiesto que el juzgador no valoró en forma alguna la impugnación de documentos llevada a cabo y opone inaplicación del art 326 con relación al 319 y vulneración del art 24 CE sosteniendo igualmente transgresión de su derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación e incongruencia omisiva.

Finaliza suplicando se dicte resolución por la que se acuerde establecer el importe de la pensión de alimentos para Sacramento en 150 euros/mes más gastos extraordinarios por mitad.

Dª Bernarda, además de oponerse al recurso de apelación, como ya hemos dicho, impugna la sentencia, pretendiendo se eleve la cuantía de la pensión de alimentos a la cantidad de 300 euros/mes pues considera que Sacramento tiene unos gastos superiores a los de cualquier niña de esa edad:

- Sacramento se ha sacado el carnet y su padre le ha comprado coche con los gastos que ello supone

- Sacramento vive con su madre y su hermana discapacitada en una casa de alquiler por la que paga 375 euros/mes -va a clases particulares

-su padre ha demostrado su capacidad económica al admitir en la vista que "abona todo lo que puede, todo lo que hace falta a la niña".

Tras el auto de aclaración Dª Bernarda interpuso recurso de apelación en tiempo y forma y como 2º motivo en dicho escrito reiteraba los argumentos dados para la fijación de la pensión de Sacramento en cuantía de 300 euros/ms.

A dicho recurso se opuso el Sr Jose Antonio .

Ya sabemos que por alimentos se ha de entender todo lo que es indispensable para el sustento, habitación o vivienda y asistencia médica, además de educación e instrucción ( art. 142 del CC en relación con el art. 93.1 y 2 del mismo código ), para los hijos mayores de edad, cuando convivan con alguno de sus padres y no sean independientes económicamente, no habiendo terminado su formación por causa que no le sea imputable; manteniéndose la obligación de prestar alimentos para los hijos mayores de edad, a tenor de lo dispuesto en los arts. 93.2 y 3 de la Constitución Española que establece que los padres deberán prestar asistencia a los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

Esta obligación de dar alimentos es una de las obligaciones de mayor contenido ético y...

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