SAP Salamanca 457/2016, 18 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución457/2016
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha18 Noviembre 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00457/2016

N10250

GRAN VIA, 37-39

- Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

2

N.I.G. 37274 42 1 2015 0010491

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000560 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001548 /2015

Recurrente: Cosme

Procurador: MARIA HERRERA DIAZ AGUADO

Abogado: JAVIER SALVADOR ÁNGEL ZATO NUÑO BEATO

Recurrido: Filomena

Procurador: MAGDALENA CABALLERO RAMOS

Abogado: JAVIER NICOLAS MARTIN MARTIN

S E N T E N C I A

SENTENCIA NÚMERO 457/16

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCÍA

En la ciudad de Salamanca a dieciocho de Noviembre del año dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Modificación de Medidas Nº 1548 /2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 560/2.016 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DON Cosme, representado por la Procuradora Doña María Herrera Díaz Aguado, bajo la dirección del Letrado Don Javier Zato Nuño Beato; como demandada apelada DOÑA Filomena, representada por la Procuradora Doña Magdalena Caballero Ramos, bajo la dirección del Letrado Don Javier Nicolás Martín Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día diecinueve de Abril de dos mil dieciséis, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda de modificación de medidas presentada por la procuradora Dª María Herrera Díaz-Aguado en nombre y representación de D. Cosme contra Dª Filomena debo modificar y modifico las medidas fijadas en sentencia de 10-9-94 declarando extinguida la pensión compensatoria.- No ha lugar a imponer costas"

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se declare que la extinción de la pensión compensatoria tenga efectos desde la interposición de la demanda, con expresa condena en costas a la contraria si formulase oposición.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo señalándose para la votación y fallo del recurso el día dieciséis de noviembre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCÍA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada el 19 de abril 2016 por el Magistgrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de esta ciudad,(Juzgado de Familia) en los autos de Modificación de Medidas Contencioso Nº 1548/2015, cuyo fallo se recoge en los antecedentes de hecho de esta resolución; recurre en apelación la representación procesal de D. Cosme, solo el pronunciamiento efectuado en el fallo de la sentencia de instancia que no acoge su pretensión de que se declare que la extinción de la pensión compensatoria, en atención a los hechos acreditados tenga lugar desde la interposición de la demanda, pues en la resolución se recoge de forma sucinta que procede extinguir la pensión desde la fecha de la sentencia (19-Abril-2016 ) ya que las modificaciones de medidas carecen de efectos retroactivos sentencias TS 3-10-2008 y 26-10-2011 .

Frente al recurso de apelación se opone la representación procesal de Filomena de conformidad con el contenido de su escrito que concluye solicitando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La cuestión aquí suscitada ya tuvo respuesta en esta Audiencia, Sentencia de 20-Sept-2006, ponente don José Ramón González Clavijo, que es de directa aplicación al caso enjuiciado:

Hay que tener en cuenta que aun cuando existen sentencias que dicen lo contrario pero...

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