SAP Pontevedra 614/2016, 21 de Noviembre de 2016

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2016:2393
Número de Recurso110/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución614/2016
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00614/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCION SEXTA, SEDE VIGO

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

- Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

SR

N.I.G. 36057 42 1 2015 0007303

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000110 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO CAMBIARIO 0000431 /2015

Recurrente: Casimiro

Procurador: MARIA TAMARA UCHA GROBA

Abogado: JUAN CARLOS CASCALLANA ARROYO

Recurrido: Rosaura

Procurador: ISABEL LILLO SERRANO

Abogado: JAVIER LOIS BASTIDA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 614

En Vigo, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 0000431 /2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000110 /2016, en los que aparece como parte apelante, Casimiro, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA TAMARA UCHA GROBA, asistido por el Abogado D. JUAN CARLOS CASCALLANA ARROYO, y como parte apelada, Rosaura, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ISABEL LILLO SERRANO, asistido por el Abogado D. JAVIER LOIS BASTIDA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de VIGO, con fecha 13.11.15, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ESTIMANDO LA DEMANDA DE OPOSICION PLANTEADA POR D. Casimiro, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Rosaura, ABSOLVIENDO A D. Casimiro de los pedimentos de la misma, sin perjuicio del derecho de la Sra. Rosaura a acudir al declarativo correspondiente.

No se hace declaración de condena en costas.

"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador TAMARA UCHA GROBA, en nombre y representación de Casimiro, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 17.11.16.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se estimó la demanda de oposición con la consiguiente desestimación de la demanda de juicio cambiario sin hacer expresa condena en costas.

Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación por la parte demandante de oposición, limitándose el mismo únicamente al pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

El art. 824 LEC establece que en los diez días siguientes al del requerimiento de pago el deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario y el art. 826 LEC respecto a la sustanciación de la oposición cambiaria, en la redacción vigente a la fecha de presentación de la demanda, disponía que presentado por el deudor escrito de oposición, el Secretario judicial dará traslado de él al acreedor con citación para la vista conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 440 para los juicios verbales y añade que la vista se celebrará del modo establecido en el artículo 443. En la redacción actual se prevé el traslado al acreedor del escrito de oposición fin de que pueda impugnar el mismo, pudiendo seguidamente celebrarse vista a petición de las partes, que seguirá los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes para el juicio verbal.

Al seguir el trámite del juicio verbal debemos recordar que el criterio general en materia de costas es el del vencimiento, de tal modo que las costas procesales causadas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, de conformidad con lo establecido en...

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