SAP Pontevedra 181/2016, 29 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2016:2349
Número de Recurso727/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución181/2016
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00181/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCION CUARTA

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

213100

N.I.G.: 36038 43 2 2011 0011178

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000727 /2016(119)-M

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante: Celso, Fátima

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE DOBARRO BUITRAGO,

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 181/16

En Pontevedra, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidenta la Ilma. Sra. DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y las Magistradas DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y DÑA. BELÉN MARÍA FERNÁNDEZ LAGO, las actuaciones del recurso de apelación RP 727/16 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº1 de Pontevedra en el PA 17/16, sobre robo con fuerza en las cosas y en el que es parte como apelante Celso representado por la Procuradora Sra. ANXELA AZUCENA FERNÁNDEZ FONTEBOA y asistido del Letrado Sr. ENRIQUE DOBARRO BUITRAGO y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 16/03/16 en la que constan como hechos probados los siguientes: "Probado y asi se declara que entre los días uno y veintisiete del mes de agosto de 20111, el acusado Celso, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, movido por la intención de obtener un beneficio económico ilícito, se dirigió a la vivienda no habitada sita en el Lugar de DIRECCION000 NUM000, Estribela, propiedad de los padres de Fátima, y tras saltar el muro que circunda la finca, rompió la puerta de acceso a la vivienda y accedió a su interior, de donde cogió un juego de llaves de varias estancias de la casa, dejando abandonada en el lugar una palanqueta que utilizo para ejecutar el hecho.

La perjudicada ha renunciado a cualquier indemnización derivada de los hechos.

El procedimiento ha estado paralizado, por causas ajenas al acusado, desde el mes de agosto de 2011 hasta el mes de septiembre de 2014, y desde el 19 de febrero de 2015 hasta el mes de agosto de dicho año".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y CONDE NO a Celso, como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ROBO con FUERZA EN LAS COSAS, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas; a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, condenándolo asimismo al abono de las costas procesales".

TERCERO

Por la representación de Celso, se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS

Se acepta y da por reproducido el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en apelación, por la representación de Celso, como motivo de discrepancia con la sentencia de instancia, error en la apreciación de la prueba, inexistencia de prueba de cargo...

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