SAP Pontevedra 181/2016, 29 de Noviembre de 2016
Ponente | MARIA NELIDA CID GUEDE |
ECLI | ES:APPO:2016:2349 |
Número de Recurso | 727/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 181/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00181/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
SECCION CUARTA
- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
213100
N.I.G.: 36038 43 2 2011 0011178
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000727 /2016(119)-M
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Denunciante/querellante: Celso, Fátima
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª ENRIQUE DOBARRO BUITRAGO,
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 181/16
En Pontevedra, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidenta la Ilma. Sra. DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y las Magistradas DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y DÑA. BELÉN MARÍA FERNÁNDEZ LAGO, las actuaciones del recurso de apelación RP 727/16 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº1 de Pontevedra en el PA 17/16, sobre robo con fuerza en las cosas y en el que es parte como apelante Celso representado por la Procuradora Sra. ANXELA AZUCENA FERNÁNDEZ FONTEBOA y asistido del Letrado Sr. ENRIQUE DOBARRO BUITRAGO y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 16/03/16 en la que constan como hechos probados los siguientes: "Probado y asi se declara que entre los días uno y veintisiete del mes de agosto de 20111, el acusado Celso, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, movido por la intención de obtener un beneficio económico ilícito, se dirigió a la vivienda no habitada sita en el Lugar de DIRECCION000 NUM000, Estribela, propiedad de los padres de Fátima, y tras saltar el muro que circunda la finca, rompió la puerta de acceso a la vivienda y accedió a su interior, de donde cogió un juego de llaves de varias estancias de la casa, dejando abandonada en el lugar una palanqueta que utilizo para ejecutar el hecho.
La perjudicada ha renunciado a cualquier indemnización derivada de los hechos.
El procedimiento ha estado paralizado, por causas ajenas al acusado, desde el mes de agosto de 2011 hasta el mes de septiembre de 2014, y desde el 19 de febrero de 2015 hasta el mes de agosto de dicho año".
Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y CONDE NO a Celso, como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ROBO con FUERZA EN LAS COSAS, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas; a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, condenándolo asimismo al abono de las costas procesales".
Por la representación de Celso, se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.
HECHOS PROBADOS
Se acepta y da por reproducido el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada.
Se alega en apelación, por la representación de Celso, como motivo de discrepancia con la sentencia de instancia, error en la apreciación de la prueba, inexistencia de prueba de cargo...
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SAP Pontevedra 83/2017, 21 de Febrero de 2017
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