SAP Pontevedra 496/2016, 3 de Noviembre de 2016

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2016:2303
Número de Recurso884/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución496/2016
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00496/2016

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36057 43 2 2014 0037849

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000884 /2016

Delito/falta: NEGATIVA A LA REALIZACIÓN A PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA

Denunciante/querellante: Laureano

Procurador/a: D/Dª MARIA TAMARA UCHA GROBA

Abogado/a: D/Dª GUILLERMO PRESA SUAREZ

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 496/16

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

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En VIGO, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA TAMARA UCHA GROBA, en representación de Laureano

, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000260 /2015 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha uno de junio de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DEBO CONDENAR Y CONDENO A Laureano COMO AUTOR DE UN DELITO DEL ARTÍCULO 379.2 DEL CÓDIGO PENAL, CONCURRIENDO LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE REINCIDENCIA, A LA PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN Y DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES; Y COMO AUTOR UN DELITO DEL ARTÍCULO 383 DEL CÓDIGO PENAL A LA PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA, CON COSTAS.- SE ACUERDA LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO PENAL ".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 00,05 horas del día 5 noviembre 2014, Laureano, mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia de 28 febrero 2013 por un delito contra la seguridad vial a la pena de 14 meses multa, conducía, después de haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad que mermaba sus aptitudes para la normal conducción, el vehículo Audi A3 matrícula ....-NKL, por la avenida Alcalde Gregorio Espino de esta ciudad, rebasando un semáforo en rojo, por lo que le fue dado el alto por efectivos policiales que patrullaban la zona, los cuales, ante los evidentes síntomas que presentaba de hallarse bajo los efectos del alcohol, tales como fuerte olor alcohol en el aliento, ojos vidriosos, habla pastosa y pérdida de equilibrio, le ofrecieron someterse a la práctica de la prueba de alcoholemia, accediendo inicialmente a ello el acusado y realizando una prueba con el etilómetro manual que arrojó un resultado de 0.97 mg, pero procediendo posteriormente a las 00,34 horas a la práctica de la primera de las pruebas con el etilómetro de precisión, iniciando la misma pero negándose a continuar haciéndolo para que esta primera prueba fuese válida, negativa que mantuvo, pese a ser advertido por los agentes de las consecuencias jurídico penales a negarse a completar esta prueba. A consecuencia de ello no pudo obtenerse un resultado final valido en la primera prueba, ni realizarse la prueba de contraste".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 2-11-2016.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como primer motivo del recurso la inexistencia del delito de negativa de someterse a las pruebas de detección.

Como hemos puesto de relieve en la sentencia de esta sección nº-206/015 de 22 de abril: "Se alega también que el negarse a realizar la segunda prueba de alcoholemia no integraría el delito del art. 383 CP . .El motivo debe estimarse, pues como señala la sentencia 155/2014 de 18-9 de la sección 4ª de esta Audiencia Provincial: "Comenzando por el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del Art. 383 del Texto Punitivo, se afirma por el recurrente, en esencia, que realizó dos pruebas, una, con el etilómetro de muestreo que dio positiva y, otra, con el etilómetro de precisión que arrojó 0,87 mg de alcohol por litro de aire espirado, añadiendo que la segunda prueba con el etilómetro de precisión, que no realizó, aparece regulada en garantía del conductor y a efectos de contraste, y que la negativa a la realización de esa segunda prueba debe interpretarse como una renuncia a su derecho y no como negativa a someterse a las pruebas integrante del tipo delictivo del Art. 383.

Por su parte, la juzgadora de instancia, tras exponer la normativa no aplicable al supuesto que nos ocupa, concluye con apoyo de la STS de 22 de marzo de 2002, que el conductor viene obligado a someterse a la segunda prueba si concurren las circunstancias...

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